Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 (NIC 12)
Impuesto a las Ganancias
· OBJETIVO
· ALCANCE
- Base Fiscal
· RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR
IMPUESTOS CORRIENTES
· RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR
IMPUESTOS DIFERIDOS
- Diferencias temporarias
imponibles
§ Combinaciones de negocios
§ Activos contabilizados por su valor razonable
§ Plusvalía comprada
§ Registro inicial de un activo o pasivo
- Diferencias temporarias
deducibles
§ Minusvalía comprada
§ Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
- Pérdidas y créditos fiscales
no utilizados
- Reconsideración de
activos por impuestos diferidos no reconocidos
- Inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
· MEDICIÓN
· RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y
DIFERIDOS
- Estado de resultados
- Partidas cargadas o
acreditadas directamente al patrimonio neto
- Impuestos
diferidos surgidos de una combinación de negocios
· PRESENTACIÓN
- Activos y pasivos por
impuestos
§ Compensación de partidas
- Gasto por el impuesto a las
ganancias
§ Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las
ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
§ Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos
en moneda extranjera
· INFORMACIÓN A REVELAR
· FECHA DE VIGENCIA
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC
12:
· SIC-21 Impuesto a las
Ganancias - Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados; y
· SIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en
la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas.
| La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las ganancias (NIC
12) está contenida en los párrafos 1 a 91 y en los Apéndices A y B. Todos los párrafos
tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que
tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 12 debe ser entendida en el
contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del
impuesto a las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar
el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras
de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del
importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance
de la empresa; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo
corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier activo o
pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará
el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes
rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de
los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias
fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (activo)
por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma (NIC 12) exige que las empresas contabilicen las consecuencias
fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que
contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así los efectos fiscales de transacciones
y otros sucesos que se reconocen en el estado le resultados, se registran
también en el mismo. Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos
que se reconocen directamente en el patrimonio neto se llevan directamente a
estas partidas del balance. De forma similar, el reconocimiento de activos o
pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afecta a la
cuantía de la plusvalía o minusvalía comprada, derivada de la combinación.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de
activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos
fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias
en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los
mismos.
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1. Esta Norma debe ser
aplicada en la contabilización del impuesto a las ganancias.
2. Para los propósitos de esta
Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean
nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a
imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales
como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una empresa
subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir
ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.
3. [Eliminado]
4. Esta Norma no aborda los
métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización
de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre ayudas
Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo,
la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que
pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
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5. Los siguientes términos se
usan en la presente Norma con el significado que a continuación se especifica:
Ganancia contable es
la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de deducir el gasto por el
impuesto a las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es
la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas
establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a
pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que. por este concepto, se incluye al determinar
la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente
como el diferido.
Impuesto corriente es
la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la
ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos
futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en
periodos futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias
deducibles;
(b) la compensación de pérdidas
obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción
fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Las diferencias temporarias son las divergencias que existen
entre el importe en libros de un activo o un pasivo, y el valor que constituye
la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden
ser:
(a) diferencias
temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles
al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
liquidado; o bien
(b) diferencias
temporarias deducibles, que
son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a
periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido,
para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
6. El gasto (ingreso) por el
impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso)
por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el
impuesto diferido.
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7. La base fiscal de un activo
es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos
fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros
de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal
será igual a su importe en libros.
Ejemplos
1) El costo de una máquina es de 100. De los
mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente
y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos,
ya sea como depreciación o como un impone deducible en caso de venta del activo
en cuestión. Los ingresos ordinarios generados por el uso de la máquina
tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su venta son también objeto de
tributación y las eventuales pérdidas por venta son fiscalmente deducibles. La
base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.
2) La rúbrica de intereses a cobrar tiene un
importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos financieros serán objeto
de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar
es cero.
3) Las deudores comerciales de una empresa tienen
un importe en libros de 100. Los ingresos ordinarios correspondientes a los
mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida)
fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.
4) Los dividendos a cobrar de una subsidiaria
tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En
esencia, la totalidad del importe en libros del activo ex deducible de los
beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por
cobrar es de 100.
