Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
 |
Norma Internacional de Contabilidad N° 18 (NIC 18)
Ingresos Ordinarios
Contenido
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· MEDICIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS
· IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
· VENTA DE BIENES
· PRESTACIÓN DE SERVICIOS
· INTERESES, REGALÍAS Y DIVIDENDOS
· INFORMACIÓN A REVELAR
· FECHA DE VIGENCIA
Las siguientes Interpretaciones SIC tienen relación con la NIC 18
. SIC-27 Evaluación
de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un
Arrendamiento
. SIC-31 Ingresos
Ordinarios - Permutas de Sevicios de Publicidad
| La Norma Internacional de Contabilidad 18 Ingresos Ordinarios (NIC 18)
está contenida en los párrafos 1 a 37 y en el Apéndice A. Todos los párrafos
tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que
tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 18 debe ser entendida en el
contexto de su objetivo, del Prólogo a
las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
Objetivo
Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación
y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o
incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos,
que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con
las aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso
comprende tanto los ingresos ordinarios en sí como las ganancias. Los ingresos
ordinarios propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias
de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas,
comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es
establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de
ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
La principal preocupación en la contabilización de
ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es
reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la
empresa y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma
identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que
los ingresos ordinarios sean reconocidos. También provee guías prácticas para
la aplicación de estos criterios.
Regresar
a Contenido
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de
las siguientes transacciones y sucesos:
(a) la venta de productos;
(b) la prestación de
servicios; y
(c) el uso, por parte de
terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y
dividendos.
2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los Ingresos, aprobada en 1982.
3. El
término "productos" incluye tanto los producidos por la empresa para
ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías
de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen
para revenderlas a terceros.
4. La prestación de servicios implica,
normalmente, la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de tareas
acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los
servicios pueden prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo largo de
varios periodos contables. Algunos contratos para la prestación de servicios se
relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que
realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos derivados
de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de
acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se
especifican en la NIC 11 Contratos de
Construcción.
5. El uso, por parte de terceros, de activos de
la empresa, da lugar a ingresos que adoptan la forma de:
(a) intereses - cargos por el uso de efectivo, de
otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con
la empresa;
(b) regalías - cargos por el uso de activos a
largo plazo de la empresa, tales como patentes, marcas, derechos de autor o
aplicaciones informáticas; y
(c) dividendos - distribuciones de ganancias a los
poseedores de participaciones en la propiedad de las empresas, en proporción al
porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del
mismo.
6. Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios
procedentes de:
(a) contratos de arrendamiento financiero (véase
la NIC 17 Arrendamientos);
(b) dividendos producto de inversiones financieras
llevadas por el método de la participación (véase la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas
Asociadas);
(c) contratos de seguro realizados por compañías
aseguradoras:
(d) cambios en el valor razonable de activos y
pasivos financieros, o productos derivados de su venta (véase la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición);
(e) cambios en el valor de otros activos
corrientes;
(f) reconocimiento inicial y cambios en el valor
razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola
(véase la NIC 41 Agricultura);
(g) reconocimiento inicial de los productos
agrícolas (véase la NIC 41 Agricultura), y
(h) extracción de minerales en yacimientos.
Regresar
a Contenido
Definiciones
7. Los siguientes términos se emplean,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo,
surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal
entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionado
con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente
informados, que realizan una transacción libre.
8. Los ingresos
ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos
recibidos y por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia. Las
cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las
ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen
entradas de beneficios económicos para la empresa y no producen aumentos en su
patrimonio neto. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos
ordinarios. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal
y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del
comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no
suponen aumentos en el patrimonio neto de la empresa. Los importes recibidos
por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios, que quedarán
limitados en tal caso a los importes de las comisiones.
Regresar
a Contenido
Medición de los ingresos
ordinarios
9. La medición de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el
valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los
mismos.
10. El importe de los
ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por
acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al
valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta
el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la
empresa pueda otorgar.
11. En la mayoría de
los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios
equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso se mide por la cantidad de
efectivo u otros medios equivalentes, recibidos o por recibir. No obstante,
cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes
se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor
que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la
empresa puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la
recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del
mercado, como contrapartida de
la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción
financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del
descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de interés imputada
para la actualización. La tasa de interés imputada a la operación será, de
entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:
(a) o bien la tasa vigente para un instrumento
similar cuya calificación crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que
lo acepta;
(b) o bien la tasa de interés que iguala el
nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado
de los bienes o servicios vendidos.
La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la
contrapartida se reconoce como ingreso financiero por intereses, de acuerdo con
los párrafos 29 y 30 de esta Norma, y de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.
12. Cuando se intercambien o permuten bienes o
servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se
considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios. Con
frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las
que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares,
con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se
vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o
servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una
transacción que produce ingresos ordinarios. Tales ingresos ordinarios se miden
por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por
cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios equivalentes
transferidos en la operación. En el caso de no poder medir con fiabilidad el
valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios se medirán
según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado
igualmente por cualquier eventual importe de efectivo u otros medios
equivalentes al efectivo transferidos en la operación.
