Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· BENEFICIOS A
LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO
▪ Aplicable a todos los beneficios a
corto plazo
▪ Ausencias retribuidas a corto plazo
▪ Participación en ganancias y planes
de incentivos
- Información
a revelar
· BENEFICIOS
POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE
BENEFICIOS DEFINIDOS
- Planes
multi-patronales
- Planes
gubernamentales
- Beneficios
asegurados
· BENEFICIOS
POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS
- Reconocimiento
y medición
- Información a
revelar
· BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE
BENEFICIOS DEFINIDOS
- Reconocimiento
y medición
▪ Contabilización
de las obligaciones implícitas
▪ Balance
▪ Estado de
resultados
- Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos y costo de los servicios del periodo corriente
▪ Método de
valoración actuarial
▪ Reparto de los
beneficios entre los periodos de servicio
▪ Suposiciones
actuariales
▪ Suposiciones
actuariales: tasa de descuento
▪ Suposiciones
actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia médica
▪ Ganancias y
pérdidas actuariales
▪ Costo de
servicio pasado
- Reconocimiento y
medición: activos del plan
▪ Valor
razonable de los activos del plan
▪ Reembolsos
▪ Rendimientos
de los activos del plan
- Combinaciones
de negocios
- Reducciones y
liquidaciones del plan
- Presentación
▪ Compensación
▪ Separación entre
partidas corrientes y no corrientes
▪ Componentes
financieros de los costos de beneficios post-empleo
- Información a
revelar
· OTROS BENEFICIOS A LARGO
PLAZO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS
- Reconocimiento y medición
- Información a revelar
· BENEFICIOS POR TERMINACIÓN
- Reconocimiento
- Medición
- Información a revelar
· BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN
EN ACCIONES (U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CAPITAL)
- Reconocimiento y medición
- Información a revelar
· DISPOSICIONES TRANSITORIAS
| La Norma Internacional de
Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (NIC 19) está contenida en los
párrafos 1 a 160 y en los Apéndices A, B, C D y E. Todos los párrafos tienen
igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía
cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 19 debe ser entendida en el contexto de
su objetivo y de los Fundamentos para las Conclusiones, del Prólogo a las
Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se
suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo
de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información
financiera respecto de los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento
se obliga a las empresas a reconocer:
(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los
servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro;
y
(b) un gasto cuando la
empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado
por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.
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Alcance
1. Esta Norma
debe ser aplicada por los empleadores al contabilizar los beneficios de los
empleados.
2. Esta Norma no trata de la
información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados
(véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de
Beneficios por Retiro).
3. Este Pronunciamiento se aplica a
todos los beneficios de los empleados, donde se incluyen los que proceden de:
(a) Planes u otro tipo de acuerdos
formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente,
con grupos particulares de empleados o con sus representantes.
(b) Exigencias legales o acuerdos
tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las
empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales,
provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal.
(c) Prácticas no formalizadas que dan
lugar, no obstante, a obligaciones de pago implícitas por la empresa. Las
prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implícitas, cuando
la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos derivados de
los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la existencia de una obligación
implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la
empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma
mantiene con sus empleados.
4. Los beneficios de los empleados
comprenden los siguientes:
(a) beneficios a corto plazo para los
empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad
Social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación
en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras
el cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia
médica, disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios
subvencionados o gratuitos);
(b) beneficios post-empleo, tales
como pensiones, otros beneficios por retiro, seguros de vida post-empleo y
atención médica post-empleo;
(c) otros beneficios a largo plazo
para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después
de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), los beneficios especiales
después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se
pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo,
participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial
diferida;
(d) beneficios por terminación del
contrato; y
(e) beneficios de compensación en
instrumentos financieros de capital.
Como quiera que cada
una de las categorías anteriores presentan características diferentes, esta
Norma establece requerimientos individuales para cada una de ellas.
5. Los beneficios a los empleados
comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como
a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos
(o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos
directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas
dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceras personas designadas
previamente, tales como compañías de seguros.
6. Los empleados pueden prestar sus
servicios en la empresa a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma
permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término
"empleados" incluye también a los administradores y al personal
ligado a la gerencia.
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Definiciones
7. Los siguientes
términos se usan, en el presente Pronunciamiento, con el significado que a
continuación se especifica:
Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la
empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.
Los beneficios a los empleados a
corto plazo son los beneficios
(diferentes de los beneficios por terminación y de los beneficios de
compensación en instrumentos financieros de capital) cuyo pago debe ser
atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el
cual los empleados han prestado sus servicios.
Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de
los beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en
instrumentos financieros de capital) que se pagan tras la terminación de su
periodo activo en la empresa.
Planes de beneficios post-emnleo son acuerdos, formales o informales, en los que la
empresa se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la
terminación de su periodo de empleo.
Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios postempleo, en los cuales
la empresa realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad
separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar
contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes
activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con
los servicios que éstos han prestado en el período corriente y en los
anteriores.
Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de
los planes de aportaciones definidas.
Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de
los planes gubernamentales) o los planes de beneficios definidos (diferentes de
los planes gubernamentales), en los cuales:
(a) se juntan los
activos aportados por distintas empresas que no están bajo control común; y
(b) se utilizan los
susodichos activos para proporcionar beneficios a los empleados de más de una
empresa, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los importes de los
beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la empresa, ni de
los empleados cubiertos por el plan.
Otros beneficios a los empleados a
largo plazo son
retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios post-empleo, de los
beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos
de capital) cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses
siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus
servicios.
Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados como
consecuencia de:
(a) la decisión de la empresa de resolver el contrato
del empleado antes de la edad normal de retiro; o bien
(b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la
conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios.
Beneficios de compensación en acciones (u otros
instrumentos de capital) son
remuneraciones a los empleados en las cuales:
(a) los trabajadores tienen derecho a recibir beneficios
en forma de instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa (o por
la controladora); o bien
(b) el importe de
la obligación de pago a los empleados depende del precio futuro de los
instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa.
Planes de compensación en acciones (u otros
instrumentos de capital) son los
acuerdos, de tipo formal o informal, en los que la empresa suministra
remuneraciones en forma de acciones (u otros instrumentos de capital) para uno
o más empleados.
Beneficios irrevocables de los
empleados son las
remuneraciones que no están condicionadas por la existencia de una relación de
empleo o trabajo en el futuro.
El valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos es el valor presente, sin deducir activo alguno
perteneciente al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para
cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los
empleados en el periodo corriente y en los anteriores.
Costo de los servicios del
periodo corriente es el
incremento, en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos,
que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados
en el presente periodo.
Costo por intereses es el incremento producido durante un periodo en el
valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, como consecuencia
de que tales beneficios se encuentran un periodo más próximo a su vencimiento.
Los activos del plan comprenden:
(a) los activos poseídos
por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados; y
(b) las pólizas de
seguro aptas.
Los activos poseídos por un fondo de beneficios a
largo plazo para los empleados son activos (diferentes de los instrumentos financieros no
transferibles emitidos por la empresa que informa) que:
(a) son poseídos por una entidad (un fondo) que está
separado legalmente de la empresa que presenta sus estados financieros, y
existen solamente para pagar o financiar beneficios de los empleados; y
(b) están disponibles para ser usados sólo con el fin de
pagar o financiar beneficios de los empleados, no están disponibles para hacer
frente a las deudas con los acreedores de la empresa que informa (ni siquiera
en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta empresa salvo en los siguientes
supuestos:
(i) cuando los
activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las
obligaciones, del plan o de la empresa que informa, relacionadas con los
beneficios de los empleados; o bien
(ii) cuando los
activos retornan a la empresa para reembolsar los beneficios a los empleados ya
pagados por ella.
Una póliza de seguro apta es una póliza de seguro, emitida por un asegurador
que no tiene el carácter de parte relacionada de la empresa que informa (según
queda definido en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas),
cuando las indemnizaciones de la póliza:
a) pueden ser
usadas sólo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados en
virtud de un plan de beneficios definido; y
b) no están disponibles
para hacer frente a la deuda con los acreedores de la empresa que informa (ni
siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta empresa salvo en
los siguientes supuestos:
(i) cuando las
indemnizaciones representen activos excedentarios, que no son necesarios en la
póliza para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de
beneficios de los empleados; o bien
(ii) cuando las
indemnizaciones retornan a la empresa para reembolsar beneficios a los
empleados ya satisfechos por ella.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una
transacción libre.
Los rendimientos de los activos del
plan son los intereses, dividendos y otros ingresos ordinarios derivados de
los activos del plan, junto con las ganancias y pérdidas de esos activos, estén
o no realizadas, menos cualquier costo de administrar el plan y todo tipo de
impuestos propios del mismo.
Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden:
a) los ajustes
por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre las
suposiciones actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el
plan); y
b) los efectos de
los cambios en las suposiciones actuariales.
Costo de servicio pasado es el incremento en el valor presente de las
obligaciones derivadas del plan por causa de los servicios prestados por los
empleados en periodos anteriores, puesto de manifiesto en el periodo corriente
por la introducción de nuevos beneficios postempleo, por la modificación de
los ya existentes o por la introducción en el plan de beneficios a largo plazo
de otra naturaleza. El costo de servicio pasado puede ser positivo (si los
beneficios se introducen de nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si
los beneficios existentes se reducen).
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Beneficios a los empleados a corto
plazo
8. Los beneficios a corto plazo a
los empleados comprenden partidas tales como las siguientes:
(a) sueldos, salarios y cotizaciones
a la Seguridad Social;
(b) ausencias retribuidas a corto
plazo (tales como los derechos por ausencias remuneradas o las ausencias
remuneradas por enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las mismas
dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable en el que
los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos
correspondientes;
(c) participación en ganancias e
incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo
en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y
(d) beneficios no monetarios a los
empleados en activo (tales como atenciones médicas, utilización de casas y
coches, y entrega de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados).
9. La contabilización de los
beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente inmediata, puesto que
no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las
obligaciones o los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad
alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones por
beneficios a corto plazo a los empleados se miden sin proceder a descontar los
importes correspondientes.
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Reconocimiento y medición
Aplicable a todos los beneficios a corto plazo
10. Cuando un
empleado ha prestado sus servicios a la empresa durante el periodo contable,
ésta debe reconocer el importe sin descontar de los beneficios a corto plazo
que ha de pagar por tales servicios:
(a) Como un pasivo
(gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya
satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los
beneficios, la empresa debe reconocer la diferencia como un activo (pago
anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar
lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un
reembolso en efectivo.
(b) Y como un
gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o
permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver,
por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y
la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).
En los párrafos 11, 14 y 17 de la Norma se explica
cómo debe aplicar la empresa esta obligación a los beneficios a corto plazo a
los empleados, que consistan en ausencias retribuidas, participación en
ganancias y planes de incentivos.
Ausencias retribuidas a corto plazo
11. La empresa
debe reconocer el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los
empleados en forma de ausencias remuneradas, aplicando el párrafo 10 anterior
de la siguiente manera:
(a) en el caso de
ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los
empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar de futuras ausencias
retribuidas; y
(b) en el caso de
ausencias remuneradas no acumulativas, cuando tales ausencias se hayan
producido efectivamente.
12. Una empresa
puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo
por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad
transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del
servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías:
(a) acumulativos; y
(b) no acumulativos.
13. Las ausencias con derechos
acumulativos son aquéllas cuyo disfrute puede diferirse, de manera que los
derechos correspondientes pueden ser usados en periodos posteriores, siempre que
en el periodo corriente no se hayan disfrutado enteramente. Las ausencias
remuneradas con derechos de carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables
(cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por
las no disfrutadas en caso de abandonar la empresa) o revocables (cuando los
empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en caso de
abandonar la empresa). La obligación por este concepto, pues, surge a medida
que los empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de futuras
ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de reconocer incluso si
las ausencias remuneradas son revocables, si bien la posibilidad de que los
empleados puedan abandonar la empresa antes de utilizar este derecho, cuando el
mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación
correspondiente.
14. La empresa
debe medir el costo esperado de las ausencias remuneradas con derechos de
carácter acumulativo, en la fecha del balance, en función de los importes
adicionales que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los
derechos que han acumulado en dicha fecha.
15. El método que se ha descrito en
el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones según los importes de
los pagos adicionales que la empresa espera realizar específicamente, por el
hecho de que el derecho a las ausencias remuneradas es acumulativo. En muchos
casos, la empresa puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que
no tiene obligaciones por importe significativo relacionadas con derechos por
ausencias remuneradas no utilizadas. Por ejemplo, una obligación relativa al
pago de ausencias cortas por enfermedad, es probable que revista carácter de
significativa si existe el acuerdo en la empresa, tácito o explícito, por el que los
derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones
pagadas.
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15
Una empresa tiene 100 empleados,
cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año
por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser
trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son
deducidas, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se
aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una especie de LIFO). A
31 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados
por los empleados es de dos días por trabajador. La empresa espera, a partir de
la experiencia acumulada, que seguramente continuará en el futuro, que 92
empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por
enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes 8 empleados se tomarán
un promedio de seis días y medio cada uno.
La empresa espera pagar una
cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad
corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31
de diciembre del año 20X1 (un día y medio para cada uno de los 8 empleados).
Por tanto, la empresa reconecerá un pasivo igual a 12 días de ausencia
remunerada por enfermedad corta. |
16. Los derechos correspondientes a
ausencias remuneradas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no
son utilizados enteramente en el periodo corriente y no dan derecho a los
empleados a cobrar en metálico el importe de los mismos en caso de abandonar la
empresa. Este es el caso más común en las ausencias remuneradas por enfermedad
(en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los
derechos futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad o
paternidad y en los de ausencias retribuidas por causa de pertenencia a un
jurado o por realización del servicio militar. La empresa no reconoce ni
pasivos ni gastos por estas situaciones, hasta el momento en que se produzca la
ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el
importe de los beneficios a los que tienen derecho.
