Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma Internacional de Contabilidad N° 17 (NIC 17)
Arrendamientos
Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· CLASIFICACIÓN
DE LOS ARRENDAMIENTOS
· CONTABILIZACIÓN
DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS
ARRENDATARIOS
- Arrendamientos
financieros
- Arrendamientos
operativos
· CONTABILIZACIÓN
DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES
- Arrendamientos
financieros
- Arrendamientos
operativos
· OPERACIONES
DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR
· DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
· FECHA
DE VIGENCIA
Se
han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC
17:
. SIC-15 Arrendamientos Operativos -
Incentivos
. SIC-27 Evaluación de la Esencia de las
Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento.
| La
Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos (NIC 17) está contenida en
los párrafos 1 a 60 y en el Apéndice A. Todos los párrafos tienen igual valor
normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 17 debe ser entendida en el contexto de su
objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera
y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. En los mismos se suministran las bases
para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
Objetivo
El
objetivo de esta Norma es el de establecer, para arrendatarios y arrendadores,
las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información
correspondiente a los arrendamientos operativos y
financieros.
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Alcance
1. Esta
Norma debe ser aplicada al contabilizar todos los tipos de arrendamientos
distintos de los:
(a) acuerdos
de arrendamiento para explorar o usar minerales, petróleo, gas natural y
recursos no regenerables; y
(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo,
funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de
autor.
Sin
embargo, esta Norma no deberá ser aplicada para propósitos de medición por parte
de:
(a) Arrendatarios de propiedades
de inversión, que las poseen en virtud de arrendamientos financieros (véase la
NIC 40 Propiedades de
Inversión);
(b) arrendadores de propiedades
de inversión que las alquilan en régimen de arrendamiento operativo (véase la
NIC 40 Propiedades de
inversión);
(c) arrendatarios de activos biológicos en
virtud de arrendamientos financieros (véase la NIC 41 Agricultura);
o
(d) arrendadores de activos biológicos en
virtud de arrendamientos operativos (véase la NIC 41 Agricultura).
2. Esta
Norma es de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se cede el derecho de
uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a
prestar servicios de cierta importancia, en relación con la operación o el
mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, la Norma no será de
aplicación a los acuerdos que dan lugar a contratos de servicios, donde una
parte no cede a la otra el derecho a usar algún tipo de activos.
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Definiciones
3. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Arrendamiento es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir
una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho
a usar un activo durante un período de tiempo
determinado,
Arrendamiento
financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La
propiedad
del mismo puede o no ser eventualmente
transferida.
Arrendamiento
operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento
financiero.
Arrendamiento
no cancelable es un arrendamiento que sólo es revocable:
(a) si
ocurriese alguna remota contingencia;
(b) con
el permiso del arrendador;
(c) si
el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro
equivalente, con el mismo arrendador; o bien
(d) pagando
el arrendatario una cantidad adicional de forma que, al inicio del contrato, la
continuación del arrendamiento quede asegurado con razonable
certeza.
Inicio
del arrendamiento es la fecha más temprana de entre la del acuerdo del arrendamiento y la de
compromiso de ejecutar, por las partes, las principales disposiciones del
acuerdo que establece el mismo.
Plazo
del arrendamiento es el periodo no cancelable, por el cual el arrendatario ha contratado el
arrendamiento del activo, junto con cualquier opción mediante la cual éste tenga
derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que
al inicio del arrendamiento se tenga la razonable certeza de que el arrendatario
ejercitará tal opción.
Pagos
mínimos por el arrendamiento son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser
requerido para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las cuotas de
carácter contingente, como los costos de los servicios y los impuestos a pagar y
reembolsar al arrendador, junto con:
(a) en
el caso del arrendatario, cualesquiera importes garantizados por él mismo o por
alguien relacionado con él; o
(b) en
el caso del arrendador, cualquier valor residual que se
le
garantice,
ya sea por:
(i) parte
del arrendatario;
(ii) alguien
relacionado con éste; o
(iii) un
tercero independiente que sea capaz financieramente de atender a las
obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Sin
embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que
se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del mismo, en
el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del
arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será
ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán los pagos mínimos
a satisfacer en el plazo del mismo y el pago necesario para ejercitar esta
opción de compra.
Valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador
y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción
libre.
Vida
económica es:
(a) el
periodo durante el cual un activo depreciable se espera que sea utilizable
económicamente por parte de la empresa u otros usuarios;
o
(b) la
cantidad de unidades de producción, de servicio o similares que se espera
obtener del activo por parte de uno o más eventuales
usuarios.
Vida
útil es el periodo de tiempo estimado, desde el inicio del plazo del arrendamiento
pero sin estar limitado por él, a lo largo del cual la empresa espera consumir,
los beneficios económicos incorporados al activo
arrendado.
Valor
residual garantizado es:
(a) para
el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el
mismo o por un tercero relacionado con él (el importe de la garantía es la
cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar);
y
(b) para
el arrendador, la parte del valor residual que le ha sido garantizada por el
arrendatario o por un tercero, no relacionado con el arrendador y que sea
financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía
prestada.
Valor
residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte
del arrendador no está asegurada o queda garantizada exclusivamente por un
tercero relacionado con el arrendador.
Inversión
bruta en el arrendamiento, desde el punto de vista del arrendador, es la suma de los pagos mínimos a
recibir por el arrendamiento financiero y de cualquier valor residual no
garantizado acumulado (o devengado) por el
arrendador.
Los
ingresos financieros no acumulados (o no devengados) resultan de la diferencia entre:
(a) la
suma de los pagos mínimos que se derivan del arrendamiento financiero más
cualquier valor residual no garantizado acumulado (o devengado), todo ello desde
el punto de vista del arrendador; y
(b) el
valor presente de los importes nominales mencionados en (a), descontados a la
tasa de interés implícita en el arrendamiento financiero.
Inversión
neta en el arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento menos el saldo de los ingresos aún no
acumulados (o no devengados) derivados del mismo.
Tasa
de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad
entre el valor razonable del activo arrendado, y la suma de los valores
presentes de: a) los pagos mínimos por el arrendamiento, y b) el valor residual
no garantizado.
Tasa
de interés incremental de los préstamos del arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento
similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en la que incurriría aquél si
pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios
para comprar el activo.
Cuotas
contingentes por arrendamientos son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se
basan en un factor distinto al mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por
ciento de las ventas, valores de utilización, índices de precios, tasas de
interés de mercado, etc.).
4. La
definición de arrendamiento incluye contratos para el arrendamiento de activos
que contienen una cláusula en la que se da al que arrienda la opción de adquirir
la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales
contratos se conocen como contratos de arrendamiento-compra.
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Clasificación de los arrendamientos
5. La
clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado
en que los riesgos y ventajas, que se derivan de la propiedad del activo,
afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la
posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa y la obsolescencia tecnológica, así
como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones
económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una
operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como en una
ganancia por revaluación o realización del valor residual.
6. Se
clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran todos los
riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se
clasificará un arrendamiento como operativo si no se transfieren los anteriores
riesgos y ventajas sustanciales que son inherentes a la propiedad.
7. Puesto
que la transacción entre un arrendador y un arrendatario está basada en un
acuerdo común de arrendamiento entre las dos parles, es necesario que ambos
utilicen definiciones y tratamientos coherentes. La aplicación de tales
definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen
en la operación puede, a veces, traer como consecuencia que el mismo
arrendamiento sea clasificado de distinta forma por arrendador y
arrendatario.
8. El
que un arrendamiento sea o no financiero depende de la esencia y naturaleza de
la transacción, más que de la mera forma del contrato.
Ejemplos
de situaciones que normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento
como financiero son:
(a) El
arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el
plazo del arrendamiento.
(b) El
arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que espera sea
suficientemente menor que el valor razonable, en el momento en que la opción sea
ejercitable, tal que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable
certeza que tal opción será ejercida.
(c) El
plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo.