Regresar
a Contenido
Identificación de la transacción
13. Normalmente, el criterio usado para el
reconocimiento de ingresos ordinarios en esta Norma se aplicará por separado a
cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario
aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes
identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de
la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una
cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se
diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal
servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de
aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están
ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia
al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender
bienes y, al misino tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más
tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso
las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.
Regresar
a Contenido
Venta
de bienes
14. Los ingresos ordinarios
procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los
estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones:
(a) la empresa ha transferido
al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la
propiedad de los bienes;
(b) la empresa no conserva
para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en
el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo
sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos
ordinarios puede ser medido con fiabilidad;
(d) es probable que la empresa
reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(e) los costos incurridos, o
por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
15. El proceso de evaluación de cuándo una empresa
ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica
la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la
mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la
propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso
de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al
por menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y
las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del
correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la
posesión de los bienes.
16. Si la empresa retiene, de forma significativa,
riesgos de la propiedad, la transacción no será una venta y por tanto no se
reconocerán los ingresos ordinarios. Una empresa puede retener riesgos significativos
de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en las que la empresa puede
conservar riesgos y ventajas significativos, correspondientes a la propiedad,
son los siguientes:
(a) cuando la empresa asume obligaciones derivadas
del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las
condiciones normales de garantía;
(b) cuando la recepción de los ingresos ordinarios
de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la
obtención, por parte del comprador, de ingresos ordinarios derivados de la
venta posterior de los bienes;
(c) cuando los bienes se venden junto con la
instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del
contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la
empresa; y
(d) cuando el comprador, en virtud de una
condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y
la empresa tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.
17. Si una empresa conserva sólo una parte
insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la
transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos
ordinarios. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el único propósito de
asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso,
si la empresa ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados
de la propiedad, la transacción es una venta y se
procede a reconocer los ingresos ordinarios derivados de la misma. Otro ejemplo
de una empresa que retiene sólo una parte insignificante del riesgo que
comporta la propiedad, puede ser la venta al por menor, cuando se garantiza la
devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos,
los ingresos ordinarios se reconocen en el momento de la venta, siempre que el
vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una
deuda por los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia previa o en
otros factores relevantes.
18. Los ingresos ordinarios se reconocerán sólo cuando sea probable que
los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa. En
algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la
contraprestación o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Por
ejemplo, en una venta a un país extranjero puede existir incertidumbre sobre si
el gobierno extranjero concederá permiso para que la contrapartida sea
remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre desaparecerá y se
procederá entonces al reconocimiento del ingreso. No obstante, cuando aparece
una incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido previamente
entre los ingresos ordinarios, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a
la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconocerá como un gasto, en
lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido.
19. Los ingresos ordinarios y los gastos, relacionados con una misma
transacción o evento, se reconocerán de forma simultánea. Este proceso se
denomina habitualmente con el nombre de correlación de gastos con ingresos. Los
gastos, junto con las garantías y otros costos a incurrir tras la entrega de
los bienes, podrán ser medidos con fiabilidad cuando las otras condiciones para
el reconocimiento de los ingresos ordinarios hayan sido cumplidas. No obstante,
los ingresos ordinarios no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados
no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier
contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un
pasivo.
Regresar
a Contenido
Prestación de servicios
20. Cuando el resultado de una
transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con
fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben
reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha
del balance. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad
cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) el importe de los ingresos
ordinarios pueda medirse con fiabilidad;
(b) es probable que la empresa
reciba los beneficios económicos, derivados de la transacción;
(c) el grado de terminación de
la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad; y
(d) los costos ya incurridos en
la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan
ser medidos con fiabilidad.
21. El reconocimiento
de los ingresos ordinarios por referencia al grado de terminación de una
transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de
terminación. Bajo este método, los ingresos ordinarios se reconocen en los
periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El
reconocimiento de los ingresos ordinarios con esta base suministrará
información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en
un determinado periodo. La NIC 11 Contratos de Construcción, exige también la
utilización de esta base de reconocimiento de los ingresos ordinarios. Los
requisitos de esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de
los ingresos ordinarios y gastos asociados con una operación que implique
prestación de servicios.
22. Los ingresos
ordinarios se reconocen sólo cuando es probable que la empresa reciba los
beneficios económicos derivados de la transacción. No obstante, cuando surge
alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad
de un saldo ya incluido entre los ingresos ordinarios, la cantidad incobrable o
la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a
reconocerlo como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso
originalmente reconocido.
23. Una empresa será, por lo general, capaz de
hacer estimaciones fiables después de que ha acordado, con las otras partes de
la operación, los siguientes extremos:
(a) los derechos exigibles por cada uno de los
implicados, acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir;
(b) la contrapartida del intercambio; y
(c) la forma y los términos del pago.
Normalmente, es también necesario para la empresa disponer de un
sistema presupuestario financiero y un sistema de información que sean
efectivos. La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones
del ingreso por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad
de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace de la operación
de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.