5) Un préstamo concedido por la empresa tiene un
importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene
consecuencias fiscales. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. |
8. La base fiscal de un pasivo es
igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea
deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso
de ingresos ordinarios que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del
pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual
importe que no resulte imponible en periodos futuros.
Ejemplos
1. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran
deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en
libros de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se
pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados)
es cero.
2.Entre los pasivos a corto plazo se encuentran
ingresos financieros cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100.
El correspondiente ingreso ordinario tributa precisamente cuando se cobra. La
base fiscal de los ingresos cobrados por anticipado es cero.
3. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran
deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en
libros de 100, El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La
base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.
4. Entre los pasivos financieros a corto plazo
se encuentran sanciones y mullas con un importe en libros de 100. Ni las
sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las
sanciones y multas es de 100.
5. Un préstamo recibido tiene un importe en
libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La
base fiscal del préstamo es de 100. |
9. Algunas partidas tienen
base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el
balance. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigación y desarrollo
contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el
periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación
de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un período posterior. La diferencia entre
la base fiscal de los costos de investigación y desarrollo, esto es el importe
que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en
libros nulo de la partida correspondiente en el balance, es una diferencia
temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
10. Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia
inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se
basa esta Norma, esto es, que la empresa debe, con ciertas excepciones muy limitadas,
reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la
recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a
producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales
recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que
sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser útil
considerar este principio fundamental; por ejemplo cuando la base fiscal de un
activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o pagar el
mismo.
11. En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias
se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos,
incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos.
La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal
consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en las que tal
declaración se presenta. En las demás jurisdicciones o países, la base fiscal
se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada
empresa del grupo en particular.
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Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
12. El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que
no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo
presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el
exceso debe ser reconocido como un activo.
13. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta
puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en
periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
14. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto
corriente pagado en periodos anteriores, la empresa reconocerá tal derecho como
un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal,
puesto que es probable que la empresa obtenga el beneficio económico derivado
de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.
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Reconocimiento
de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias
imponibles
15. Se debe reconocer un pasivo
de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a
menos que la diferencia haya surgido por:
(a) una plusvalía comprada cuya
amortización no sea fiscalmente deducible; o bien por
(b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(i) no es una combinación de
negocios; y además
(ii) en el momento en que fue
realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida)
fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo
diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo
39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en
empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en
negocios conjuntos.
16. Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que
su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la
empresa recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda
a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá
al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una
diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes
impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida
que la empresa recupere el importe en libros del activo, la diferencia
temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la empresa tendrá una
ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de
la empresa en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el
reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en
determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39.
Ejemplo ilustrativo
del párrafo 16
Un activo cuyo costo histórico
fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada para
efectos fiscales es de 90 y la tasa impositiva aplicable es el 25%.
La base fiscal del activo es de 60
(costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el
importe en libros de 100, la empresa debe obtener ganancias fiscales por
importe de 100, aunque sólo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A
consecuencia de lo anterior, la empresa deberá pagar impuestos sobre las
ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el
importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y
la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto
la empresa reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el
25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya
recuperando el importe en libros del activo. |
17. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los
ingresos ordinarios se registran contablemente en un período, mientras que se
computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas
también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de
diferencias temporarias de esta naturaleza que constituyen diferencias
temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos
diferidos:
(a) Ingresos financieros
ordinarios, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido,
pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el
momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier interés a cobrar
reconocido en el balance de situación procedente de tales ingresos ordinarios
es cero, puesto que los ingresos correspondientes no afectarán a la ganancia
fiscal hasta que sean cobrados;
(b) Las cuotas de depreciación
utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes
que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la
diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será
igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo
que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia
fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una
diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos
diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada. Por otra
parte, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por
impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea menor que la
registrada contablemente;
(c) Los costos de desarrollo
pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a
efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el
periodo en que se hayan producido. Tales costos de desarrollo capitalizados
tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente
deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de
restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.