Esta circunstancia opera incluso si la propiedad no va a ser transferida al
final de la operación.
(d) Al
inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el
arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo objeto de
la operación.
(e) Los
activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo ese
arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos
modificaciones importantes.
9. Otros
indicadores de diferentes situaciones que llevarían, por sí solas o combinadas
unas con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter
financiero, son las siguientes:
(a) si
el arrendatario tiene la posibilidad de cancelar el contrato de arrendamiento, y
las pérdidas sufridas por tal cancelación por el arrendador, serían asumidas por
el propio arrendatario;
(b) las
pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el importe del valor
residual razonable recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un
descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del
contrato); y
(c) el
arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un
segundo periodo, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente menores
que los habituales del mercado.
10. La
clasificación del arrendamiento se hará en el momento de concluir el acuerdo que
da lugar al mismo. Si en algún otro momento el arrendador y
el arrendatario acuerdan cambiar las condiciones del contrato, salvo si el
cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a
una clasificación diferente del arrendamiento, según los criterios establecidos
en los párrafos 5 a 9, en el caso de que las condiciones se hubieran producido
al inicio de la operación, el contrato revisado se considerará un nuevo
arrendamiento, hasta su vencimiento. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida
económica o en el valor residual del activo arrendado) o los cambios en otras
circunstancias (por ejemplo el impago por parte del arrendatario), no darán
lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos
contables.
11. Los
arrendamientos de, terrenos, y edificios se clasifican como operativos o
financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros activos. Sin
embargo, una característica de los terrenos es, normalmente, su vida económica
indefinida y, si la propiedad de los mismos no se espera que pase al
arrendatario al término del plazo del arrendamiento, aquél no recibirá todos los
riesgos y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad. Toda prima, eventualmente pagada por el derecho de traspaso, representa un pago
anticipado por el arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del
arrendamiento, a medida que se obtienen los beneficios económicos producidos por
el mismo.
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Contabilización de los
arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios
Arrendamientos financieros
12. Al
inicio del arrendamiento financiero, éste debe reconocerse, en el balance del
arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al
valor razonable del bien arrendado,
o bien al valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, si éste fuera
menor. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento,
se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el
arrendamiento, siempre que se pueda determinar; de lo contrario se usará la tasa
de interés incremental de los préstamos del
arrendatario.
13. Las
transacciones y demás sucesos han de ser contabilizados y presentados de acuerdo
con su significado financiero esencial, y no solamente en consideración a su
forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede
significar que el arrendatario puede no adquirir la titularidad jurídica sobre
el bien arrendado, en el caso del arrendamiento financiero, su naturaleza y
realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios
económicos del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica,
contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de
pago igual, aproximadamente, al valor razonable del activo más las cargas
financieras correspondientes.
14. Si
tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el balance del
arrendatario, tanto sus recursos económicos como las obligaciones de la empresa
estarían infravalorados, distorsionando así los índices financieros que se
pudieran calcular. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se
recoja, en el balance del arrendatario, simultáneamente como un activo y como
una obligación de pagar cuotas en el futuro. Al inicio del arrendamiento, tanto
el activo como la obligación de pagar cuotas futuras, se registran en el balance
por los mismos importes.
15. No
resulta apropiado presentar las obligaciones relativas a los bienes arrendados,
en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos
correspondientes. En caso de que la empresa realice, en el balance, distinción
entre pasivos corrientes y no corrientes, deberá observar esta misma distinción
para las deudas derivadas de los arrendamientos.
16. Es
frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender actividades
específicas de arrendamiento, así como al negociar y asegurar los acuerdos y
contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las
actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento
financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la
operación.
17. Cada
una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes que
representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda.
La carga financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que
constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de
interés constante en cada período sobre el saldo de la deuda pendiente de
amortizar.
18. En
la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, se utilizan
diferentes tipos de aproximación para distribuir las cargas financieras entre
los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.