Participación en ganancias y planes de
incentivos
17. La empresa
debe reconocer el costo esperado de la participación en ganancias o de los
planes de incentivos por parte de los trabajadores, en aplicación del anterior
párrafo 10 cuando, y sólo cuando:
(a) tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales
pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y
(b) puede realizar
una estimación fiable del valor de tal obligación.
Existe una obligación presente cuando, y sólo
cuando, la empresa no tiene otra alternativa realista que hacer frente a los
pagos correspondientes.
18. En el caso de algunos acuerdos o
planes de participación en ganancias, los empleados recibirán una porción de
las ganancias sólo si permanecen en la empresa durante un periodo de tiempo
especificado. Tales planes crean una obligación implícita a medida que los
empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si
permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. Al realizar
la medición de tal obligación implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad cíe
que algunos de los empleados puedan abandonar la empresa antes de que puedan
recibir los pagos por participación en las ganancias.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 18
Un plan de participación en las
ganancias contempla que la empresa pague una porción específica de sus
ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios
durante todo el año. Si no hay empleados que hayan abandonado la empresa durante
el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de
la ganancia neta. La empresa estima que la rotación del personal reducirá los
pagos al 2,5% de la ganancia neta.
La empresa procederá a reconocer
un pasivo y un gasto por importe del 2,5% de la ganancia neta. |
19. La empresa puede no tener
obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, la empresa
puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales
casos, la empresa tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene
alternativa realista distinta de la que supone hacer frente al pago de los
incentivos. Al hacer la evaluación de esta obligación implícita, se tendrá en
cuenta la posibilidad de que algunos empleados abandonen la empresa sin recibir
la paga de incentivos.
20. La empresa podrá realizar una
estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones legales o implícitas, como
consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y
sólo cuando:
(a) los términos
formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar
el importe del beneficio;
(b) la empresa
determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean
autorizados para su emisión; o bien
(c) la experiencia pasada suministre
evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la
empresa.
21. Las
obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e
incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de
transacciones con los propietarios. Por tanto, la empresa reconocerá el costo
de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto en
el estado de resultados, no como un componente del reparto de la ganancia neta.
22. Si los pagos
como consecuencia de la participación en las ganancias y los incentivos al
personal no han de hacerse dentro del término de los doce meses siguientes
después del cierre del periodo en que los empleados han prestado sus servicios,
tales pagos tendrán la consideración de otros beneficios a largo plazo a los
empleados (véanse los párrafos 126 a 131). Por otra parte, si los pagos por
participación en ganancias e incentivos cumplen la definición de beneficios en
acciones u otros instrumentos de capital, la empresa los tratará contablemente
de acuerdo con lo establecido en los párrafos 144 a 152.
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Información a revelar
23. Aunque esta Norma no exige la
presentación de revelaciones específicas sobre los beneficios a corto plazo a
los empleados, otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden exigir este
tipo de informaciones a
revelar. Por ejemplo, según la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes
Relacionadas, la empresa ha de revelar determinada información sobre
beneficios del personal clave de la gerencia. En la NIC 1 Presentación de
Estados Financieros, se exige que la empresa revele cierta información
acerca de los gastos de personal.
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Beneficios
post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de
beneficios definidos
24. Entre los beneficios post-empleo
se incluyen, por ejemplo:
(a) beneficios por
retiro, tales como las pensiones; y
(b) otras formas de beneficiar a los
empleados tras el periodo en el que han estado trabajando para la empresa,
tales como los seguros de vida o los beneficios de atención médica posteriores
al empleo.
Los acuerdos en los que la
empresa se compromete a suministrar beneficios en el periodo posterior a la
prestación de los servicios laborales de los empleados son planes de beneficios
post-empleo. La empresa aplicará lo contenido en esta Norma para tratar
contablemente estos acuerdos, con independencia de que los mismos impliquen o
no el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y
realizar los pagos correspondientes.
25. Los planes de beneficio
post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o planes
de beneficios definidos, según la sustancia económica que se derive de los
términos y condiciones contenidos en ellos. En el caso concreto de los planes
de aportaciones definidas:
(a) La obligación legal o implícita
de la empresa se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De
esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará
determinada por el importe de las aportaciones que haya realizado la empresa (y
eventualmente el propio empleado) al plan de beneficio post-empleo o a la
compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se
materialicen los fondos aportados.
(b) Y, en
consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los
esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean
insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por el
empleado.
26. Ejemplos de casos donde las
obligaciones de la empresa no están limitadas por el importe con el que acuerda
contribuir al fondo, se producen cuando la empresa ha contraído una obligación,
legal o implícita, según la cual:
(a) la fórmula del
plan de beneficios no está ligada únicamente al importe de las aportaciones
realizadas;
(b) existe una
garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, respecto de
una rendimiento específico para las aportaciones; o bien
(c) las prácticas
habituales de la empresa dan lugar al nacimiento de una obligación implícita;
lo cual ocurre, por ejemplo, cuando ésta tiene un historial de aumentos
sistemáticos de los beneficios en el pasado, para que los beneficios a los
antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación,
aunque no exista obligación de hacerlo.
27. En los planes
de beneficios definidos:
(a) la obligación
de la empresa consiste en suministrar los beneficios acordadas a los empleados
actuales y anteriores; y
(b) el riesgo
actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) y el
riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia empresa, lo cual
supone que si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son
menores de lo esperado, las obligaciones de la empresa pueden verse aumentadas.
28. En los párrafos 29 a 42, situados
a continuación, se explica la distinción entre planes de aportaciones definidas
y planes de beneficios definidos, para el caso de los planes multi-patronales,
de los planes gubernamentales y de los beneficios asegurados.
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Planes
multi-patronales
29. La empresa
deberá proceder a clasificar un plan multi-patronal como plan de aportaciones
definidas o de beneficios definidos, en función de las condiciones del mismo
(teniendo en cuenta todo tipo de obligaciones o compromisos asumidos fuera de
los términos pactados formalmente). En el caso de que el plan multi-patronal
sea un plan de beneficios definidos, la empresa deberá:
(a) contabilizar
su parte proporcional de la obligación por razón de los beneficios definidos,
de los activos del plan y de los costos asociados con el mantenimiento del
mismo, de la misma manera que haría en el caso de cualquier otro plan de
beneficios definidos; y
(b) incluir en sus
estados financieros la información a revelar exigida en el párrafo 120.
30. Cuando no esté
disponible la información suficiente para aplicar el tratamiento contable de
los planes de beneficios definidos a los planes multi-patronales que cumplan
las condiciones para serlo, la empresa deberá:
(a) tratar contablemente el plan como si fuera un plan
de aportaciones definidas, según lo establecido en los párrafos 44 a 46;
(b) revelar la
siguiente información:
(i) el hecho de
que el plan es de beneficios definidos; y
(ii) las razones
por las que no está disponible la información suficiente para permitir a la
empresa contabilizarlo como un plan de beneficios definidos; y
(c) en la medida
que exista la posibilidad de que un superávit o déficit en el plan pueda
afectar al importe de las futuras aportaciones, revelar adicionalmente:
(i) cualquier
información respecto a tal superávit o déficit;
(ii) las bases utilizadas para su determinación; y
(iii) las implicaciones que, en su caso, pudieran tener
estos desequilibrios para la empresa.
31. Un ejemplo de plan de beneficios
definidos multi-patronal es aquél en el que:
(a) El plan está
financiado por pagos sobre la marcha realizados por las empresas participantes
de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de
beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios
futuros devengados durante el periodo se afrontan con las futuras aportaciones.
(b) Y, además, los beneficios a pagar
a los empleados se calculan en función de sus años de servicio, y las empresas participantes
no tienen posibilidad realista de retirarse del plan sin realizar las
aportaciones por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha en
que se rescinde el vínculo con el plan. El plan descrito crea un riesgo
actuarial para la empresa. En efecto, si el costo total de los beneficios
acumulados (o devengados) en la fecha del balance es mayor de lo esperado, la
empresa deberá proceder a incrementar sus aportaciones o persuadir a los
empleados para reducir el importe de los beneficios que reciben. Por tanto,
este plan puede calificarse como de beneficios definidos.
32. Cuando la
empresa disponga de información suficiente acerca del plan multi-patronal que
se califica como de beneficios definidos, procederá a contabilizar su parte
proporcional de las obligaciones por beneficios definidos, de los activos del
plan y de los costos de los beneficios asociados con el plan en cuestión, de la
misma manera que lo haría con cualquier otro plan de este mismo tipo. No
obstante, en ciertos casos la empresa puede no ser capaz de identificar su
parte en la posición financiera y en los rendimientos del plan con suficiente
fiabilidad como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:
(a) la empresa no
tiene acceso a información acerca del plan que pueda satisfacer las exigencias
de esta Norma; o
(b) el plan expone
a las empresas participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados
actuales o anteriores de otras empresas, y como consecuencia de ello no existe ningún
procedimiento coherente y fiable para distribuir entre los participantes
individuales ni las obligaciones, ni los pasivos, ni el costo relativos al
plan.
En tales casos, la empresa
tratará contablemente el plan corno si fuera de aportaciones definidas, y
proporcionará la información adicional a revelar que viene exigida por el
párrafo 30.
33. Los planes
multi-patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un
plan administrado colectivamente es una mera agregación de planes individuales,
combinados para permitir a las empresas participantes juntar sus activos a la
hora de realizar inversiones, y así poder reducir los costos de administración
y gestión de las mismas, pero los activos pertenecientes a cada una de las
empresas se mantienen segregados para atender a los beneficios de sus empleados
en particular. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas
particulares en cuanto a su contabilización, puesto que la información para
proceder a su tratamiento contable como otros planes individuales está siempre
disponible, y porque tales planes no comportan la exposición de ninguna de las
empresas participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados
activos o jubilados del resto de las empresas. Las definiciones ofrecidas en
esta Norma exigen que las empresas clasifiquen los planes administrados
colectivamente como planes de aportaciones definidas o de contribuciones
definidas, de acuerdo con las condiciones de cada uno de ellos (teniendo en
cuenta cualquier eventual obligación implícita de la empresa fuera de los
términos normales pactados para el mismo).
34. Los planes de
beneficios definidos que juntan los activos aportados por varias empresas bajo
control común, por ejemplo una controladora y sus subsidiarias, no son planes
multi-patronales. Por tanto, la empresa deberá tratarlos como planes de
beneficios definidos.
35. La NIC 37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes, exige que la empresa reconozca, o bien
revele información sobre, determinados pasivos contingentes. En el contexto de
un plan multi-patronal, pueden surgir pasivos contingentes, por ejemplo, por
causa de:
a. pérdidas
actuariales relacionadas con otras empresas participantes por causa de que cada
empresa que participa en el plan comparte el riesgo actuarial de cada una de
las restantes; o bien por
b. cualquier
eventual responsabilidad, en función de las condiciones del plan, de financiar
los déficit del plan, si alguna otra empresa lo abandona.
Planes gubernamentales
36. La empresa
debe tratar contablemente un plan gubernamental de la misma manera que los
planes multi-patronales (véanse los párrafos 29 y 30).
37. Los planes
gubernamentales son los establecidos por la legislación para cubrir a la
totalidad de las empresas (o bien todas las empresas de una misma clase o
categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector específico) y se
administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo
(por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que
no está sujeto al control o influencia de las empresas cuyos empleados son los
beneficiarios. Por otra parte, algunos planes se establecen por parte de las
empresas con el fin de suministrar beneficios que sustituyen a los beneficios
que debiera pagar un plan gubernamental y aportan algunas mejoras voluntarias.
Tales planes no son planes gubernamentales.
38. La
caracterización de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de
beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de
las empresas que participan en los mismos. Muchos de los planes gubernamentales
se financian por medio de pagos sobre la marcha realizados por las empresas
participantes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el
volumen de beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los
beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo se afrontarán
con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes
gubernamentales, la empresa no tiene obligación legal ni implícita de pagar
tales futuras aportaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las
aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que
si la empresa deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendrá
obligación de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los
años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes
gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones
definidas. No obstante, si se diera el caso raro de que el plan gubernamental
fuera un plan de
beneficios definidos, la empresa aplicaría el tratamiento exigido en los
párrafos 29 y 30.
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Beneficios asegurados
39. Una empresa puede
financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de
una póliza de seguros. En este caso, deberá tratar al plan como un plan de
aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita (ya
sea directamente o indirectamente a través del plan) de:
(a) pagar a los
empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o
(b) pagar
cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos
a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los
anteriores.
Si la empresa conserva tal obligación,
legal o implícita, deberá tratar el plan como si fuera de beneficios definidos.
40. Los beneficios
asegurados por una póliza de seguros, no tienen que guardar una relación directa
o automática con las obligaciones implícitas de la empresa respecto al pago de
beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo que impliquen
la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre
contabilización y financiación que los demás planes cubiertos mediante fondos
de pensiones.
41. Cuando una
empresa decida instrumentar sus obligaciones por beneficios post-empleo
mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la
obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente
a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a
través de un tercero vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los
beneficios acordados, el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo
de aportaciones definidas. Por el contrario, de este hecho se sigue que la
empresa:
(a) contabilizará
la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 7); y
(b) reconocerá las
demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen
las condiciones del párrafo 104 A).
42. Cuando la
póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados participantes en
especial, o de un grupo de empleados, y la empresa que la ha contratado no
tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas
de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar los beneficios de los
empleados, puesto que el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos.
En tal caso, el pago de las primas fijas establecidas por la póliza es,
sustancialmente, la forma de cancelar la obligación relativa al beneficio del
empleado, y no una inversión que vaya a servir para cumplir en el futuro con
los compromisos adquiridos. En consecuencia, la empresa no posee ni un activo
ni un pasivo por este concepto. Por ello, la empresa tratará contablemente
tales primas como contribuciones realizadas a un plan de aportaciones
definidas.