18. Las diferencias temporarias surgen también cuando:
(a) se distribuye el costo de una
combinación de negocios, calificada como adquisición, entre los activos y
pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia sus valores
razonables, pero tal ajuste no tiene electos fiscales (véase el párrafo 19);
(b) se revalúan contablemente
los activos, pero no existe un ajuste similar para propósitos fiscales (véase
el párrafo 20);
(c) aparece, en la
consolidación de estados financieros, una plusvalía o minusvalía comprada
(véanse los párrafos 21 y 32);
(d) la base fiscal de un activo
o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez. difiere de su
importe en libros inicial, por ejemplo cuando una empresa se beneficia de
subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (véanse los
párrafos 22 y 33); o
(e) el importe en libros de las
inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la
participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas
partidas (véanse los párrafos 38 a 45).
Combinaciones de
negocios
19. En el caso de una combinación de negocios calificada como adquisición,
el costo de la compra se distribuye entre los activos y pasivos identificables
adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de los mismos en el
momento de efectuar la transacción. Las diferencias temporarias aparecerán
cuando la base fiscal de los activos y pasivos identificables adquiridos no
resulte modificada por el hecho de la combinación, o bien si los valores en
libros y la base fiscal se modifican de forma diferente por la combinación. Por
ejemplo, aparece una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo
por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un
determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación,
siempre que la base fiscal del activo sea la misma que la que correspondía al
propietario anterior. El importe del pasivo por impuestos diferidos afecta, en
este caso, a la plusvalía comprada (véase el párrafo 66).
Activos
contabilizados por su valor
razonable
20. Las Normas Internacionales de Contabilidad permiten que ciertos
activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de
revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Plantas y Equipo, la
NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición y la NIC 40 Propiedades de Inversión). En
algunos países, la revaluación o cualquier otra reconsideración del valor del
activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida)
fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar
igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria.
En otros países, sin embargo, la revalorización o reconsideración del valor no
afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la
recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios
económicos imponibles para la empresa, puesto que los importes deducibles a
efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios
económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revalorizado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un
activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:
(a) La empresa no desea vender
el activo. En tales casos, el importe en libros revaluado se recuperará
mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la
depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o
(b) Se difiera el pago de
impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la venta de los
activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se acabará
pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo
utilizados.
Plusvalía comprada
21. La plusvalía comprada se define como el exceso del costo de
adquisición sobre el valor de la participación del comprador en el valor
razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos. En muchos casos,
las autoridades fiscales no permiten la amortización de la plusvalía comprada
como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal.
Además, en estos países, el costo de la plusvalía comprada no suele ser
deducible, ni siquiera cuando la empresa subsidiaria se desapropia de los
activos de los que procede. En tales situaciones, la plusvalía comprada tiene
una base fiscal igual a cero. Así, cualquier diferencia entre el importe en
libros de la plusvalía comprada y su base fiscal, que es nula, será una
diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el
reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos resultante, puesto que la
plusvalía comprada es un elemento residual, y el reconocimiento de un pasivo de
esta naturaleza podría incrementar el propio importe en libros de la partida en
cuestión.
Registro inicial de un
activo o pasivo
22. Las diferencias temporarias también pueden aparecer al registrar por primera
vez un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad de su
valor no son deducibles a efectos fiscales. El método de contabilización de tal
diferencia temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que hayan
producido el registro inicial del activo:
(a) En el caso de una
combinación de negocios, la compradora procederá a reconocer los activos o
pasivos por impuestos diferidos, lo cual afectará al importe de la plusvalía
comprada (véase el párrafo 19).
(b) Si la transacción afecta a
la ganancia contable o a la ganancia fiscal, la empresa procederá a reconocer
los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente
ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el estado de
resultados (véase el párrafo 59).
(c) Si la transacción no es
una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la
fiscal, la empresa podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por
impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren
los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del
pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes
los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las empresas
reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el
momento del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo que ilustra
este párrafo). Además, las empresas no reconocerán tampoco, a medida que el
activo se amortice, los cambios subsiguientes en el
activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado
inicialmente.