19. El
arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación, en los
activos depreciables, como a un gasto financiero para cada periodo contable. La
política de depreciación para activos depreciables arrendados debe ser coherente
con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la
depreciación cargada debe calcularse sobre las bases sentadas en la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos
Intangibles.
Si no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al
término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente
durante el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual de
los dos sea menor.
20. El
importe depreciable del activo arrendado se distribuirá, entre cada uno de los
periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la
política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los
demás activos depreciables que posea. En caso de que exista razonable certeza de
que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del
arrendamiento, el periodo de uso esperado es la vida útil del activo; en otro
caso el activo se depreciará en el periodo más corto entre su vida útil o el
plazo por el que se ha pactado el arrendamiento.
21. El
arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por depreciación y a otro de tipo
financiero en cada periodo contable, pero la suma de esos importes no es igual a
la cuota por pagar en el periodo y, por tanto, será inapropiado cargar a
resultados simplemente la cuota a pagar en el mismo. De acuerdo con lo anterior,
es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan
siendo de igual importe después del momento en que comience la
operación.
22. Para
determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, lo que ocurrirá
cuando el valor de los beneficios económicos esperados del mismo sea menor que
su importe en libros, la empresa arrendataria habrá de aplicar la Norma
Internacional de Contabilidad que trata sobre el deterioro de valor de los activos, en la
que se especifican los requisitos relativos a cómo llevar a cabo la revisión del
importe en libros de los bienes, cómo determinar el importe recuperable de cada
uno de ellos y cuándo reconocer el deterioro o, en su caso, la recuperación del
valor del bien previamente depreciado.
23. Además
de los requisitos informativos fijados en la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar, los arrendatarios deben
revelar en sus estados financieros los siguientes extremos, referidos a los
arrendamientos financieros:
(a) Por
cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha del
balance;
(b) Una
conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor
presente, en la fecha del balance. Además, la empresa debe informar de los pagos
mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente valor
presente, para cada uno de los siguientes plazos:
(i) hasta
un año;
(ii) entre
uno y cinco años;
(iii) más
de cinco años.
(c) Cuotas
contingentes reconocidas en los resultados del período;
(d) Importe
total de los pagos mínimos de subarrendamientos que se esperan recibir, en la
fecha del balance, por los subarrendamientos financieros no cancelables que la
empresa posea;
(e) Y,
por último, una descripción general de los acuerdos significativos de
arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes
datos:
(i) las
bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente
que se haya pactado;
(ii) la
existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de
las opciones de compra y las cláusulas de fijación de precios escalonados en el
tiempo de las mismas; y
(iii) las
restricciones impuestas a la empresa por virtud de los contratos de
arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de
arrendamiento.
24. Además
de lo anterior, serán aplicables en este caso las exigencias de información
fijadas por la NIC 16 Propiedades, Planta
y Equipo, la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la NIC 38 Activos Intangibles, y la NIC 40 Propiedades
de Inversión, y la NIC 41 Agricultura, que versen sobre los importes de
los activos arrendados que se tratan contablemente por parte del arrendatario
como adquisición de activos.
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Arrendamientos operativos
25. Las
cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas como
gastos en el estado de resultados de forma lineal, durante el transcurso del
plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base
sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los
beneficios del arrendamiento para el usuario.
26. Para
los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de
arrendamiento (excluyendo los costos por otros servicios tales como seguros o
mantenimiento) serán reconocidos como gastos en el estado de resultados de forma
lineal, a menos que resultase más apropiado el uso de otra base de carácter
sistemático que recoja de forma más representativa el patrón de generación de
beneficios para el usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en
que se realicen los pagos de las cuotas.