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Beneficios post-empleo: planes de
aportaciones definidas
43. La
contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que
la obligación de la empresa que informa del mismo en sus estados financieros,
para cada periodo, estará determinada por los importes que constituyen la
aportación al plan. En consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales
para evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la
posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales. Además, las
obligaciones se miden sin recurrir al descuento, salvo las porciones de las mismas
que vayan a vencer más allá del plazo de doce meses tras la fecha del balance
de situación, correspondiente al periodo en que los empleados han prestado los
servicios correspondientes.
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Reconocimiento y medición
44. Cuando un
empleado ha prestado sus servicios a la empresa durante un periodo, la empresa
deberá proceder a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones
definidas a cambio de tales servicios:
(a) como un pasivo (obligaciones
por gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya
satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las aportaciones que se deben
realizar según los servicios prestados hasta la fecha del balance, la empresa
debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la
medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una
reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y
(b) como un gasto
del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o
permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo
(ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo).
45. En el caso de
que las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se hubieran de
pagar en los doce meses siguientes a la fecha del balance en que se produjeron
los servicios correspondientes de los empleados, el importe de las mismas debe
ser objeto de descuento, utilizando para ello la tasa de descuento especificada
en el párrafo 78.
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Información a revelar
46. La empresa debe
proceder a revelar, en cada periodo, información acerca del importe reconocido
como gasto en los planes de aportaciones definidas.
47. En el caso de
que fuera exigido por la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes
Relacionadas, la empresa ofrecería información sobre las contribuciones
relativas a los planes de aportaciones definidas del personal directivo clave.
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Beneficios post-empleo: planes de
beneficios definidos
48. La
contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que
se necesitan suposiciones actuariales para medir las obligaciones contraídas y
el gasto correspondiente a cada periodo, y además existe la posibilidad de
tener ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se
miden según sus valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que
sean satisfechas muchos años después de que los empleados hayan prestado sus
servicios.
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Reconocimiento y medición
49. Los planes de
beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el
contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones
realizadas por la empresa, y eventualmente por los empleados, a una entidad, o
fondo que está separada jurídicamente de la empresa, y es la encargada de pagar
los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios financiados a través
de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación
financiera y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo, sino
también de la capacidad y la voluntad de la empresa para cubrir cualquier
insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la empresa es, en esencia,
el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En
consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos
no es necesariamente igual a la cantidad que se va a aportar al mismo en el
periodo.
50. La contabilización,
por parte de la empresa, de los planes de beneficios definidos, supone los
siguientes pasos:
(a) utilizar
técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los
beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón de los
servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Este
cálculo exige que la empresa determine la cuantía de los beneficios que
resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores (véanse los
párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes (suposiciones
actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los
empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y
en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios
a suministrar (véanse los párrafos 72 a 91);
(b) descontar los
anteriores beneficios utilizando el método de la unidad de crédito proyectada,
a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios
definidos y el costo de los servicios del periodo corriente (véanse los
párrafos 64 a 66);
(c) determinar el
valor razonable de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 102 a
104);
(d) determinar el
importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de
aquéllas ganancias o pérdidas que deban ser reconocidas (véanse los párrafos 92
a 95);
(e) en el caso de
que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones,
determinar el correspondiente costo por servicios anteriores (véanse los
párrafos 96 a 101); y
(f) por último, en
el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo,
determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los párrafos 109 a
115).
Si la empresa mantiene más de un
plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los
pasos anteriores por separado a cada uno de los planes significativamente
distintos.
51. En algunos
casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo
pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en
esta Norma.
Contabilización de las obligaciones implícitas
52. La empresa debe
contabilizar no sólo sus obligaciones legales, según los términos formales del
plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones implícitas que se
deriven de las prácticas que, no estando formalizadas, son habituabnente
seguidas por ella. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a
obligaciones implícitas, siempre y cuando la empresa no tenga alternativa
realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a
los empleados. Una prueba de la existencia de una obligación implícita de forma
efectiva es cuando el cambio correspondiente en las prácticas habituales seguidas por la empresa podría producir un daño inaceptable en las relaciones que
mantiene con sus empleados.
53. Los términos
formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a la empresa
retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No
obstante, resultará por lo general difícil para la empresa cancelar el plan si
desea seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en
sentido contrario, en la contabilización de los beneficios post-empleo se asume
que la empresa, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará
manteniéndolas durante el resto de la vida activa de sus empleados.
Balance
54. El importe reconocido
como un pasivo por beneficios definidos debe ser la suma neta total de los
siguientes importes:
(a) el valor
presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha del balance
(véase el párrafo 64);
(b) más cualquier
ganancia actuarial (menos cualquier pérdida actuarial) no reconocida por causa
del tratamiento contable establecido en los párrafos 92 y 93;
(c) menos
cualquier importe procedente del costo de servicio pasado todavía no reconocido
(véase el párrafo 96);
(d) menos el valor
razonable, en la fecha del balance, de los eventuales activos del plan con los
cuales se liquidan directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a
104).
55. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el
importe bruto de las mismas, antes de deducir el valor razonable de
cualesquiera activos del plan.
56. La empresa
debe determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos,
así como el valor razonable de los eventuales activos del plan, con la
suficiente regularidad para que los saldos reconocidos en los estados
financieros no difieran, de forma significativa, de los importes que podrían
determinarse en la fecha del balance.
57. En esta Norma se aconseja, pero no se exige, que la empresa implique a
un actuario cualificado en la valoración de todas las obligaciones de carácter
significativo derivadas de los beneficios post-empleo. Aunque sería deseable
que la empresa requiriese que el actuario llevara a cabo una evaluación
actuarial de las obligaciones antes de cada cierre de periodo, es habitual que
los resultados de la evaluación efectuada en periodos pasados se pongan al día,
para reflejar las operaciones significativas que hayan tenido lugar, así como
los demás cambios en las circunstancias relacionadas con las citadas
obligaciones (incluyendo los cambios en los precios de mercado y las tasas de
interés).
58. El importe
determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es decir, resultar un
activo). La empresa debe medir el susodicho activo según el valor menor de entre
los siguientes:
(a) el importe
determinado según el párrafo 54; y
(b) el valor total
de:
(i) cualesquiera
pérdidas actuariales netas acumuladas y costo de servicio pasado no reconocidos
todavía (véanse los párrafos 92, 93 y 96); y
(ii) el valor presente de cualesquiera beneficios
económicos disponibles en la forma de reembolsos procedentes del plan o
reducciones en las aportaciones futuras al mismo, utilizando para actualizar
estas cantidades la tasa de descuento especificada en el párrafo 78.
58A La aplicación del párrafo 58 no debe dar
como resultado una ganancia que sea reconocida, en el periodo corriente, sólo
por causa de una pérdida actuarial o del costo de servicio pasado, ni una pérdida
que sea reconocida sólo por causa de una ganancia actuarial en el período
corriente. La empresa debe, por tanto, reconocer inmediatamente, según el
párrafo 54, los importes siguientes, en la medida que aparezcan en el proceso
de determinación del activo por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo
58(b):
(a) Las pérdidas
netas actuariales y el costo de servicio pasado correspondientes al periodo
corriente, en la medida que excedan cualquier reducción en el valor presente de
los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay
cambio o se ha producido un incremento en el valor presente de los beneficios
económicos, debe reconocerse inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de
las pérdidas actuariales netas y del costo de servicio pasado correspondientes
al periodo corriente.
(b) Las ganancias
netas actuariales después de deducir el costo de servicio pasado del periodo
corriente, en la medida que excedan cualquier incremento en el valor presente
de los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay
cambio o se ha producido un decremento en el valor presente de los beneficios
económicos, debe reconocerse inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de
las ganancias actuariales netas correspondientes al periodo corriente, después
de la deducción del costo de servicio pasado de este mismo periodo,
58B El párrafo 58A es de aplicación a la empresa
sólo si tiene, al principio o al final del periodo contable, un superávit
(exceso del valor razonable de los activos del plan sobre el valor presente de
la obligación por beneficios definidos) en el plan de beneficios definidos y no
puede, según las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad tal
superávit mediante reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En
tales casos, el costo por servicio pasado y las pérdidas actuariales que
aparecen en el periodo, cuyos reconocimientos se difieren según el párrafo 54,
incrementarán el importe especificado en el párrafo 58(b)(i). Si tal incremento
no se compensa con un decremento de igual importe en el valor presente de los
beneficios económicos que se deban reconocer según el párrafo 58(b)(ü), se
producirá un incremento en el total neto especificado en el párrafo 58(b) y,
por tanto, esto dará lugar al reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A
prohibe el reconocimiento de una ganancia en tales circunstancias. El efecto
opuesto se tiene en el caso de ganancias actuariales que aparecen en el
periodo, cuyo reconocimiento se difiere según el párrafo 54, en la medida que
las ganancias actuariales reducen pérdidas actuariales acumuladas no
reconocidas. El párrafo 58A prohibe el reconocimiento de una pérdida en tales
circunstancias. Pueden verse ejemplos de aplicación de este párrafo en el
Apéndice C.
59. Puede aparecer
un activo cuando el plan de beneficios definidos está sobrefinanciado, o bien
en otros casos cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La empresa
reconocerá un activo en tales casos porque:
(a) controla un recurso
económico, que se manifiesta en su capacidad para utilizar el superávit en la
generación de beneficios futuros;
(b) este control
es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la empresa y
servicios prestados por los trabajadores); y
(c) los beneficios
económicos futuros llegarán a la empresa en forma de reducciones en las
aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede recibir directamente
la empresa o pueden ir a otro plan con déficit.
60. El límite del
párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de ciertas
pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de
servicio pasado (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de los
especificados en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción
transitoria mencionada en el párrafo 155(b). En el párrafo 120(c)(vi) se exige
a la empresa que suministre información de cualquier caso de no reconocer un
activo por causa de la aplicación del límite establecido en el párrafo 58(b).
Ejemplo
ilustrativo del párrafo 60 |
|
Un plan de beneficios definidos presenta las
siguientes características: |
|
Valor presente de las obligaciones |
1.100 |
Valor razonable de los activos del plan |
(1.190) |
| |
(90) |
| |
|
Pérdidas actuariales no reconocidas |
(110) |
Costo no reconocido del servicio pasado |
(70) |
Incremento no reconocido en el pasivo derivado de
la aplicación inicial de la Norma, según el párrafo 155(b) |
(50) |
| |
|
Importe negativo determinado según el párrafo 54 |
(320) |
| |
|
Valor presente de los futuros reembolsos y las
reducciones en las aportaciones futuras que estén disponibles para la empresa |
90 |
| |
|
El límite establecido en al párrafo 58(b) se computa
de la siguiente manera: |
|
Pérdidas actuariales no reconocidas |
110 |
Costo de servicio pasado no reconocido |
70 |
Valor presente de los futuros reembolsos y
reducciones de aportaciones futuras |
90 |
| |
|
Límite |
270 |
| |
|
Como 270 es menor que 320, la empresa reconocerá
un activo por importe de 270 e informará en sus estados financieros de que el
límite reduce el importe en libros de los activos por importe de 50 (véase el
subapartado c(vi) del párrafo 120). |
Estado de
resultados
61. La empresa
debe reconocer como gasto o como ingreso (sujeto al límite mencionado en el
apartado b del párrafo 58), el importe neto total de las siguientes cantidades,
salvo que otra Norma Internacional de Contabilidad permita su inclusión como
parte del costo de otro activo:
(a) el costo de
los servicios del periodo corriente (véanse los párrafos 63 a 91);
(b) el costo por
intereses (véase el párrafo 82);
(c) el rendimiento
esperado de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107), así
como de cualesquiera derechos de reembolso (párrafo 104A);
(d) las ganancias
y pérdidas actuariales, en la medida en que sean objeto de reconocimiento según
lo establecido en los párrafos 92 y 93;
(e) el costo de
servicio pasado, en la medida que su reconocimiento sea exigido por el párrafo
96; y
(f) el efecto de
cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véanse los párrafos 109 y
110).
62. Otras Normas
Internacionales de Contabilidad exigen la inclusión de ciertos costos derivados
de beneficios definidos para los empleados en el costo de activos tales como
inventarios o propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2 Inventarios, y la
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). Todo costo por beneficios definidos
post-empleo, que se incluya en el precio de adquisición o costo de producción
de los activos citados, incluirá la proporción adecuada de los componentes que
se han mencionado en la lista del párrafo 61.
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Reconocimiento y medición: valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo
corriente
63. El costo final
de un plan de beneficios definidos puede estar influido por diferentes
variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la
mortalidad, las tendencias en los costos de asistencia médica y, en el caso de
planes instrumentados a través de fondos, por el rendimiento obtenido de la
inversión de los activos del plan. El costo final del plan es incierto, y esta
incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con
el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios
post-empleo, así como el costo relativo al periodo corriente, es necesario:
(a) aplicar un método
de medición actuarial (véanse los párrafos 64 a 66);
(b) distribuir los
beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos 67 a 71); y
(c) realizar
suposiciones actuariales (véanse los párrafos 72 a 91).
Método de valoración actuarial
64. La empresa
debe utilizar el método de la unidad de crédito proyectada para determinar
tanto el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, como el
costo por los servicios prestados en el periodo actual y, en su caso, el costo
de servicio pasado.
65. En el método
de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los
beneficios acumulados en proporción a los servicios prestados, o como el método
de los beneficios por año de servicio), se contempla cada año de servicio como
generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los
párrafos 67 a 71) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la
obligación final (véanse los párrafos 72 a 91).