23. De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por
ejemplo un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del
instrumento como un pasivo financiero, y el componente de capital como una
partida del patrimonio neto. En algunos países, la base fiscal del componente
de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los componentes
de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al
registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de
patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en
el párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia, la empresa procederá a
reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo
61, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente
de patrimonio neto del instrumento en cuestión. De igual manera, según el
párrafo 58, los cambios subsiguientes en el valor del pasivo por impuestos
diferidos se reconocerán, en el estado de resultados, como gastos (ingresos)
por impuestos diferidos.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c)
Una empresa planea utilizar un activo productivo, cuyo costo ha sido
de 1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un
precio de cero. La tasa impositiva es del 40%. La depreciación del activo no es
deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, la plusvalía obtenida no
tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles
A medida que la empresa va
recuperando el importe en libros del activo, la empresa obtendrá ingresos
gravables de 1.000 y pagará impuestos por 400. La empresa no ha de reconocer el
correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se
deriva del registro inicial del activo productivo.
Al año siguiente, el impone
en libros del activo productivo será de 800. A medida que se vayan obteniendo
los ingresos gravables de 800, la empresa pagará impuestos por valor de 320. La
empresa no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se
deriva del registro inicial del activo productivo. |
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24. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, por causa de todas
y cada una de las diferencias temporarias deducibles, en la media en que
resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras contra
las que cargar las deducciones por diferencias temporarias, salvo que el activo
por impuestos diferidos aparezca por causa de:
(a) una minusvalía comprada
que reciba el tratamiento de ingreso diferido, de acuerdo con la NIC 22 Combinaciones de Negocios; o bien
(b) el reconocimiento inicial
de un activo o un pasivo en una transacción que:
(i) no sea una combinación de
negocios; y que
(ii) en el momento de realizarla, no haya afectado ni a la ganancia contable
ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
No obstante, debe reconocerse un activo por
impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las
diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en empresas
subsidiarias, sucursales y asociadas, así como con participaciones en negocios
conjuntos.
25. Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la
expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros
periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la empresa, una parte
o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de
la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo.
En tales casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en
libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá un
activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias
que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del
pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en
libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos
importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 25
Una empresa reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada
de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión
dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la empresa pague las
correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva es del 25%.
La base fiscal del pasivo
creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el
importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en períodos
futuros). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la empresa
reducirá su ganancia fiscal por su importe en libros, la empresa reducirá la
ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los
pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el
importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una
diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la empresa
reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que
sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en períodos
posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto. |
26. Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que
producen activos por impuestos diferidos:
(a) Los beneficios por retiro, que pueden
deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los
servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que
la empresa los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las
correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este
caso existirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y
su base fiscal, base que habitualmente tendrá valor nulo. Tal diferencia
temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que
los beneficios económicos salgan de la empresa, en la forma de una deducción
del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen
las aportaciones al fondo externo;
(b) Los costos de investigación se tratan como un
gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero
su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un período
posterior a efectos del cálculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de
investigación, que será igual al importe que la administración tributaria
permitirá deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que será igual a
cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un
activo por impuestos diferidos;
(c) En una combinación de negocios calificada como
adquisición, el costo de la compra se distribuirá entre los activos y pasivos
reconocidos, tomando como referencia los valores razonables de estos elementos
en el momento de realizar la transacción. Cuando se reconozca un pasivo
procedente de la adquisición, pero los costos relacionados no se deduzcan
fiscalmente hasta un periodo posterior, aparecerá una diferencia temporaria
deducible que da lugar a un activo por impuestos diferidos. También aparecerá
un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo
identificable adquirido, sea menor que su base fiscal. En ambos casos el activo
por impuestos diferidos surgido afectará a la plusvalía comprada de la
operación; y
(d) Ciertos activos pueden ser contabilizados por
su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar
para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una
diferencia temporaria deducible. siempre que la base fiscal del activo exceda a
su importe en libros.
27. La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar,
como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las
ganancias fiscales de periodos posteriores. No obstante, los beneficios
económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la
empresa sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para
cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la empresa reconocerá activos
fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos
beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por
diferencias temporarias.
28. Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que
cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan
diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la
misma entidad fiscal, cuya reversión se espere:
(a) en el mismo periodo fiscal en el que se prevea
que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o
(b) en periodos en los que una pérdida fiscal,
surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con
ganancias anteriores o posteriores.
En tales circunstancias, se reconocerá un activo por
impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias
deducibles.
29. Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles,
relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente,
sólo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den
cualesquiera de estos supuestos:
(a) cuando sea probable que la empresa vaya a
tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad
fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las
diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la pérdida
fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada
con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la empresa tendrá
suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las
partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se
esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos,
que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirán
ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente; o
(b) cuando la empresa tenga la posibilidad de
aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales
en los periodos oportunos.
30. Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la empresa
puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado
periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u
otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos
países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las
siguientes actuaciones:
(a) eligiendo el momento de la tributación de los
ingresos financieros, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el
momento de recibirlos;
(b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas
deducciones sobre la ganancia fiscal;
(c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente
con opción de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha
sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor; y
(d) vendiendo un activo que genere ganancias no
imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el
Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible.
En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen
la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la
utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de
periodos anteriores aun dependerá de la existencia de ganancias tributables
futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias
en el futuro.
31. Cuando la empresa tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de
considerar las guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.
Minusvalía comprada
32. Esta Norma no permite el reconocimiento del activo por impuestos
diferidos que surge de las diferencias temporarias deducibles asociadas con una
minusvalía comprada, que se contabiliza como ingreso diferido de acuerdo con la
NIC 22 Combinaciones de Negocios, porque esa minusvalía comprada es un
importe residual, y el reconocimiento del activo por impuestos diferidos
incrementaría el importe en libros reconocido de la propia plusvalía comprada.
Reconocimiento inicial de un activo o
pasivo
33. Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el
reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno
relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el importe en
libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del
importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base
fiscal). En este supuesto el importe en libros del
activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia
temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser
contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la inferencia entre el
importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia
temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la empresa adopte para la
contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos
resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22.
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34. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan
compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos
fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea
probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales
cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
35. Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por
impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y
créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer
activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias
deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede
ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias
fiscales. Por tanto, cuando una empresa tiene en su historial pérdidas
recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de
pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de una cantidad
suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra
evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia
fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En tales
circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos
diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el
reconocimiento del mismo.
36. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las
que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la empresa
considerará los siguientes criterios:
(a) si la empresa tiene suficientes diferencias
temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas
a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a
importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las
pérdidas o créditos fiscales no utilizados antes de que el derecho de
utilización expire;
(b) si es probable que la empresa tenga ganancias
fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos
fiscales no utilizados;
(c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han
sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y
(d) si la empresa dispone de oportunidades fiscales
(véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en
que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales
contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se
procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
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Reconsideración
de activos por impuestos diferidos no reconocidos
37. A la fecha de cierre de cada periodo, la empresa procederá a
reconsiderar los activos por impuestos diferidos, que no haya reconocido
anteriormente. En ese momento la empresa procederá a registrar un activo de
esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las
futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos
diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer
más probable que la empresa sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía
suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34
para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la empresa proceda a
reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una
combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67
y 68).
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Inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
38. Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones
financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones
en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del
inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio
conjunto, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía comprada)
sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Tales
diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
(a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias,
sucursales, asociadas o negocios conjuntos;
(b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria
estén situadas en diferentes países: y
(c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una
asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la
misma.
En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria
puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados
financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus
estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado.
39. La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos
los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios
conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
(a) la controladora o inversora es capaz de controlar el momento de
reversión de la diferencia temporaria; y
(b) es probable que la diferencia
temporaria no revierta en un futuro previsible.
40. Puesto que la controladora
tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz
también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias
asociadas con la inversión (entre las que figurarán no sólo las diferencias
temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las
relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia
podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las
diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya
estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos
diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.
41. La empresa contabilizará, en la moneda de los estados financieros, los
activos y pasivos no monetarios de una operación en el extranjero que es parte
integrante de las actividades de la empresa (véase la NIC 21 Efectos de las
Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si la ganancia
o pérdida fiscal de la operación en el extranjero (y, por tanto, la base fiscal
de sus activos y pasivos no monetarios) se calcula en la divisa
correspondiente, los cambios de cotización en la misma pueden dar lugar a
diferencias temporarias. Puesto que tales diferencias temporarias se relacionan
con los activos y pasivos de la operación en el extranjero, y no con las
inversiones en la operación extranjera por parte de la empresa que presenta sus
estados financieros, se procederá a reconocer por parte de la entidad los
correspondientes activos o pasivos por impuestos diferidos (en las condiciones
establecidas en el párrafo 24). El impuesto diferido resultante será cargado o
acreditado al estado de resultados (véase el párrafo 58).