27. Además
de los requisitos informativos fijados en la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar,
los arrendatarios deben revelar, en sus estados financieros, los siguientes
extremos referidos a los arrendamientos operativos:
(a) el
total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de
arrendamiento operativo no cancelables, que se van a satisfacer en los
siguientes plazos:
(i) hasta
un año;
(ii) entre
uno y cinco años;
(iii) a
más de cinco años;
(b) importe
total de los pagos futuros mínimos por subarrendamiento que se esperan recibir,
en la fecha del balance, por los subarrendamientos operativos no
cancelables;
(c) cuotas
de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como componentes de
la ganancia del periodo, revelando por separado los importes de los pagos
mínimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de
subarrendamiento;
(d) una
descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos
por el arrendatario, donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes
datos:
(i) las
bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente
que se haya pactado;
(ii) la
existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y
las cláusulas de fijación de precios escalonados de las mismas;
y
(iii) las
restricciones impuestas a la empresa por virtud de los contratos de
arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de
arrendamiento.
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Contabilización de los
arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores
Arrendamientos financieros
28. Los
arrendadores deben reconocer los activos que mantienen en arrendamientos
financieros dentro del balance, y presentarlos como una partida a cobrar, por un
importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.
29. Bajo
una operación de arrendamiento financiero, todos los riesgos y ventajas
sustanciales que inciden en la propiedad son transferidos por el arrendador, y
de esta manera, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como
reembolsos del principal, y remuneración al arrendador por su inversión y
servicios.
30. El
reconocimiento de los ingresos financieros, en el estado de resultados, deberá
basarse en una pauta que refleje una tasa de rendimiento constante, sobre la
inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento
financiero, en cada uno de los periodos.
31. Todo
arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistemática
y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribución se basará
en una pauta que refleje un rendimiento constante en cada periodo sobre la
inversión financiera neta con respecto al arrendamiento financiero. Los pagos
del arrendamiento relativos a cada periodo contable, una vez excluidos los
costos por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta en el
arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos financieros no
acumulados (o no devengados).
32. Las
estimaciones de los valores residuales no garantizados, usados al computar la
inversión bruta del arrendador en un arrendamiento, serán objeto de revisiones
regulares. Si se hubiera producido una reducción permanente en la estimación del
valor residual no garantizado, se procedería a revisar la distribución del
ingreso financiero no acumulado (o no devengado) a lo largo el plazo del
arrendamiento, y cualquier reducción respecto a las cantidades ya reconocidas
como ingresos acumulados (o devengados) sería llevada a resultados
inmediatamente.
33. Es
frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, como
por ejemplo comisiones y honorarios jurídicos, al negociar y acordar los
arrendamientos. En el caso de arrendamientos financieros, ha de entenderse que
se incurre en tales costos directos con el fin de generar ingresos financieros,
y por tanto han de ser, o bien cargados inmediatamente como gastos, o bien
distribuidos en el tiempo y cargados a resultados a lo largo del periodo del
arrendamiento. Esto último puede también conseguirse llevando a resultados el
costo a medida que se incurre en él, y reconociendo paralelamente como ingreso,
en el mismo periodo en que se han
reconocido los costos, una porción del ingreso financiero diferido igual a los
costos directos iniciales.
34. Los
arrendadores que son también fabricantes o distribuidores deberán reconocer las
ganancias o pérdidas, derivadas de la venta, en el resultado del mismo periodo
en que se produzca ésta, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por
la empresa para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado
tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia por la venta se reducirá a
la que se hubiera tenido de haber aplicado las tasas de mercado para operaciones
comerciales. Los costos directos iniciales deben cargarse a resultados al inicio
del arrendamiento.
35. Fabricantes
o distribuidores ofrecen a menudo, a sus clientes, la posibilidad de comprar o
arrendar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el
arrendador es también fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos de
ganancias:
(a) la
ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo
arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de
descuentos comerciales y rebajas que sean habituales; y
(b) la
ganancia de tipo financiero en el transcurso del periodo del
arrendamiento.
36. El
ingreso ordinario por venta registrado, al inicio del arrendamiento financiero,
por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable
del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos mínimos por el
arrendamiento, descontados a una tasa de interés comercial. El costo de la venta
reconocido al inicio del arrendamiento es el costo de la propiedad cedida, o la
cantidad por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el valor
presente del importe al que ascienda el valor residual garantizado. La
diferencia entre el ingreso ordinario y el costo de la venta es la ganancia en
venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas normalmente
seguidas por la empresa para tales operaciones de tráfico normal.