66. La empresa ha
de proceder a descontar el importe total de la obligación por los beneficios
post-empleo, incluso si una parte de la misma ha de ser pagada dentro del
término de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 65 |
La empresa debe pagar, al
finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio
consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por
cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se supone que
aumentará a razón del 7% anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es
el 10% anual. La tabla insertada a continuación muestra la obligación
generada, para la empresa, por un empleado que se espera que abandone la
misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las
suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el
ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la
probabilidad de que el empleado .puede abandonar la empresa en una fecha
anterior o posterior. |
Año |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Beneficios atribuidos a años
anteriores |
O |
131 |
262 |
393 |
524 |
periodo corriente (1% del sueldo del año 5) |
131 |
131 |
131 |
131 |
131 |
periodo corriente y anteriores |
131 |
262 |
393 |
524 |
655 |
Importe inicial de la obligación |
- |
89 |
196 |
324 |
476 |
Interés al 10% |
- |
9 |
20 |
33 |
48 |
Costo de los servicios del periodo corriente |
89 |
98 |
108 |
119 |
131 |
Importe final de la obligación |
89 |
196 |
324 |
476 |
655 |
Notas:
1. El importe inicial de la obligación es el valor presente de los
beneficios atribuidos a los años anteriores.
2. El costo por los servicios del período presente en el valor presente
de los beneficios atribuidos a este periodo.
3. El importe final de la obligación
es el valor presente de los beneficios atribuidos al periodo corriente y a
los anteriores. |
Reparto de los beneficios entre los periodos de
servicio
67. Al determinar
el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, así como los
costos que corresponden a los servicios prestados en el presente periodo y, en
su caso, los costos de servicio pasado, la empresa debe proceder a distribuir
los beneficios entre los períodos de servicio, utilizando la fórmula de los
beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en
años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto, de los
beneficios que el alcanzado en los años anteriores, la empresa deberá repartir
linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre:
(a) la fecha a
partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al
beneficio según el plan (con independencia de que los beneficios estén
condicionadas a los servicios futuros); y
(b) la fecha en la
que los servicios posteriores a prestar por el empleado le generen derecho a
importes adicionales significativos del beneficio según el plan, salvo por
causa de los eventuales incrementos de salarios en el futuro.
68. El método de
la unidad de crédito proyectada exige que la empresa atribuya una parte de los
beneficios que ha de pagar en el futuro, a los servicios prestados en el
periodo corriente (con el fin de determinar el costo acumulado o devengado en
el mismo) y otra porción diferente a los prestados en el periodo corriente y en
los anteriores (con el fin de poder calcular el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos). La empresa, de esta manera, reparte los
beneficios entre los periodos en los que se acumula (o devenga) la obligación
de pago sobre los beneficios post-empleo. Esta obligación surge a medida que
los empleados prestan los servicios, a cambio de los cuales la empresa ha
prometido pagar los beneficios futuros. Las técnicas actuariales permiten a la
empresa medir las obligaciones con la suficiente fiabilidad como para
justificar el reconocimiento de las mismas como elementos de los estados
financieros.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 68
1. Un plan de
beneficios definidos consiste en pagar al empleado, en el momento del retiro,
una suma única de 100 por cada año de servicio.
En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada
año de servicio activo. El costo de los servicios de cada año es el valor
presente de 100. El valor presente de la obligación correspondiente es el valor
presente de 100 multiplicado por el número de años de servicio transcurridos
hasta la fecha del balance de situación.
Sí el beneficio se tuviera que pagar inmediatamente
después de que el empleado abandonase la empresa, el costo de los servicios del
periodo corriente y el valor presente de la obligación por el plan de
beneficios definidos, tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por
causa del descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que
se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse en la fecha del balance.
2. Un determinado
plan consiste en asegurar una pensión mensual del 0,2% del sueldo final por
cada año de servicio activo. La pensión se acumula (o devenga) a partir de que
el empleado cumpla los 65 años.
En este caso se atribuirá, a cada periodo, un
beneficio igual al valor presente de una pensión del 0,2% del importe estimado
del sueldo final, a pagar desde el momento del retiro hasta la fecha esperada
del deceso. El costo de los servicios del periodo corriente es el valor actual
de tal beneficio. El valor actual de las obligaciones por el plan de beneficios
definidos es el valor presente de los pagos mensuales del 0,2% del salario
final, multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta la
fecha del balance. Tanto el costo de los servicios del periodo corriente como
el valor presente de las obligaciones comprometidas en el plan son objeto de
descuento porque los pagos de las pensiones comienzan cuando el empleado cumple
65 años. |
69. Los servicios prestados por los
empleados darán lugar, en un plan de beneficios definidos, al nacimiento de una
obligación de pago, incluso en el caso de que tales pagos estén condicionados a
la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, aunque
tales retribuciones sean revocables). Los años de servicio, anteriores al
momento de la consolidación de los derechos sobre las obligaciones, darán lugar
a una obligación implícita porque, en cada una de las fechas del balance, se
verá reducida la cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes
de consolidar sus derechos. En el proceso de medición, no obstante, la empresa
habrá de considerar la probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a
cumplir los requisitos para convertir en irrevocables los derechos. De forma
similar, aunque ciertos beneficios post-empleo, como los gastos por atención
sanitaria, se satisfacen sólo cuando le ocurre un evento determinado al
empleado con derecho a ellos, la obligación por el pago de los mismos se crea a
medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho a recibir
el beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal
suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no es
determinante de que la obligación tenga una existencia efectiva.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 69
1.-Un determinado plan reconoce
un beneficio de 100 por cada año de servicio. El derecho a recibirlo se
consolida después de 10 años de servicio.
En este caso se debe atribuir a
cada año un beneficio por valor de 100. En cada uno de los primeros diez años,
el costo por los servicios del periodo corriente y el valor presente de la
obligación acumulada, hasta esa fecha, han de tener en cuenta la probabilidad
de que el empleado en cuestión no llegue a completar los diez años requeridos
de servicio.
2.-Otro plan reconoce un
beneficio de 100 por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados
antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente.
En tal caso no se atribuirán
beneficios a ninguno de los periodos anteriores a que el empleado cumpla 25
años, puesto que no dan derecho a beneficios (ni revocables ni irrevocables). A
cada uno de los años subsiguientes se atribuirá un beneficio por importe de
100. |
70. La obligación
se va acumulando hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado
por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los
beneficios. Por tanto, todo el importe de los beneficios se atribuye al periodo
que termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Los beneficios a
suministrar se distribuirán entre los periodos utilizando la fórmula del plan
correspondiente. No obstante, en el caso de que los servicios prestados por un
empleado en los años venideros puedan darle derecho a recibir un beneficio
sustancialmente superior al que tenía derecho en años precedentes, la empresa
distribuirá el beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los
servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una
cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace así porque son
todos los servicios, prestados por el empleado en el periodo, los que le darán
derecho a percibir el mayor nivel de beneficios.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
1-Un determinado plan concede un beneficio a los
empleados por un importe único de 1.000, que es irrevocable tras diez años de
servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio
adicionales.
Se atribuirá un beneficio de 100
(1.000 dividido entre 10) a cada uno de los primeros diez años. El costo de los
servicios del periodo corriente, en cada uno de esos primeros diez años, tendrá
en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez años
requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes.
2.-Un plan concede un beneficio
de importe único, por valor de 2.000, a todos los empleados que permanezcan en
la empresa a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de
servicio, o bien que estén prestando servicios en la empresa a la edad de 65
años, con independencia de su antigüedad.
Para los trabajadores que accedan
al empleo antes de la edad de 35 años, es necesario tener en cuenta que los
beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado
puede abandonar la empresa a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo
cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la fecha de pago).
Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios
prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a
beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la
empresa deberá atribuir beneficios de 100 (2.000 dividido entre 20) a cada uno
de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.
Para los trabajadores que accedan
a la empresa entre los 35 y los 45 años, los servicios prestados después de
llevar 20 años no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello,
la empresa debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 (2.000
dividido entre 20) para cada uno de los primeros 20 años de servicio.
En el caso de un trabajador que
acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los
diez primeros años no le conceden derecho a cantidades adicionales de
beneficio. Para tal empleado, la empresa atribuirá un beneficio de 200 (2.000
dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio.
En todos los anteriores casos,
tanto en el costo de los servicios del periodo corriente como en el valor
presente (actual) de las obligaciones en el plan se tendrá en cuenta la
probabilidad de que el empleado en cuestión complete los periodos necesarios de
servicio antes de tener derecho a recibirlas.
3.-Un plan para atenciones médicas post-empleo
consiste en reembolsar el 40% de los costos por asistencia médica que soporte
el antiguo empleado siempre que el mismo haya abandonado la empresa teniendo
entre diez y veinte años de servicio, y el 50% de esos mismos costos si el
empleado ha abandonado la empresa después de veinte o más años de servicio.
En virtud de la fórmula del plan
de beneficios, la empresa atribuye un 4% del valor presente de los costos de asistencia
médica previstos (40% dividido entre 10), a cada uno de los diez primeros años,
y un 1% (10% dividido entre 10) a cada uno de los segundos diez años. El costo
de los servicios del periodo corriente habrá de tener en cuenta la probabilidad
de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para
tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los casos en
los que se espere que el empleado abandone la empresa, o se retire, antes de
los primeros diez años, no se atribuirá al periodo correspondiente ningún
costo.
4.-Un plan para atenciones médicas post-empleo
consiste en reembolsarles el 10% de los costos por asistencia médica si los
trabajadores han dejado la empresa después de diez pero antes de los veinte
años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado después de
veinte o más años de servicio
En este caso, los servicios
prestados después de los 20 primeros años conceden al empleado un nivel mucho
más alto de beneficios que el conseguido anteriormente. Por tanto, para los
empleados que vayan a abandonar la empresa después de veinte o más años, ésta
atribuye el beneficio utilizando el método de reparto lineal descrito en el
párrafo 68. Los servicios prestados después de los 20 primeros años no darán derecho
a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada uno de los
veinte primeros años es un 2,5% del valor presente de los costos esperados por
atención médica (50% dividido entre 20)
Para los casos en que se espere que
el empleado abandone la empresa, o se jubile, después de diez años de servicio
pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los
diez primeros años será el 1% del valor presente de los costos esperados por
atención médica. Para estos trabajadores no es necesario atribuir beneficio
alguno a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y
antes de la fecha estimada de retiro.
Para los casos en que se espere
que el empleado se retire de la empresa, antes de los diez primeros años, no es
necesario atribuir beneficio alguno a los periodos correspondientes. |
71. En el caso de
que el importe del beneficio consista en una proporción del sueldo final por
cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán al
importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de
servicio pasados, en la fecha del balance, pero no crearán ninguna obligación
adicional. Por tanto:
(a) para los
propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los sueldos no suponen mayores
beneficios, incluso cuando el importe del beneficio vaya a depender de la
cuantía del sueldo final; y
(b) el importe del
beneficio atribuido a cada periodo será una proporción constante del sueldo con
el que los beneficios estén relacionados.
Ejemplo ilustrativo del párrafo
71
Los empleados adquieren el
derecho a un beneficio del 3% del sueldo final por cada año de servicio antes
de cumplir los 55 años.
En este caso se atribuirá a cada año
un beneficio del 3% del sueldo final por cada año hasta que el trabajador
cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no
dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se
atribuye ningún beneficio a los servicios prestados por el trabajador después
de cumplir esa edad |
Suposiciones actuariales
72. Las
suposiciones actuariales deben ser insesgadas y compatibles entre sí.
73. Las
suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones que la empresa
posee sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los
beneficios post-empleo. Entre las suposiciones actuariales se incluyen los dos
tipos siguientes:
(a) hipótesis demográficas
acerca de las características de los empleados actuales y pasados (así como
sobre sus beneficiarios) que puedan recibir los beneficios. Estas hipótesis
tienen relación con extremos tales como:
(i) mortalidad, tanto durante el periodo de actividad como posteriormente;
(ii) tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros;
(iii) la proporción
de partícipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a los beneficios;
y
(iv) tasas de
peticiones de atención, en los planes por asistencia médica.
(b) hipótesis
financieras, que tienen relación con los siguientes extremos:
(i) la tasa de
descuento (véanse los párrafos 78 a 82);
(ii) los niveles
futuros de sueldos y de beneficios (véanse los párrafos 83 a 87);
(iii) en el caso de beneficios
por asistencia sanitaria, los costos futuros de la misma, incluyendo, si fueran
importantes, los costos de administración de las reclamaciones y los pagos de
los beneficios (véanse los párrafos 88 a 91); y
(iv) la tasa de
rendimiento esperado para los activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107).
74. Las
suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni
imprudentes ni excesivamente conservadoras.
75. Las
suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones
económicas existentes entre factores tales como la inflación, tasas de aumento
de los sueldos, rendimiento de los activos y tasas de descuento. Por ejemplo,
todas las hipótesis que dependan de un nivel determinado de inflación en un
periodo futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e
incrementos de salarios y beneficios), habrán de manejar la misma tasa de
incremento de los precios en tal periodo.
76. La empresa
habrá de establecer la tasa de descuento y las demás hipótesis financieras en
términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales
(ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo,
en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29 Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso en que
los beneficios estén ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos
ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo.
77. Las hipótesis
financieras deben estar basadas en las expectativas de mercado, en la fecha del
balance, para el período en el que las obligaciones deben ser atendidas.
Suposiciones actuariales: tasa de descuento
78. La tasa de
interés a utilizar para descontar los beneficios post-empleo, a pagar a los
trabajadores, debe determinarse utilizando como referencia los rendimientos del
mercado, en la fecha del balance, correspondientes a las emisiones de bonos u
obligaciones empresariales de alta calidad. Lo anterior es independiente de que
los beneficios estén instrumentadas o no a través de fondos separados. En los
países donde no exista un mercado amplio para tales títulos, deberá utilizarse
el rendimiento correspondiente, en la fecha del balance, a los bonos emitidos
por el gobierno. En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los bonos
empresariales o gubernamentales deben corresponderse con la moneda y el plazo
de pago estimado para el pago de las obligaciones por beneficios postempleo.