42. La empresa que ha invertido en una asociada no controla esta empresa,
y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Por
tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la
asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la empresa inversora
procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las
diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la
asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la
cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su
inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores
a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por
referencia a ese mínimo.
43. Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto
contempla el reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución
exige el consentimiento de todos los participantes, o de una determinada
mayoría de los mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de
ganancias, y es probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible,
no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos.
44. La empresa debe reconocer
un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias
procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de
participaciones en negocios conjuntos, sólo en la medida que:
(a) las diferencias temporarias
vayan u revertir en un futuro
previsible; y
(b) se espere disponer de ganancias
fiscales contra las cuales cargar las citadas diferencias temporarias.
45. Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las
diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en empresas subsidiarias,
sucursales y asociadas, o con participaciones en y negocios conjuntos, la
empresa considerará las guías establecidas en los párrafos 28 a 31.
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Medición
46. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del período
presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se
espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y
tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la
fecha del balance.
47. Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben
medirse según las tasas que vayan a ser de aplicación en los períodos en los
que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la
normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de
aprobarse, en la fecha del balance.
48. Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a
largo plazo, se medirán normalmente utilizando la normativa y tasas que hayan
sido aprobadas y estén en vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios
oficiales de tasas impositivas (y leyes fiscales) tienen un efecto similar al
de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses después del
correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de tipo
fiscal se medirán utilizando la normativa y tasas impositivas anunciadas de
antemano.
49. En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los
niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se
medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la
pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las
correspondientes diferencias.
50. [Eliminado]
51. La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe
reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la
empresa espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus
activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.
52. En algunos países, la forma en que la empresa vaya a recuperar
(liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o
ambas de las siguientes circunstancias:
(a) la tasa a aplicar cuando la empresa recupere
(liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y
(b) la base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la empresa procederá a medir los
activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base
fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la
partida correspondiente.
Ejemplo A
Un activo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60.
Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa del 20%,
pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del
30%.
La empresa reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20%
de 40) si prevé vender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el
30% de 40) si prevé conservar el activo y recuperar su valor mediante el uso. |
Ejemplo B
Un activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un importe en
libros de 80, procediéndose a practicar sobre este valor una revaluación hasta
alcanzar 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La
depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y la tasa impositiva es
el 30%. Si el activo se vendiese por un precio mayor que su costo, la
amortización acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero
las cantidades recibidas por encima del costo no tributarían.
La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria
imponible por importe de 80. Si la empresa espera recuperar el importe en
libros del activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por
importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando
que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por impone
de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la empresa esperase recuperar el
importe en libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo
por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera:
| |
Diferencia Temporal Imponible |
Tasa
Impositiva |
Pasivo
por impuestos diferidos |
| |
|
|
|
Depreciación fiscal |
30 |
30% |
9 |
Ingresos netos (deducido el costo) |
50 |
exento |
-- |
Total |
80 |
|
9 |
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional
que aparezca en la revaluación se cargará directamente contra el patrimonio
neto) |
Ejemplo C
La situación es la del
ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su costo original, la
depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%) y el
importe de la venta tributará al 40% después de deducir un costo ajustado por
inflación de 110.
Si la empresa espera recuperar el importe en libros del activo
mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, sobre
los que sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que
ésta es la situación, la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria
imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en
el ejemplo B.
Alternativamente, si la empresa espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el activo por 150, la empresa podrá deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo 10.
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional
que aparece con la revaluación se carga directamente contra el patrimonio
neto). |
52A En
algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o
menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las
ganancias retenidas se paguen como dividendos a los accionistas de la empresa.
En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto
o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias
retenidas se pagan como dividendos a los accionistas de la empresa. En tales
circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se
miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas.
52B En
las circunstancias descritas en el párrafo 52A , las consecuencias de los
dividendos en relación con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se
procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de
los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con
transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los
propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto a
las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida neta del periodo, tal
como se exige en el párrafo 58, salvo en la medida en que las consecuencias
impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en los
párrafos 58(a) y (b).