37. Los
fabricantes o distribuidores que son también arrendadores, aplican a veces tasas
de interés artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de tales
tasas puede significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una
excesiva porción de la ganancia total de la transacción. En el caso de que se
empleen tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia en venta debería
quedar reducida a la que se hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de
mercado para operaciones comerciales.
38. Los
costos directos iniciales, en los casos de arrendadores que son fabricantes o
distribuidores, se reconocerán como gastos al inicio del arrendamiento, puesto
que están relacionados principalmente con las ganancias del fabricante o con la
ganancia en venta del distribuidor.
39. Además
de los requisitos informativos fijados en la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar,
los arrendadores deben revelar en sus estados financieros los siguientes
extremos, referidos a los arrendamientos financieros:
(a) Una
conciliación, en la fecha del balance, entre la inversión bruta total en los
arrendamientos y el valor presente de los pagos mínimos a recibir por los
mismos. Además, la empresa debe revelar, en la fecha del balance, tanto la
inversión bruta total en los susodichos arrendamientos, como el valor presente
de los pagos mínimos a recibir por causa de los mismos, para cada uno de los
siguientes plazos:
(i) hasta
un año;
(ii) entre
uno y cinco años;
(iii) más
de cinco años.
(b) Los
ingresos financieros no acumulados (o no devengados).
(c) El
importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del
arrendador.
(d) Las
rebajas de valor acumuladas para cubrir insolvencias relativas a los pagos
mínimos de arrendamientos financieros por cobra;
(e) Las
cuotas contingentes reconocidas como ingresos en el periodo;
(f) y,
por último, una descripción general de los acuerdos de arrendamiento
significativos concluidos por el arrendador,
40. A
menudo es útil informar, como indicador del crecimiento en la actividad
arrendadora, sobre el incremento en la inversión financiera bruta en
arrendamientos financieros, deducidos los correspondientes ingresos financieros
no acumulados (o no devengados), conseguida en el periodo contable, a la que se
habrán de restar los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en
ese mismo intervalo de tiempo.
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Arrendamientos
operativos
41. Los
arrendadores deben presentar, en el balance, los activos dedicados a
arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales
bienes.
42. Los
ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como
ingresos, en el estado de resultados, de forma lineal a lo largo del plazo de
arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de
reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de agotamiento de las
ganancias derivadas del arrendamiento en cuestión.
43. Los
costos relacionados con cada una de las cuotas de arrendamiento, incluyendo en
ellos la depreciación del bien, se cargarán a los resultados del periodo
correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por
servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán como ingreso,
normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los
cobros no se reciben con arreglo a tal base, a menos que otra fórmula
sistemática sea más representativa del comportamiento del proceso de generación
de beneficios que esté implícito en el arrendamiento en cuestión.
44. Los
costos directos iniciales en los que se incurre específicamente para obtener
ingresos ordinarios de un arrendamiento operativo son, o bien diferidos e imputados ,a los resultados
a lo largo del plazo del arrendamiento en proporción a los ingresos reconocidos,
o bien cargados a resultados en el mismo periodo en el que se han incurrido.
45. La
depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma
coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos
similares, y el cargo por depreciación se calculará con arreglo a las bases
establecidas en la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos
Intangibles.
46. Para
determinar si el activo arrendado ha sufrido un deterioro del valor por causas
ajenas a su utilización normal, lo que ocurrirá cuando el valor de los
beneficios económicos esperados del mismo sea menor que su importe en libros, la
empresa arrendadora habrá de aplicar la Norma Internacional de Contabilidad que
trata de la reducción de valor de los activos, en la que se especifican los
requisitos relativos a cómo llevar a cabo la revisión del importe en libros de
los bienes, cómo determinar el importe recuperable de cada uno de ellos y cuándo
reconocer la pérdida o, en su caso, la recuperación del valor del bien
previamente depreciado.
47. El
arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados,
no reconocerá ningún beneficio por venta cuando establezca un contrato de
arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en ningún modo
equivalente a una venta.