79. Una de las
suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de
descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo,
pero no el riesgo actuarial o de inversión. Es más, la tasa de descuento no
refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores de la
empresa, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las variables
en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales utilizadas.
80. La tasa de
descuento refleja el calendario estimado de los pagos de los beneficios. En la práctica,
las empresas a menudo consiguen esto simplemente utilizando una tasa de
descuento que es un promedio ponderado que refleja el calendario y el importe
estimado de los pagos de beneficios, así como la moneda en la que éstos han de
ser pagados.
81. En algunos
casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un periodo de
vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los
pagos por beneficios. En tales casos, la empresa tendrá que utilizar las tasas
corrientes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para
descontar los pagos a corto plazo, y estimará la tasa a utilizar, para los
vencimientos a más largo plazo, extrapolando las correspondientes tasas
corrientes de mercado mediante la curva de intereses a largo plazo. Es
improbable que el valor actual total de una obligación por beneficios definidos
sea particularmente sensible a la tasa de descuento aplicada a la parte de
beneficios que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos, de
empresa o gubernamentales, emitidos a más largo plazo.
82. El costo por
intereses se calcula multiplicando la tasa de descuento, determinada al
principio del periodo, por el valor presente de las obligaciones por beneficios
definidos en ese periodo, teniendo en cuenta cualquier eventual cambio en el
valor de las mismas. El valor presente de las obligaciones puede ser diferente
del pasivo reconocido en el balance, puesto que esta partida se evalúa
descontando el valor razonable de cualesquiera activos del plan y porque algunas
ganancias y pérdidas actuariales, así como ciertos costos de servicio pasado,
no se reconocen inmediatamente en las cuentas (en el Apéndice 1 se ilustran,
entre otras cosas, los cálculos correspondientes al costo por intereses).
Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y
costos de asistencia médica
83. Las
obligaciones por beneficios post-empleo deben medirse de manera que reflejen:
(a) los
incrementos estimados de los sueldos en el futuro;
(b) los beneficios
establecidos, en la fecha del balance, según los términos del plan (o que
resulten de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales
condiciones); y
(c) los cambios
futuros estimados en la cuantía de los beneficios gubernamentales, en la medida
que afecten a los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos, si
y sólo si:
(i) tales cambios
han sido incorporados a una norma legal antes de la fecha del balance; o
(ii) la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable,
indican que tales beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma
previsible, por ejemplo en consonancia con los futuros cambios en los niveles
generales de precios o de salarios.
84. Las
estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta
la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores
relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de
trabajo.
85. Si los
términos formales de un plan (o cualquier obligación implícita que vaya más
allá de las condiciones establecidas en el mismo) exigen que la empresa cambie
los beneficios en periodos futuros, la medición de la obligación
correspondiente habrá de reflejar tales cambios. Este es el caso, por ejemplo,
cuando:
(a) la empresa exhibe una historia de
beneficios crecientes, por ejemplo para mitigar los efectos de la inflación, y
no existen indicios de que tal práctica vaya a cambiar en el futuro; o
(b) han sido
reconocidas ganancias actuariales en los estados financieros y la empresa está
obligada, ya sea por los términos formales del plan, por las obligaciones
implícitas que se derivan de las condiciones del mismo o por la legislación, a
utilizar cualquier superávit en beneficio de los participantes del plan (véase
el párrafo 98(c).
86. Las suposiciones
actuariales no tendrán que reflejar los cambios en los beneficios futuros que
no están establecidos en los términos formales del plan (o en las obligaciones
implícitas) a la fecha del balance de situación. Tales cambios producirán:
(a) o bien costo de
servicio pasado, en la medida que modifiquen los beneficios por servicios antes
de efectuarse el cambio; o bien
(b) costo de los
servicios del periodo corriente en periodos posteriores al cambio, en la medida
que modifiquen beneficios por servicios a prestar tras este cambio.
87. Algunos
beneficios post-empleo están ligados a variables tales como el nivel de
beneficios gubernamentales por retiro o por atención médica. La medición de
tales beneficios habrá de reflejar los cambios esperados en tales variables,
evaluados a partir de la historia pasada y otro tipo de evidencias fiables.
88. Las hipótesis acerca de los costos por atenciones médicas deben tomar
en cuenta los cambios futuros estimados en el costo de los servicios médicos, derivados
tanto de la inflación como de las variaciones en los precios específicos de los
citados servicios.
89. La medición de
los beneficios post-empleo, en forma de atenciones médicas, exige plantear
hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales
servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La empresa
estimará los costos futuros de las atenciones médicas a partir de los datos
históricos, tomados de su propia experiencia, complementados si fuera necesario
con datos procedentes de otras empresas, compañías de seguros, empresas de
asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de
atención médica habrán de considerar el efecto de los avances tecnológicos, los
cambios en la utilización de los beneficios de asistencia médica o los patrones
de demanda de atención sanitaria, y también los cambios en la situación
sanitaria de los participantes en el plan.
90. La cantidad y
frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente sensibles
a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que
dependen de ellos), y pueden también resultar sensibles a otros factores tales
como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser
ajustados siempre que la estructura demográfica de la población beneficiaria
sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos históricos.
También es preciso ajustar los datos cuando hay evidencia fiable de que las
tendencias históricas no continuarán en el futuro.
91. Algunos planes
de beneficios post-empleo de atención médica exigen aportaciones de los
empleados para la cobertura de los costos médicos cubiertos por el plan. Las
estimaciones de los costos futuros que la empresa soportará requieren que se
tengan en cuenta tales contribuciones, considerando los términos del plan en la
fecha del balance (y también cualquier obligación implícita que pudiera
derivarse de tales condiciones). Los cambios en las aportaciones de los
empleados darán lugar a la aparición de costos de servicio pasado o, si este
fuera el caso, a reducciones en el plan. El costo de cubrir las atenciones
médicas puede quedar reducido por los beneficios que puedan recibir de la
sanidad pública o de otros proveedores de servicios médicos (véanse los
párrafos 83(c) y 87).
Ganancias y pérdidas actuariales
92. Al proceder a
la medición de los pasivos por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo
54, la empresa debe reconocer, con las condiciones expuestas en el párrafo 58A,
ya sea como ingreso o como gasto, una parte de sus ganancias y pérdidas
actuariales (según se especifica en el párrafo 93), siempre que el importe neto
no reconocido de sus ganancias y pérdidas actuariales, al final del periodo
contable inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes
cantidades:
(a) el 10% del
valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en esa fecha (antes
de deducir los activos del plan); y
(b) el 10% del
valor razonable de los activos del plan a esa fecha.
Esos límites deben ser calculados y
aplicados por separado para cada uno de los planes de beneficios definidos
existentes.
93. La parte de
las ganancias y pérdidas actuariales que ha de ser reconocida para cada uno de
los planes de beneficios definidos es el importe del exceso, determinado según
se ha especificado en el párrafo 92, dividido entre el número de años de
trabajo activo que, en promedio, resten a los empleados participantes en tal
plan. No obstante, la empresa puede adoptar cualquier método, de carácter
sistemático, que produzca un reconocimiento más rápido de las citadas ganancias
y pérdidas actuariales, siempre que se apliquen las mismas bases de
reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y que la aplicación sea
hecha de manera sistemática en los diferentes periodos. La empresa puede
aplicar tales métodos sistemáticos para tratar las ganancias y pérdidas de tipo
actuarial incluso si estuvieran dentro de los límites especificados en el
párrafo 92.
94. Las ganancias
y pérdidas actuariales pueden producirse por incrementos o disminuciones en el
valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, o bien por
variaciones en el valor razonable de los activos relacionados con el plan.
Entre las causas de tales ganancias o pérdidas se encuentran las siguientes:
(a) tasas de rotación, de mortalidad, de retiros
anticipados o de incremento de salarios
inesperadamente altas o bajas entre los empleados, así como variaciones en los
beneficios (si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos
cuando haya inflación) o en los costos de atención médica;
(b) el efecto de
los cambios en las estimaciones de las tasas futuras de rotación de mortalidad,
de retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, así como
el efecto de las variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o
asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de
atención médica cubiertos por el plan;
(c) el efecto de
las variaciones en la tasa de descuento; y
(d) las
diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos del plan
(véanse los párrafos 105 a 107).
95. Consideradas
en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden compensarse
entre sí. Por tanto, el importe estimado de las obligaciones por beneficios
post-empleo ha de ser visto como un intervalo (o una "banda de
fluctuación") alrededor de la estimación más verosímil. Se permite a las
empresas, sin que ello suponga una obligación, reconocer las ganancias y
pérdidas actuariales que caigan dentro del intervalo citado. Esta Norma exige
que la empresa reconozca, como mínimo, una porción específica de las ganancias
y pérdidas actuariales si éstas caen fuera de la "banda de
fluctuación" de más o menos un 10% de la estimación central (en el Apéndice
1 se ilustra, entre otras cosas, el tratamiento de las ganancias y pérdidas
actuariales). La Norma permite también la aplicación de métodos sistemáticos de
reconocimiento más acelerados, siempre que los mismos cumplan las condiciones
especificadas en el párrafo 93. Entre tales métodos permitidos se encuentra,
por ejemplo, el reconocimiento inmediato en los beneficios netos de las
susodichas ganancias y pérdidas, ya estén dentro o fuera de la "banda de
fluctuación". En el párrafo 155(b)(iii) se explica la necesidad de
considerar cualquier porción no reconocida de los pasivos, surgidos del régimen
transitorio establecido por la Norma, al contabilizar las ganancias actuariales
posteriores a la primera aplicación.
Costo de servicio pasado
96. Al medir sus
pasivos por beneficios definidos, de acuerdo con el párrafo 54, la empresa debe
proceder a reconocer, con las condiciones expuestas en el párrafo 58A, el costo
de servicio pasado como un gasto, repartiéndolo linealmente entre el periodo
medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir los
beneficios irrevocables. No obstante, cuando los beneficios resulten
irrevocables de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio,
de un plan de beneficios definidos, la empresa deberá proceder a reconocer, en
los beneficios netos, de forma inmediata los costos de servicio pasado.
97. El costo de
servicio pasado aparece cuando la empresa introduce un plan de beneficios
definidos o cambia los beneficios a recibir dentro de un plan ya existente.
Tales cambios tienen como contrapartida los servicios prestados por los
empleados en el periodo de tiempo en que se consolida el derecho irrevocable a
recibir los beneficios. Por tanto, el costo de servicio pasado se reconocerá a
lo largo de dicho periodo de tiempo, con independencia de que tal costo se
refiera a servicios prestados por los empleados en periodos contables previos.
El costo de servicio pasado se medirá como el cambio en el pasivo derivado del
ajuste efectuado (véase el párrafo 64).
Ejemplo ilustrativo del párrafo 97 |
|
Una empresa tiene un plan de
beneficios por retiro que suministra una pensión equivalente al 2% del sueldo
final por cada año de servicio. El derecho a recibir los beneficios se
consolida tras cinco años de servicio activo. A 1 de enero del 20X5 la
empresa mejora la pensión pasando al 2,5% del sueldo final para cada año de
servicio, comenzando desde el 1 de enero del 20X1. En la fecha de la mejora,
el valor presente de los beneficios adicionales desde el 1 de enero del 20X1
hasta el 1 de enero del 20X5 es como sigue: |
Empleados con más de cinco años de servicio al
1/1/X5 |
150 |
Empleados con menos de cinco años de servicio al
1/1/X5 (período medio hasta la irrevocabilidad: tres años) |
120 |
| |
270 |
La empresa reconocerá 150
inmediatamente, puesto que el derecho a recibir estos beneficios es ya
irrevocable. Por otra parte, la empresa repartirá 120 de forma lineal en los
tres años que faltan hasta el 1 de enero del 20X5. |
98. En el costo de
servicio pasado se excluyen:
(a) el efecto,
sobre el importe de las obligaciones de pago de los beneficios por servicios de
años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales de los
salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis (en este caso no
aparecen costos de servicio pasado, puesto que las suposiciones actuariales
deben tener en consideración los sueldos proyectados);
(b) infra o
supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional en las pensiones, en
el caso de que la empresa tenga una obligación implícita de realizar tales
aumentos (en este caso no existe costo de servicio pasado, porque las
suposiciones actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);
(c) estimaciones
de mejoras en los beneficios, como consecuencia de las ganancias actuariales
que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que la empresa
esté obligada formalmente por los términos del plan (o por las obligaciones implícitas que puedan
derivarse de las condiciones establecidas en el mismo) o por la legislación, a
utilizar en favor de los participantes del plan cualquier superávit que pueda
producirse en el plan, incluso si los incrementos en los beneficios no han sido
formalmente atribuidos (el aumento resultante en el valor de las obligaciones
es una pérdida actuarial, no un costo de servicio pasado, según puede verse en
el apartado b del párrafo 85);
(d) el incremento
en los beneficios irrevocables cuando, en ausencia de beneficios nuevos o
mejorados, los empleados consiguen mejores derechos para convertir aquellos en
irrevocables (no se da, en este caso, costo de servicio pasado porque el costo
estimado de los beneficios fue reconocido en su momento como costo de los
servicios del periodo corriente, a medida que los servicios correspondientes
fueron prestados por los empleados); y
(e) el efecto de
los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir los beneficios correspondientes a
servicios futuros (esto es, cuando se produce una reducción).
99. Cuando se
introduzcan o modifiquen beneficios, la empresa tendrá que establecer un plan
de amortización del costo de servicio pasado. Podría resultar imposible
conservar los registros detallados necesarios para identificar e implementar
los cambios sucesivos en este plan de amortización. Además, el efecto inducido
posiblemente sea significativo sólo cuando consiste en una reducción o en la
liquidación de parte o todo el plan. Por tanto, la empresa ajustará el plan de
amortización, para reflejar el costo de servicio pasado, sólo cuando se trate
de una reducción o una liquidación.