24. El porcentaje de terminación de una
transacción puede determinarse mediante varios métodos. Cada empresa usa el
método que mide con más fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos
a emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operación:
(a) la inspección de los trabajos ejecutados;
(b) la proporción que los servicios ejecutados
hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar; o
(c) la proporción que los costos incurridos hasta
la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de
manera que sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan
entre los costos incurridos hasta la fecha y sólo los costos que reflejan
servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos
totales de la operación.
Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de
los clientes reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta
la fecha.
25. A efectos prácticos, en el caso de que los
servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, a lo largo de
un periodo de tiempo especificado, los ingresos se podrán reconocer de forma
lineal a lo largo del intervalo de tiempo citado, a menos que haya evidencia de
que otro método representa mejor el porcentaje de terminación en cada momento.
Cuando un acto específico sea mucho más significativo que el resto de los
actos, el reconocimiento de los ingresos ordinarios se pospondrá hasta que el
mismo haya sido ejecutado.
26. Cuando el resultado de una
transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de
forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos
como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren
recuperables.
27. Durante los primeros momentos de una
transacción que implique prestación de servicios, se da a menudo el caso de que
el desenlace de la misma no puede ser estimado de forma fiable. No obstante,
puede ser probable que la empresa recupere los costos incurridos en la
operación. En tal caso, se reconocerán los ingresos ordinarios sólo en la
cuantía de los costos incurridos que se espere recuperar. Dado que el desenlace
de la transacción no puede estimarse de forma fiable, no se reconocerá ganancia
alguna procedente de la misma.
28. Cuando el resultado final de una transacción no
pueda estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen tampoco los
costos incurridos en la misma, no se reconocerán ingresos ordinarios, pero se
procederá a reconocer los costos incurridos como gastos del periodo. Cuando
desaparezcan las incertidumbres que impedían la estimación fiable del correcto
desenlace del contrato, se procederá a reconocer los ingresos ordinarios
derivados, pero utilizando lo previsto en el párrafo 20, en lugar de lo
establecido en el párrafo 26.
Regresar
a Contenido
Intereses, regalías y dividendos
29. Los ingresos ordinarios
derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que producen
intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases
establecidas en el párrafo 30, siempre que:
(a) sea probable que la
empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(b) el importe de los ingresos
ordinarios pueda ser medido de forma fiable.
30. Los ingresos ordinarios
deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
(a) los intereses deben reconocerse
sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el
rendimiento efectivo del activo;
(b) las regalías deben ser
reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la
sustancia del acuerdo en que se basan; y
(c) los dividendos deben
reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del
accionista.
31. El rendimiento efectivo de un activo es la
tasa de interés que iguala la corriente descontada de cobros futuros, esperados
a lo largo de la vida del mismo, con el valor en libros inicial del activo. Los
ingresos ordinarios por intereses incluyen la imputación en el tiempo de
cualquier tasa de descuento, primas u otras diferencias entre el valor en
libros inicial del título de deuda y el importe que se obtendrá a su
vencimiento.
32. Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte
de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición,
se procederá a distribuir el interés total entre los periodos pre y post
adquisición, procediendo a reconocer como ingresos ordinarios sólo los que
corresponden al periodo posterior a la adquisición. Cuando los dividendos de
las acciones procedan de ganancias netas obtenidas antes de la adquisición de
los títulos, tales dividendos se deducirán del costo de las mismas. Si
resultase difícil separar la parte de dividendos que corresponde a beneficios
anteriores a la adquisición, salvo que se emplee un criterio arbitrario, se
procederá a reconocer los dividendos como ingresos ordinarios del periodo, a
menos que claramente representen la recuperación de una parte del costo del
título.
33. Las regalías se consideran acumuladas (o devengadas) de acuerdo con
los términos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales con este
criterio, a menos que, considerando la sustancia del susodicho acuerdo, sea más
apropiado reconocer los ingresos ordinarios derivados utilizando otro criterio
más sistemático y racional.
34. Los ingresos ordinarios se reconocen sólo cuando sea probable que la
empresa obtenga los beneficios asociados con la transacción. No obstante,
cuando surge algún tipo de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos
como ingresos ordinarios, la cuantía incobrable, o el importe respecto del cual
ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen como gastos, en
lugar de ajustar los importes originalmente reconocidos como ingresos
ordinarios.
Regresar
a Contenido
Información a revelar
35. La empresa debe revelar la
siguiente información en sus estados financieros:
(a) las políticas contables adoptadas
para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos
utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de
prestación de servicios;
(b) la cuantía de cada
categoría significativa de ingresos ordinarios, reconocida durante el periodo,
con indicación expresa de los ingresos procedentes de:
i. venta de bienes;
ii. prestación de servicios;
iii. intereses;
iv. regalías;
v. dividendos; y
(c) el importe de los ingresos
ordinarios producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada
una de las categorías anteriores de ingresos.
36. La empresa revelará en sus estados financieros cualquier tipo de
activos contingentes y pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos
Ocurridos Después de la Fecha del Balance y la NIC
37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente
pueden surgir de partidas tales como costos de garantías, reclamaciones, multas
o pérdidas eventuales.
Regresar
a Contenido
Fecha de vigencia
37. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos
que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
Regresar
a Contenido