48. Además
de los requisitos informativos fijados en la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar,
los arrendadores deben revelar, en sus estados financieros, los siguientes
extremos referidos a los arrendamientos operativos:
(a) El importe acumulado de los pagos mínimos futuros
del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no
cancelables, así como los importes que corresponden a los siguientes
plazos:
(i) hasta
un año;
(ii) entre
uno y cinco años;
(iii) más
de cinco años.
(b) El
total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso del
periodo.
(c) Una
descripción general de las condiciones importantes de los arrendamientos
operativos concluidos por el arrendador.
48A.
Además, las revelaciones exigidas en la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo;
la NIC 36 Deterioro
del Valor de los Activos;
la NIC 38 Activos
Intangible; la NIC 40 Propiedades
de Inversión,
y la NIC 41 Agricultura,
son de aplicación a los activos arrendados a terceros en régimen de
arrendamiento operativo.
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Operaciones
de venta con arrendamiento posterior
49. Una
venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la
desapropiación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas
del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, hasta
el punto de que se negocian simultáneamente, y no necesitan representar valores
razonables. El tratamiento contable de las operaciones de venta con
arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en
ellas.
50. Si
una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento financiero,
se evitará reconocer inmediatamente como ganancia, en los estados financieros
del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta sobre el
importe en libros del activo desapropiado. Este importe, por el contrario, debe
ser diferido y amortizado a lo largo del plazo del
arrendamiento.
51. Si
el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un
medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario, con el
activo como garantía. Por esta razón, no es apropiado considerar el exceso del
importe de la venta sobre el importe en libros del activo como un beneficio
realizado. Tal exceso de valor se difiere y amortiza a lo largo del plazo del
arrendamiento.
52. Si
una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo, y
queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier
pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocida como tal. Si el precio de
venta es inferior al valor razonable, toda pérdida o ganancia ha de reconocerse
inmediatamente, excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la pérdida
resulta compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, y
amortizarse en proporción a las cuotas pagadas durante el período en el cual se
espera utilizar el activo. Si el precio de venta es superior al valor razonable,
el exceso de uno sobre otro se diferirá y amortizará en el periodo durante el
cual se espere utilizar el activo.
53. Si
el arrendamiento posterior es un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas
como el precio se establecen utilizando valores razonables, se habrá producido
efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente la
existencia de cualquier pérdida o ganancia derivada de la misma.
54. En
los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el
momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en
libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras debe ser cargada
a resultados inmediatamente.
55. Sin
embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no es necesario salvo
que se haya producido una reducción del valor, en cuyo caso el importe en libros
será rebajado hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la Norma
Internacional de Contabilidad que trata del deterioro en el valor de los
activos.
56. Las
obligaciones sobre revelación de información, tanto para los arrendadores como
para los arrendatarios, son aplicables igualmente a las ventas con arrendamiento
posterior. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de
arrendamiento, será oportuno revelar las disposiciones no usuales que incluyen
en el acuerdo, o bien los términos de la transacción de venta seguida de un
arrendamiento.
57. Las
operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones
para tener que informar por separado de los criterios utilizados, en virtud del
párrafo 16 de la NIC 8 Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables.
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Disposición
transitoria
58. Es
recomendable, pero no obligatoria, la aplicación retrospectiva de esta Norma. Si
no se aplicase la Norma de forma retrospectiva, se asumirá que el saldo de
cualesquiera arrendamientos financieros preexistentes ha sido determinado de
forma apropiada por parte del arrendador, el cual procederá a contabilizar a
partir de entonces de acuerdo con el contenido de la presente
Norma.
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Fecha
de vigencia
59. Esta
Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Si alguna
empresa aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados
antes del 1 de enero de 1999, debe informar en los mismos del hecho de estar
aplicando lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 17 Contabilización
de los Arrendamientos, aprobada en 1982.
60. Esta
Norma deroga la antigua Norma Internacional de Contabilidad n° 17,
Contabilización de los Arrendamientos, aprobada en 1982.
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