100. En el caso de que la empresa
reduzca los beneficios a pagar en un plan de beneficios definidos, la
disminución resultante en el saldo de los pasivos por beneficios definidos se
reconoce como un costo negativo de servicio pasado, durante el periodo medio
que transcurra hasta que la porción de beneficios que ha resultado disminuida
resulte irrevocable.
101. En el caso de que la empresa
reduzca algunos beneficios a pagar en un plan de beneficios definidos y, al
mismo tiempo, aumente otros dentro del mismo plan y para los mismos empleados,
la empresa tratará el cambio como una única variación, en términos netos.
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Reconocimiento y medición: activos del plan
Valor razonable de los activos del plan
102. Para determinar el importe que,
según el párrafo 54, debe reconocerse en el balance se procederá a restar el
valor razonable de los activos del plan. Si no existiese precio de mercado
disponible, se procederá a estimar el valor razonable de los activos del plan,
por ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo futuros, utilizando
una tasa de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los activos del
plan como la fecha de vencimiento o de desapropiación esperada de tales activos
(o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la
liquidación de la obligación de pago correspondiente).
103. En los activos del plan no se
incluirán las aportaciones pendientes que la empresa deba al fondo, ni tampoco
los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la empresa y
poseídos por el fondo. De los activos del plan se deducirán cualesquiera
pasivos del fondo que no tengan relación con los beneficios de los empleados,
como por ejemplo las cuentas por pagar, sean o no de origen comercial, y los
pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados.
104. Cuando los activos del plan
comprendan pólizas de seguro aptas, cuyos flujos se correspondan exactamente,
tanto en los importes como en el calendario de pagos, con algunos o todos los
beneficios pagaderos dentro del plan, se considerará que el valor razonable de
esas pólizas de seguro es igual al valor presente de las obligaciones de pago
conexas, como se describe en el párrafo 54 (lo cual estará sujeto a cualquier
eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las
pólizas de seguro no son totalmente recuperables).
Reembolsos
104A. Cuando
sea, y sólo cuando sea, prácticamente cierto que un tercero vaya a reembolsar alguno
o todos los desembolsos exigidos para cancelar una obligación por beneficios
definidos, la empresa deberá reconocer su derecho al reembolso como un activo
separado. La empresa debe medir tal activo a su valor razonable. En todo lo
demás, la empresa debe tratar tal activo de la misma manera que al resto de los
activos del plan. En el estado de resultados, el gasto relacionado con el plan
de beneficios definidos puede ser presentado neto de la cuantía reconocida como
reembolsable.
104B. A veces,
la empresa puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una
parte o la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por
beneficios definidos. Las pólizas de seguro aptas, tal y como han sido
definidas en el párrafo 7, son activos del plan. La empresa contabilizará tales
pólizas aptas de la misma forma que todos los demás activos del plan, y no
aplicará el párrafo 104A (véanse los párrafos 39 a 42 y 104).
104C. Cuando
una póliza de seguro no cumple las condiciones para ser una póliza apta, esta
póliza no es un activo del plan. El párrafo 104A trata de tales casos: la
empresa reconoce su derecho a los reembolsos, en virtud de la póliza de
seguros, como un activo separado, y no como una deducción al determinar el
pasivo por beneficios definidos reconocido en función del párrafo 54; en todos
los demás aspectos, la empresa tratará este activo de la misma forma que a los
otros activos del plan. En particular, se incrementará (reducirá) el pasivo por
beneficios definidos reconocido, en virtud del párrafo 54, en la medida que las
ganancias (pérdidas) actuariales netas acumuladas sobre la obligación por
beneficios definidos y sobre el derecho al reembolso correspondiente,
permanezcan sin reconocer, según los párrafos 92 y 93. El párrafo 120(c)(vii)
exige que la empresa revele, mediante una breve descripción, la relación entre
el derecho de reembolso y la obligación conexa.
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a 104C |
|
Valor presente de la obligación |
1.241 |
Ganancias actuariales no reconocidas |
17 |
Pasivo reconocido en el balance |
1.258 |
Derechos en virtud de pólizas de seguro que
compensan exactamente la cuantía y calendario de algunos de los beneficios pagaderos
por el plan. Estos beneficios tienen un valor presente de 1.092. |
1.092 |
Las ganancias actuariales no reconocidas, por
valor de 17. son las ganancias actuariales netas acumuladas sobre la
obligación y sobre los derechos de reembolso |
104D.SÍ el
derecho de reembolso surge en virtud de una póliza de seguro que compensa
exactamente la cuantía y el calendario de algunos o todos los beneficios
definidos pagaderos en función de un plan de beneficios definidos, se
considerará que el valor razonable del derecho de reembolso es el valor
presente de la obligación relacionada, según se describe en el párrafo 54
(sujeto a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a
recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables).
Rendimientos de los activos del plan
105. El rendimiento previsto de los
activos del plan es uno de los componentes del gasto a reconocer en el estado,
de resultados. La diferencia entre el rendimiento previsto de los activos y el
rendimiento real es una ganancia o pérdida actuarial, según el caso, y su
importe se incluirá con el resto de las ganancias y pérdidas actuariales,
correspondientes a las obligaciones por beneficios definidos, a la hora de
determinar el importe neto que servirá para realizar las comparaciones con los
límites de la "banda de fluctuación" del 10%, especificada en el
párrafo 92.
106. El rendimiento previsto de los
activos del plan se determina, al principio del periodo, a partir de las
expectativas del mercado para rendimientos a lo largo de todo el periodo de
vida de las obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto de
los activos del plan habrá de reflejar los cambios en el valor razonable de los
activos del plan, durante el citado periodo, que se produzcan como consecuencia
de las aportaciones reales efectuadas al fondo y de los beneficios reales
pagados con cargo al mismo.
107. Para determinar el rendimiento
previsto y el real de los activos del plan, la empresa deducirá los costos previstos
de la administración del fondo, que sean distintos de los que se hayan incluido
en las suposiciones actuariales utilizadas para medir las obligaciones del
plan.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 106 |
El 1 de enero del 20X1, el valor
razonable de los activos del plan era de 10.000 y las ganancias actuariales
netas acumuladas y no reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de del 20X1,
el plan pagó beneficios por importe de 1.900 y recibió aportaciones por
4.900. A 31 de diciembre del 20X1, el valor razonable de los activos del plan
era de 15.000 y el valor presente de las obligaciones por beneficios
definidos ascendía a 14.792. Las pérdidas actuariales del valor de las
obligaciones de pago fueron de 60 en el periodo 20X1. |
El 1 de enero del 20X1, la
empresa realizó las siguientes estimaciones, a partir de los precios de
mercado existentes en tal fecha: |
| |
% |
Ingresos por dividendos e
intereses, después de impuestos a pagar por el fondo |
9,25 |
Ganancias realizadas y no
realizadas de los activos del plan (después de impuestos) |
2,00 |
Costos de administración |
(1,00) |
Tasa de rendimiento prevista |
10,25 |
| |
|
Para el año 20X1 los rendimientos previsto y
real de los activos del plan serán como sigue: |
| |
|
Rendimiento de 10.000, mantenidos 12 meses, al 10,25% anual |
1.025 |
Rendimiento de 3.000, mantenidos por seis meses,
al 5% (equivalente al 10,25% anual compuesto semestralmente) |
150 |
Rendimiento previsto de los activos del plan en
el 20X1 |
1.175 |
| |
|
Valor razonable de los activos del plan a 31 de
diciembre del 20X1 |
15.000 |
Menos valor razonable de los activos del plan a 1
de enero del 20X1 |
(10.000) |
Menos aportaciones recibidas |
(4.900) |
Más beneficios pagados |
1.900 |
Rendimiento real de los activos del plan |
2.000 |
La diferencia entre el
rendimiento previsto (1.175) y el real (2.000) de los activos del plan es una
ganancia actuarial que importa 825. Por tanto, las ganancias actuariales
netas acumuladas pendientes de reconocer son 1.525 (760 más 825 menos 60).
Según el párrafo 92, los límites de la banda de fluctuación son de ±1.500 (el
mayor importe entre i) el 10% de 15.000 y ii) el 10% de 14.792). En el año
siguiente (20X2), la empresa procederá a reconocer, en el estado de
resultados, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25 (1.525
menos 1.500) entre el valor medio previsto de la vida activa restante de los empleados
implicados en el plan. |
El rendimiento previsto de los activos del plan
para el año 20X2 se calculará a partir de las expectativas de mercado, a 1 de
enero de 20X2, para rendimientos estimados considerando todo el periodo en que
la obligación por el plan esté vigente. |
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Combinaciones
de negocios
108. En una combinación de negocios
calificada como adquisición, la empresa procederá a reconocer los activos y
pasivos, que surjan por causa de beneficios post-empleo, según el valor
presente de las obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al
plan (véase la NIC 22 Combinaciones de Negocios). El valor presente de
las obligaciones incluye todos y cada uno de los siguientes extremos, incluso
si la empresa adquirida no los ha reconocido en el momento de la compra:
(a) ganancias y
pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la fecha de adquisición (con
independencia de si caen o no dentro de la "banda de fluctuación" del
10%);
(b) costos de
servicio pasado que procedan de cambios en los beneficios o de la
introducción misma de un plan, antes de la fecha de adquisición; y
(c) los importes
que la empresa adquirida no haya reconocido todavía en virtud de lo establecido
en las disposiciones transitorias del párrafo I55(b).
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Reducciones y liquidaciones del
plan
109. Cuando tengan lugar reducciones o liquidaciones en un plan de
beneficios definidos, la empresa debe proceder a reconocer las ganancias o
pérdidas derivadas de los mismos. Estas ganancias o pérdidas habrán de
comprender los siguientes extremos:
(a) cualquier
cambio que pudiera resultar en el valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos contraídos por la empresa;
(b) cualquier variación
en el valor razonable de los activos del plan;
(c) cualesquiera
ganancias y pérdidas actuariales y costos de servicio pasado que no hubieran
sido previamente reconocidas, en función de lo establecido en los párrafos 92 y
96.
110. Antes de proceder a la determinación del efecto de la reducción o de
la liquidación en cuestión, la empresa debe reestimar el importe de la
obligación contraída (así como el valor de los activos del plan, si existiesen)
utilizando suposiciones actuariales actualizadas (incluyendo las tasas de
interés y otros precios de mercado recientes).
111. Tiene lugar una reducción cuando
la empresa:
(a) o bien se ha
comprometido, de forma demostrable, a realizar una reducción significativa en
el número de empleados cubiertos por el plan;
(b) o bien ajusta
los plazos del plan de beneficios definidos de forma que un componente
significativo de los servicios futuros a prestar por los empleados actuales no
va a ser tenido en cuenta para el cómputo de los beneficios en su momento, o
bien será tenido en cuenta dando lugar a unos beneficios menores que los
actuales.
La reducción puede
producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por ejemplo el cierre
de una fábrica, la interrupción de una actividad productiva o la terminación o
suspensión de un plan de beneficios. El suceso en cuestión será significativo,
para ser considerado como inductor de una reducción, si el reconocimiento de
las ganancias y pérdidas inducidas por el mismo pueden tener un efecto de
importancia relativa en los estados financieros de la entidad. Con frecuencia
las reducciones están relacionadas con una reestructuración, por lo cual la
empresa tendrá que contabilizarlos al mismo tiempo que procede a registrar la
misma.
112. Tiene lugar una liquidación del
plan cuando la empresa pacta una transacción que tiene por efecto eliminar, con
referencia a la totalidad o parte de los beneficios suministrados por un plan
de beneficios definidos, las obligaciones legales o implícitas a cumplir en el
futuro. Un ejemplo de esta transacción es cuando la empresa paga una suma fija
de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los mismos, a cambio
de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post-empleo a los que
tienen derecho.
113. En algunos casos, la empresa
adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o la totalidad de los
beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que han
prestado en el periodo corriente y en los periodos anteriores. La adquisición
de tal póliza no es una liquidación del plan si la empresa conserva la
obligación, ya sea legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el
párrafo 39) cuando el asegurador no llegue a cubrir los beneficios
especificados en la póliza de seguro. Los párrafos 104A_a 104D tratan del
reconocimiento y medición de los derechos de reembolso surgidos en virtud de
pólizas de seguro que no son activos del plan.
114. Tiene lugar una liquidación,
junto con una reducción del plan, cuando éste se termina, procediéndose al pago
de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No obstante, la cancelación
del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación siempre y cuando
sea reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos.