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 52B
El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por
el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una empresa en una
jurisdicción donde se gravan a una tasa más alta las ganancias no distribuidas
(50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se
distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. En la fecha
del balance, 31 de diciembre de 20X1, la empresa no ha reconocido ningún pasivo
por dividendos propuestos o declarados después de la fecha del balance, por lo
cual no se han reconocido dividendos para el año 20X1. La ganancia imponible
para 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el año
20X1, es de 40.000.
La empresa reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto
corriente por el mismo concepto, por 50.000. No se reconoce ningún activo por
la cuantía potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La
empresa también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por
impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que representa el impuesto a
las ganancias que la empresa pagará cuando recupere o pague el importe en
libros de sus activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable a
las ganancias no distribuidas.
Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la empresa reconoce como pasivo
unos dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones
previas.
El 15 de marzo de 20X2, la empresa reconocerá la recuperación de
impuestos sobre las ganancias por 1.500 (15% de los dividendos reconocidos como
pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes y una reducción del gasto
corriente por impuestos del 20X2. |
53. Los activos y pasivos por
impuestos diferidos no deben ser descontados.
54. Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por
impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada
diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta
inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos
diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar
a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre
empresas. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de
activos y pasivos por impuestos diferidos.
55. Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el
importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando
el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso
de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a
los Empleados).
56. El importe en libros de un
activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión en la fecha de cada balance.
La empresa debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos
diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente
ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la
totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos
diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre que la
empresa recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para
poder utilizar los saldos dados de baja.
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Reconocimiento
de impuestos corrientes y diferidos
57. La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo
corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción
o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la
transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68 desarrollan este
principio.
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Estado de resultados
58. Los impuestos, tanto si son del periodo corriente como si son
diferidos, deben ser reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la
determinación de la ganancia o pérdida neta del período, excepto si tales
impuestos han surgido de:
(a) una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo
periodo, cargando o abonando directamente al patrimonio neto (véanse los
párrafos 61 a 65); o
(b) una combinación de negocios que se ha calificado como adquisición
(véanse los párrafos 61 a 68).
59. La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán
cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un
determinado periodo, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro
diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el estado de
resultados. Son ejemplos de lo anterior:
(a) los ingresos ordinarios por intereses,
regalías o dividendos, que se reciban al final de los períodos a los que
corresponden, y se computen en el estado de resultados de forma proporcional al
tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18 Ingresos
Ordinarios, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean
cobrados; y
(b) los costos de activos intangibles, que se
hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles, y se
amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el
mismo periodo en que se hayan incurrido.
60. El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos
puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias
temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:
(a) un cambio en las tasas o en las normativas
fiscales;
(b) una reestimación de la recuperabilidad de los
activos por impuestos diferidos; o
(c) un cambio en la forma esperada de recuperar el
importe en libros de un activo.
El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá
en el estado de resultados, excepto en la medida en que se relacione con
partidas previamente cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del
patrimonio neto (véase el párrafo 63).
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Partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto
61. Los impuestos sobre las ganancias, ya sean del periodo corriente o diferidos,
deben ser cargados o abonados directamente al patrimonio neto si se relacionan
con partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto, ya
sea en el mismo periodo o en otro diferente.
62. Las Normas Internacionales de Contabilidad exigen o permiten que
ciertas partidas sean cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto.
Ejemplos de tales partidas son:
(a) un cambio en el importe en libros procedente
de la revaluación de las propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo):
(b) un ajuste del saldo inicial de las ganancias
retenidas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique
retrospectivamente, o de la corrección de un error fundamental (véase la NIC 8 Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables);
(c) las diferencias de cambio producidas por la
conversión de los estados financieros de una entidad extranjera (véase la NIC
21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera); y
(d) los importes que surgen del reconocimiento
inicial, en un instrumento financiero compuesto, del componente de patrimonio
neto (véase el párrafo 23).