115. Cuando una reducción afecta sólo
a ciertos empleados cubiertos por el plan, o cuando se liquida únicamente una
parte de las obligaciones contraídas por el mismo, la ganancia o la pérdida
correspondiente incluirá la parte proporcional del costo de servicio pasado que
no haya sido reconocido previamente (así como de los importes que se deriven de
la disposición transitoria del apartado b del párrafo 155, y que estén todavía
por reconocer). La parte proporcional se determinará a partir del valor
presente de la obligación antes y después de la reducción o de la liquidación,
salvo que sea más razonable utilizar otro criterio a la vista de las
circunstancias. Por ejemplo, podría ser apropiado aplicar en primer lugar la
ganancia, surgida de la reducción o de la liquidación del plan, para eliminar
el costo de servicio pasado todavía no reconocido en el seno del mismo plan de
beneficios.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 115 |
Una empresa abandona la operación de un segmento de
actividad, de forma que los empleados del mismo no van a obtener ya
beneficios adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación. Mediante
la utilización de suposiciones actuariales actualizadas (en las que se
incluyen las tasas de interés y otros precios de mercado recientes), la
empresa ha calculado que tiene unas obligaciones contraídas, inmediatamente
antes del realizar la reducción, por un valor presente de 1.000, unos activos
pertenecientes al plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial
acumulada no reconocida por importe de 50. Esta empresa ha procedido a
adoptar esta Norma hace un año, y al hacerlo los pasivos netos según el plan
aumentaron en 100, cantidad que se decidió reconocer repartiéndola en los
próximos cinco años (véase el apartado b del párrafo 155). La reducción en
cuestión disminuye el valor presente de la obligación por importe de 100,
hasta situarlo en 900. |
De los importes no reconocidos
previamente correspondientes a las ganancias actuariales y a las
disposiciones transitorias de la norma, el 10% (100/1.000) se corresponde con
la parle de la obligación que ha sido eliminada como consecuencia de la
reducción. Por tanto, el efecto de esta reducción se puede calcular como
sigue: |
| |
Antes de la reducción |
Ganancia por la reducción |
Después la reducción |
Valor presente neto de la obligación |
1.000 |
(100) |
900 |
Valor razonable de los activos del plan |
(820) |
- |
(820) |
| |
180 |
(100) |
80 |
Ganancias actuariales no reconocidas |
50 |
(5) |
45 |
Parte no reconocida del importe derivado de la
disposición transitoria (100x4/5) |
(80) |
8 |
(72) |
Pasivo neto reconocido en el balance |
150 |
(97) |
53 |
|
|
|
|
|
|
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Presentación
Compensación
116. La empresa debe proceder a compensar un activo correspondiente a un
plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando:
(a) tiene derecho,
exigible legalmente, de utilizar los superávit de un plan para cancelar las
obligaciones del otro plan; y
(b) pretende o bien
cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en
el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el
otro plan.
117. Este criterio de compensación es
similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC
32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.
Separación entre partidas corrientes y no corrientes
118. Algunas empresas separan, en sus
estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos
no corrientes. Esta Norma no especifica si la empresa debe proceder a realizar
la separación de las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos
derivados de los beneficios post-empleo.
Componentes financieros de los costos de
beneficios post-empleo.
119. Esta Norma no especifica que la
empresa deba presentar el costo por los servicios del periodo corriente, los
costos por intereses o la tasa esperada de rendimiento de los activos, como
componentes de partidas específicas de gastos o ingresos en el cuerpo principal
del estado de resultados.
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Información a revelar
120. La empresa debe revelar, en relación con los planes de beneficios
definidos, la siguiente información:
(a) la política
contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las ganancias y
pérdidas actuariales;
(b) la descripción
general del tipo de plan de que se trate;
(c) una
conciliación de los activos y pasivos reconocidos en el balance, mostrando como
mínimo:
(i) el valor
presente, a la fecha del balance, de las obligaciones por beneficios definidos
que no estén financiadas;
(ii) el valor
presente, a la fecha del balance (antes de deducir el valor razonable de los
activos del plan), de las obligaciones por beneficios definidos que estén
parcial o totalmente financiadas;
(iii) el valor razonable de cualesquiera activos
pertenecientes al plan en la fecha del balance;
(iv) las ganancias
o pérdidas actuariales, en términos netos, no reconocidas en el balance (véase
el párrafo 92);
(v) el costo de
servicio pasado no reconocido todavía en el balance (véase el párrafo 96);
(vi) cualquier
importe no reconocido como activo, en razón del límite establecido en el
párrafo 58(b); y
(vii) el valor
razonable, en la fecha del balance, de cualquier derecho de reembolso
reconocido como activo en virtud del párrafo 104A (con una breve descripción de
la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él); y
(viii) los otros
importes reconocidos en el balance;
(d) los importes de las partidas incluidas en el valor
razonable de los activos del plan para:
(i) cada categoría
de los instrumentos financieros emitidos por la empresa que informa; y
(ii) cualquier propiedad ocupada u otros activos
utilizados por la empresa que informa;
(e) una
conciliación de los movimientos producidos en el periodo en el pasivo (o
activo) neto reconocido en el balance;
(f) el gasto total reconocido en el estado de
resultados, junto con el nombre de la partida específica del estado en el que
se hayan incluido, para cada una de las siguientes partidas:
(i) costo de los servicios del periodo corriente;
(ii) costo por intereses;
(iii) rendimiento esperado de los activos del plan;
(iv) rendimiento
esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, en virtud
del párrafo 104A;
(v) ganancias y
pérdidas actuariales;
(vi) costo de servicio pasado; y
(vii) el efecto de
cualquier reducción o liquidación;
(g) el rendimiento real
producido por los activos del plan, así como el rendimiento real sobre
cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, según el párrafo 104;
y
(h) las principales suposiciones actuariales utilizadas,
con sus valores en la fecha del balance, entre las que se incluirán, según
proceda:
(i) las tasas de
descuento;
(ii) las tasas de rendimiento esperadas de los activos
del plan, para los periodos a los que se refieren los estados financieros;
(iii) las tasas de rendimiento esperadas, para los
periodos presentados en los estados financieros, de cualesquiera derechos de
reembolso reconocidos como un activo según en el párrafo 104A;
(iv) las tasas esperadas de incremento en los salarios (y
de los cambios en los índices u otras variables especificadas en los términos
formales o implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros de
los beneficios);
(v) la tendencia de
los incrementos en los costos de atención sanitaria; y
(vi) cualesquiera otras suposiciones actuariales
significativas utilizadas.
La empresa debe proceder a revelar cada una de las
suposiciones actuariales en términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje
absoluto), y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras
variables.
121. En el párrafo 120(b) se exige una
descripción general del tipo de plan de que se trate. En tal descripción se
distinguirán, por ejemplo, los planes de beneficios post-empleo de cuantía fija
de los calculados según los sueldos finales o los planes que consisten en
beneficios de asistencia médica. No se obliga a dar detalles más precisos.
122. Cuando la empresa tenga más de un
plan de beneficios definidos, las informaciones pueden ser reveladas sobre el
conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera
que se considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la información según
alguno de los siguientes criterios:
(a) localización
geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes nacionales y
extranjeros; o
(b) en el caso de
que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por ejemplo,
procediendo a distinguir entre las partidas relativas a los de beneficios
post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que
consistan en beneficios de asistencia médica.
Cuando la empresa revele
información agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos
se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de
valores relativamente pequeños.
123. En el párrafo 30 se exige revelar
informaciones adicionales relacionadas con los planes de beneficios definidos
multi-patronales, que se tratan a este efecto como si fueran planes de
aportaciones definidas.
124. En el caso de que fuera
obligatorio según la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes
Relacionadas, la empresa suministrará información sobre:
(a) transacciones con
partes relacionadas referentes a planes de beneficios post-empleo; y
(b) beneficios
post-empleo para los directivos clave de la entidad.
125. En el caso de que fuera
obligatorio según la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes, la empresa revelará información sobre los pasivos
contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por beneficios
post-empleo.
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Otros
beneficios a largo plazo a favor de los empleados
126. Entre los otros beneficios a
largo plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo:
(a) las ausencias
remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos
periodos de vida activa o años sabáticos;
(b) los premios de
antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;
(c) los beneficios
por invalidez permanente;
(d) la
participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses
del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios
correspondientes; y
(e) los beneficios
diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del cierre del periodo en
el que se han ganado.
127. La medición de los otros
beneficios a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo
grado de incertidumbre que afecta a la medida de los beneficios post-empleo.
Además, la introducción o los cambios en este tipo de beneficios a largo plazo
raramente introducen un importe significativo de costo de servicio pasado. Por
tales razones, esta Norma exige la utilización de un método simplificado para
el registro contable de los otros beneficios a largo plazo a los empleados.
Este método difiere de la contabilización exigida para los beneficios
post-empleo en los siguientes extremos:
(a) las ganancias
y pérdidas actuariales se reconocen inmediatamente, sin posibilidad de aplicar
ninguna "banda de fluctuación"; y
(b) todo el costo
de servicio pasado se reconoce de forma inmediata.
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Reconocimiento y medición
128. El importe reconocido como un pasivo por otros beneficios a largo
plazo a los empleados debe ser el importe total neto resultante de las
siguientes partidas:
(a) el valor
presente de la obligación por beneficios definidos a la fecha del balance
(véase el párrafo 64);
(b) menos el valor
razonable, a la fecha del balance de situación, de los activos del plan, si los
hubiere, con los que se cancelarán directamente las obligaciones (véanse los
párrafos 102 a 104).
Al medir el importe del pasivo, la empresa debe
aplicar los párrafos 49 a 91, salvo lo contenido en los párrafos 54 y 61. La
empresa debe, por otra parte, aplicar el párrafo 104A al reconocer y medir
cualquier derecho de reembolso.
129. Para los otros beneficios a largo plazo a los empleados, la empresa
deberá reconocer el importe neto total de las siguientes cantidades como gasto
o como ingreso (en este último caso con sujeción a lo establecido en el párrafo
58), a no ser que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita su
inclusión en el costo de otro activo:
(a) el costo de
servicio del periodo corriente (véanse los párrafos 63 a 91);
(b) el costo por
intereses (véase el párrafo 82);
(c) el rendimiento
esperado de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107) y de
cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo (véase el párrafo
104A);
(d) las ganancias
y pérdidas actuariales, que deben ser reconocidas total e inmediatamente;
(e) el costo de
servicio pasado, que deberá ser reconocido total e inmediatamente; y
(f) el efecto de
cualesquiera reducciones o liquidaciones (véanse los párrafos 109 y 110).
130. Una variedad posible de los otros
beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez
permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo de servicio activo,
la obligación surgirá a medida que se vaya prestando el servicio. La medición
de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser exigido,
así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los
pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con
invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo de los
beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez
permanente.
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Información a revelar
131. A pesar de que en esta Norma no
se exigen revelaciones específicas sobre los otros beneficios a largo plazo a
los empleados, puede ser necesario revelar la información requerida por otras
Normas Internacionales de Contabilidad, como por ejemplo cuando el gasto que
producen tales beneficios sea de tal importe, naturaleza o incidencia que su
conocimiento resulte importante para explicar la actividad de la empresa en el
periodo (véase la NIC 8 Ganancia o Perdida Neta del Período, Errores
Fundamentales y Cambios un las Políticas Contables). En el caso de que sea
obligatorio según la NIC 8, la empresa proporcionará información acerca de
otros beneficios a largo plazo a favor del personal directivo clave de la
entidad.
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Beneficios por terminación
132. En esta Norma se tratan los
beneficios por terminación por separado del resto de los beneficios a los
empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es la
finalización del vínculo laboral, y no el periodo de servicio del empleado.
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Reconocimiento
133. La empresa debe reconocer los beneficios por terminación como un
pasivo y como un gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida deforma
demostrable a:
(a) rescindir el
vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha
normal de retiro; o bien a
(b) pagar
beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para
incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.
134. La empresa estará comprometida de forma demostrable con la rescisión
cuando, y sólo cuando, tenga un plan formal detallado para efectuar la misma,
sin que quepa posibilidad realista de retirar la oferta. El plan detallado
deberá incluir, como mínimo:
(a) la ubicación,
función y número aproximado de empleados cuyos servicios se van a dar por
finalizados;
(b) los beneficios
por terminación para cada clase de empleo o función; y
(c) el móntenlo en
el que será implantado el plan. La implantación deberá comenzar tan pronto como
sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la implantación deberá ser
tal que no sean probables cambios significativos en el plan.
135. La empresa puede estar
comprometida, ya sea por ley, por convenio colectivo u otro tipo de acuerdos
con los empleados o sus representantes, ya sea por una obligación implícita,
basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de
forma equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) cuando resuelve sus contratos
laborales. Tales pagos son los beneficios por terminación. Aunque las
indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de
dinero, a veces pueden consistir en:
(a) mejora de los
beneficios por retiro u otros beneficios post-empleo, ya sea directamente o
indirectamente a través de un plan de determinado; y también en
(b) pagos de sueldos
hasta el final de un periodo especifico de tiempo siempre que el empleado en
cuestión no preste servicios posteriores que suministren beneficios económicos
a la empresa.
136. Algunos beneficios se pagan a los
empleados con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la
empresa. El pago de tales beneficios es un hecho cierto (sujeto a ciertas
exigencias de consolidación o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo
durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque tales beneficios sean
descritos en algunos países como indemnizaciones por finalización de contrato o
gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios
post-empleo más que beneficios por terminación, y la empresa los tendrá que
tratar como el resto de los beneficios post-empleo. Algunas empresas
suministran un beneficio ligeramente menor si el empleado rescinde
voluntariamente su contrato (en cuyo caso se trataría de un beneficio
post-empleo), que si es la empresa la que realiza el despido con independencia
de la voluntad del empleado. En tal caso, el beneficio adicional a pagar en el
caso de despido será un beneficio por terminación.
137. Los beneficios por terminación no
suponen para la empresa la obtención de beneficios económicos en el futuro, por
lo que deben ser reconocidas como gasto de forma inmediata.
138. Cuando la empresa reconoce
beneficios por terminación, habrá de tener en cuenta asimismo los efectos de la
reducción que pueda haber en los beneficios por retiro o en otro tipo de
beneficios que eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109).
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Medición
139. Cuando los beneficios por terminación se van a pagar después de los
doce meses posteriores a la fecha del balance de, debe procederse al descuento
de su importe utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 78.
140. En el caso de existir una oferta de la empresa para incentivar la
rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por
terminación correspondientes debe basarse en el número de empleados que se
espera acepten tal ofrecimiento.
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Información a revelar
141. Se estará en presencia de un
pasivo contingente cuando exista incertidumbre acerca del número de empleados
que aceptarán una oferta de beneficios por terminación. Según lo exigido por la
NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, la
empresa revelará información sobre el pasivo contingente, a menos que la
posibilidad de desembolso de efectivo por esa causa sea remota.
142. Como se exige por la NIC 8 Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, la empresa habrá de informar acerca de la naturaleza e importe
de un gasto si es de tal cuantía, naturaleza o incidencia que esa información
es relevante para explicar el desempeño de la empresa en el periodo. Los
beneficios por terminación pueden producir gastos cuyo importe sea necesario
revelar para cumplir con la exigencia descrita.
143. La empresa informará acerca de
los beneficios por terminación de los directivos importantes de la entidad, si
tal información cae dentro de las exigencias de la NIC 24 Informaciones a
Revelar sobre Partes Relacionadas.
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Beneficios de compensación en acciones
(u otros instrumentos financieros de capital)
144. Los beneficios de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital a largo plazo, incluyen beneficios que
revisten la forma de:
(a) acciones,
opciones sobre acciones y otros instrumentos de capital, emitidos para los
empleados por un precio menor que el valor razonable al que tales instrumentos
se emitirían para su compra por terceros; y
(b) pagos en
metálico, cuya cuantía dependerá del precio futuro de mercado de las acciones
de la empresa que presenta los estados financieros.
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Reconocimiento y medición
145. Esta Norma no contiene ninguna
exigencia respecto al reconocimiento y medición de los beneficios de
compensación en acciones u otros instrumentos de capital.
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Información a revelar
146. Las revelaciones de información
que se exigen a continuación, tienen la intención de permitir a los usuarios de
los estados financieros evaluar el efecto que los beneficios de compensación en
instrumentos de capital tienen en la situación financiera, rendimiento y flujos
de efectivo de la empresa que los presenta. Los beneficios de compensación en
instrumentos de capital pueden afectar:
(a) a la situación
financiera de la empresa, a la que pueden obligar a emitir instrumentos
financieros de capital o a convertir instrumentos financieros, por ejemplo en
el caso de que los empleados, o los planes de compensación a los empleados,
posean opciones de compra sobre acciones, o bien han satisfecho parcialmente
las condiciones que les permitirán adquirir opciones sobre acciones en el
futuro; y
(b) al rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad, reduciendo el
importe del efectivo, o de otros beneficios a los empleados, que la empresa
proporciona a éstos a cambio de sus servicios.
147. La empresa debe revelar en sus estados financieros la siguiente
información:
(a) la naturaleza
y plazos de los planes de compensación en acciones u otros instrumentos de
capital (incluyendo, si las hubiera, las condiciones para hacer irrevocables
estos derechos);
(b) la política
contable usada en los planes de compensación en acciones u otros instrumentos
de capital;
(c) los importes
reconocidos en cada uno de los estados financieros como consecuencia de los
planes de compensación en acciones u otros instrumentos de capital;
(d) con referencia
al principio y al final del período, el número y plazos de los instrumentos
financieros emitidos por la empresa y poseídos por los planes de compensación
en acciones u otros instrumentos de capital o, en el caso de las opciones de
compra, por los empleados (incluyendo en todo caso, si fuese aplicable, los
dividendos y derechos de voto, los derechos de conversión, los periodos y los
precios para el ejercicio de los mismos, así como las fechas de caducidad).
También debe ser especificado el grado de irrevocabilidad de los derechos de
los empleados sobre estos instrumentos financieros al inicio y al final del
período;
(e) el número y
plazos de los instrumentos financieros de la empresa emitidos, durante el
periodo, para su adquisición por los planes de compensación en acciones u otros
instrumentos de capital o por los propios empleados, o bien repartidos por los
planes de beneficios a los empleados de la entidad (incluyendo en todo caso, si
fuese aplicable, los dividendos y derechos de voto, los derechos de conversión,
los periodos y los precios para el periodo de los mismos, así como las fechas
de caducidad), junto con el valor razonable de cualesquiera contrapartidas
recibidas por ésta y procedentes de los planes de compensación en instrumentos
de capital o de los empleados de la empresa;
(f) el número,
fechas y precios de ejercicio de las opciones sobre acciones ejercidas, en el
seno de los planes de compensación en acciones u otros instrumentos de capital,
durante el transcurso del período contable;
(g) el número de las
opciones sobre acciones poseídas por los planes de compensación en acciones u
otros instrumentos de capital o por los propios empleados de la entidad
beneficiarios de tales planes, que han caducado en el transcurso del periodo; y
(h) el importe y condiciones
principales de los préstamos o garantías realizados por la empresa que presenta
los estados financieros a, o por cuenta de, los planes de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital.
148. La empresa debe revelar asimismo lo siguiente:
(a) el valor
razonable, tanto al principio como al final del periodo, de los instrumentos
financieros de capital emitidos por ella misma (distintos de las opciones sobre
acciones) y poseídos por los planes de compensación en acciones u otros
instrumentos de capital; y
(b) el valor
razonable, a la fecha de la emisión, de los instrumentos financieros de capital
emitidos por la propia empresa durante el periodo (distintos de las opciones
sobre acciones) para los planes de compensación en acciones u otros instrumentos
de capital o para los empleados, o bien emitidos por los planes de beneficios
diferidos en instrumentos de capital para los empleados.
Si no fuera posible determinar el valor razonable de
los instrumentos financieros de capital (distintos de las opciones sobre
acciones), este hecho debe ser objeto de revelación en los estados financieros.
149. Cuando la empresa tenga más de un
plan de compensación en acciones u otros instrumentos de capital, las
informaciones anteriores pueden ser dadas para el conjunto de los planes, sobre
cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil para
los propósitos de evaluación de las obligaciones que la empresa ha adquirido de
emitir instrumentos de capital en el seno de tales planes, así como los cambios
habidos en tales obligaciones en el transcurso del periodo. Para hacer las
agrupaciones más apropiadas se pueden distinguir, por ejemplo, la localización
y edad de los grupos de empleados afectados. Cuando la empresa revele información
agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos se
suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores
relativamente pequeños.
150. Cuando la empresa haya emitido
opciones sobre acciones para los empleados, o para los planes de compensación
en acciones u otros instrumentos de capital, las informaciones a revelar
anteriores pueden ser dadas sobre el conjunto de las emisiones, o en los grupos
o clases que se consideren más útiles para evaluar el número de acciones que la
empresa puede tener que emitir, el calendario de emisiones y el efectivo que
recibirá por ellas. Por ejemplo, puede ser útil distinguir entre las opciones
cuyo precio es "desfavorable" (el precio de ejercicio excede del
precio actual de mercado) de aquéllas otras cuyo precio es favorable (el precio
de mercado excede del precio fijado para ejercitarlas). Además, puede ser útil
presentar las informaciones a revelar en grupos o clases, siempre que no se
agreguen tipos de opciones con periodos muy dispares en cuanto a su ejercicio o
con precios muy diferentes.
151. Las informaciones a revelar
exigidas por los párrafos 147 y 148 pretenden cumplir los objetivos de esta
Norma. Puede ser necesario revelar informaciones adicionales para cumplir con
los requisitos establecidos en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre
Partes Relacionadas, siempre que la empresa:
(a) contemple
beneficios de compensación en instrumentos de capital a los directivos clave de
la entidad;
(b) contemple
beneficios de compensación en instrumentos de capital emitidos por su empresa
controladora; o bien
(c) haya realizado
operaciones con partes relacionadas utilizando los planes de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital.
152. Debido a la ausencia de
exigencias específicas referidas al reconocimiento y medición para los planes
de compensación en acciones u otros instrumentos de capital, la información
respecto al valor razonable de los instrumentos utilizados en tales planes,
podría ser de utilidad para los usuarios de los estados financieros de la
empresa. No obstante, puesto que no hay consenso acerca de la manera apropiada
de determinar el valor razonable de las opciones sobre acciones, esta Norma no
exige que la empresa revele en sus estados financieros ose valor razonable.
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Disposiciones transitorias
153. En esta sección se especifica el
tratamiento transitorio para los planes de beneficios definidos. Cuando la
empresa adopte esta Norma para otro tipo de beneficios distintos, aplicará la
NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas Contables.
154. Cuando se adopte por primera vez la regulación contenida en esta
Norma, la empresa deberá proceder a determinar, en la fecha correspondiente, el
pasivo transitorio correspondiente a los planes de beneficios definidos como:
(a) el valor
presente de la obligación en el momento de la adopción (véase el párrafo 64);
(b) menos el valor
razonable, en esa misma fecha de la adopción, de los activos del plan, si existiesen,
con los cuales se van a cancelar directamente las obligaciones derivadas del
mismo (véanse los párrafos 102 a 104);
(c) menos
cualquier eventual costo de servicio pasado que, según el párrafo 96, deba ser
reconocido en periodos posteriores.
155. Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido
reconocido en la misma fecha por la empresa, siguiendo sus anteriores políticas
contables, la empresa deberá realizar una elección, con carácter de
irrevocable, para reconocer este incremento como parle de su pasivo por planes
de beneficios definidos, según queda contemplado en el párrafo 54, escogiendo
entre las dos alternativas siguientes:
(a) reconocimiento
inmediato, siguiendo la NIC 8 Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables; o bien
(b) reconocimiento
como un gasto, de forma lineal, a lo largo de un periodo máximo de cinco años
desde la fecha de la adopción, en cuyo caso la empresa debe:
(i) aplicar el
límite descrito en el párrafo 58(b) para medir cualquier eventual activo
reconocido en el balance;
(ii) revelar información en cada fecha de balance sobre:
(1) el importe del incremento que no se ha reconocido todavía, y (2) el importe
que ha sido objeto de reconocimiento en el periodo;
(iii) limitar el
reconocimiento de las ganancias actuariales posteriores (paro no del costo de
servicio pasado) de la siguiente manera: si va a ser reconocida una ganancia
actuarial aplicando los párrafos 92 y 93, la empresa sólo deberá proceder a
reconocerla en la medida que las ganancias netas acumuladas no reconocidas
(antes de computar la presente) sean superiores a la parte sin reconocer del
pasivo transitorio; y
(iv) incluir la
parte correspondiente del pasivo transitorio no reconocido, en la determinación
de cualquier ganancia o pérdida derivada de reducciones o liquidaciones de los
planes.
Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que
se habría sido reconocido en la misma fecha por la empresa, siguiendo sus
anteriores políticas contables, la empresa deberá reconocer tal decremento
inmediatamente, en aplicación de la NIC 8.
156. En el momento
de la adopción inicial de esta Norma, el efecto del cambio en las políticas
contables incluirá todas las ganancias y pérdidas actuariales que hayan
aparecido en periodos anteriores, con independencia de si el valor de las
mismas cae dentro de la "banda de fluctuación" del 10% que se
especifica en el párrafo 92.
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156 |
| |
|
A 31 de diciembre de 1998, el
balance de la empresa contiene un pasivo por pensiones por importe de 100. La
empresa adopta la Norma el 1 de enero de 1999, momento en el que el valor
presente de la obligación contemplada según la misma es de 1.300, y el valor
razonable de los activos del plan es de 1.000. El 1 de enero de 1993 la
empresa mejoró las pensiones (costo de los beneficios revocables: 160;
periodo medio restante hasta la irrevocabilidad de los beneficios: 10 años): |
| |
|
El efecto transitorio es como sigue: |
| |
|
Valor presente de la obligación |
1.300 |
Valor razonable de los activos del plan |
(1.000) |
Menos: costo del servicio pasado a reconocer en
periodos posteriores (160 x 4/10) |
(64) |
| |
|
Pasivo transitorio |
236 |
| |
|
Pasivo ya reconocido en los estados financieros |
100 |
| |
|
Incremento en el pasivo |
136 |
| |
|
La empresa puede elegir entre reconocer el
incremento de 136 de forma inmediata o repartirlo linealmente entre 5 años.
La elección tiene carácter de irrevocable. |
| |
|
A 31 de diciembre de 1999, el
valor presente de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Norma es 1.400,
y el valor razonable de los activos del plan es 1.050. Las ganancias
actuariales netas acumuladas no reconocidas todavía desde la fecha de la
adopción de la norma son 120. La vida activa media esperada de los empleados
participantes en el plan, hasta su retiro, es de ocho años. La empresa ha
adoptado la política de reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales
inmediatamente, según lo permitido en el párrafo 93. |
| |
|
El efecto del límite del párrafo 155(b)(ii) se
computa a continuación. |
| |
|
Ganancias actuariales netas acumuladas no
reconocidas |
120 |
Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 x
4/5) |
(109) |
Ganancia máxima a reconocer (párrafo 755 (b) (ii) |
11 |
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Fecha de vigencia
157. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los
estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero
de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos 159 y 159A. Se aconseja la
aplicación anterior a esa fecha. Si la empresa aplica esta Norma para los
costos por beneficios de retiro dentro los estados financieros que cubran
periodos comenzados antes del 1 de enero de 1999, deberá revelar que está aplicando esta Norma en lugar de la antigua NIC 19 Costos de Beneficios por
Retiro, aprobada en 1993.
158. Esta Norma deroga la anterior NIC
19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993.
159. Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros
anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:
(a) la definición
revisada de activos del plan, del párrafo 7, así como las definiciones conexas
de activos poseídos por un fondo de beneficios a empleados a largo plazo para
los empleados y de póliza de seguros apta; y
(b) los requisitos
de reconocimiento y medición para los reembolsos, que aparecen en los párrafos
104A, 128 y 129, así como las revelaciones conexas de los párrafos 120(c)(vii),
102(f)(iv), 120(g) y 120(h)(iii).
Se aconseja la aplicación anticipada. Si
la aplicación anticipada afectase a los estados financieros, la empresa debe
revelar este hecho.
159A. Las
modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los estados
financieros anuales que cubran periodos contables que terminen a partir del 31
de mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. Si esta anticipación
afecta a los estados financieros, la empresa debe revelar este hecho.
160. Cuando una empresa modifique sus
políticas contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los
párrafos 159 y 159A, aplicará la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. Al aplicar esos
cambios retroactivamente, como exigen los tratamientos por punto de referencia
y alternativo permitidos en la NIC 8, la empresa los tratará como si hubieran
sido adoptados al mismo tiempo que el resto de esta Norma.