63. En algunas circunstancias muy excepcionales, puede ser difícil
determinar el importe de los impuestos, ya sean del periodo corriente o
diferidos, que se corresponden con las partidas cargadas o acreditadas
directamente al patrimonio neto. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando:
(a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea
imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente específico de
la ganancia o la pérdida fiscal;
(b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo
o pasivo por impuestos diferidos relacionados, en todo o en parte, con una
partida que haya sido llevada directamente al patrimonio neto; o
(c) la empresa determine que debe reconocer, o debe dar de baja, por su
importe total, un activo por impuestos diferidos, cuando tal activo se
relacione, en todo o en parte, con una partida que ha sido llevada directamente
al patrimonio neto.
En tales casos, la determinación de la parte del impuesto
correspondiente al periodo y la parte diferida, que están relacionadas con partidas
que han sido cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto, se basará
en una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la
entidad en el país correspondiente, o bien en otro método con el que se consiga
una distribución apropiada, según las circunstancias.
64. La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, no especifica si la
empresa debe trasladar cada año desde el superávit de revaluación a las
ganancias retenidas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o
amortización del activo revaluado y la depreciación o amortización que se
hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la empresa hace esta
transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de
cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se
aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente
a las propiedades, planta y equipo.
65. Cuando un activo se ha revaluado para efectos fiscales, y tal
revaluación está relacionada con otra revaluación, exclusivamente contable,
practicada en periodos anteriores, o con una que se espera realizar en algún
periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste
en la base fiscal se cargarán o acreditarán al patrimonio neto en los periodos
en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones con efectos fiscales no
se relacionan con revaluaciones contables practicadas en el pasado, o con otras
que se esperan realizar en el futuro, los efectos fiscales del ajuste de la
base fiscal se reconocerán en el estado de resultados.
65A.Cuando una empresa paga dividendos a sus accionistas, puede tener la
obligación de pagar una porción de tales dividendos a las autoridades fiscales,
en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de impuestos. Tales montos, pagados
o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio neto como parte
de los dividendos.
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Impuestos diferidos surgidos de
una combinación de negocios
66. Como se ha explicado en los párrafos 19 y 26(c), pueden aparecer
diferencias temporarias en una combinación de negocios calificada como
adquisición. De acuerdo con la NIC 22 Combinaciones de Negocios, la
empresa procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos (si cumplen
los criterios establecidos para su reconocimiento en el párrafo 24) o los
pasivos por impuestos diferidos resultantes de los activos y pasivos
identificables en el momento de la adquisición. En consecuencia, estos activos
y pasivos por impuestos diferidos afectarán a la cuantía de la plusvalía o
minusvalía comprada. No obstante, de acuerdo con los párrafos 15(a) y 24(a), la
empresa no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que surjan de la
propia plusvalía comprada (siempre que la amortización de esta partida no sea
deducible a efectos fiscales), ni los activos por impuestos diferidos surgidos
por la minusvalía comprada que se trate contablemente como un ingreso diferido.
67. Como resultado de una combinación de negocios, la eventual empresa
adquirente puede considerar probable la recuperación de un activo por impuestos
diferidos, que no se contabilizó con anterioridad a la combinación. Por ejemplo,
la empresa adquirente podría usar ahora la capacidad de deducción de sus
pérdidas fiscales no utilizadas para compensar con ganancias fiscales futuras
de la empresa adquirida. En tales casos, la empresa adquirente reconocerá un
activo por impuestos diferidos y tomará en cuenta este hecho al determinar la
plusvalía o minusvalía comprada, resultante de la adquisición.
68. Cuando la empresa adquirente no haya reconocido un activo por
impuestos diferidos entre los activos identificables de la empresa adquirida,
en la fecha de la combinación de ambas, y tal activo por impuestos diferidos
haya sido objeto de reconocimiento posterior en los estados financieros
consolidados de la empresa adquirente, el ingreso por impuestos diferidos
resultante se llevará directamente al estado de resultados. Además, el
adquirente:
(a) ajustará el importe en libros bruto de la plusvalía comprada, así como
la amortización acumulada del mismo, a las cantidades que podría haber
contabilizado de haber reconocido el activo por impuestos diferidos como uno de
los activos identificables en la fecha de la combinación de negocios; y
(b) reconocerá como gasto la reducción en el importe en libros de la
plusvalía comprada.
No obstante, el adquirente no procederá a reconocer una minusvalía comprada,
ni a incrementar el importe en libros de la minusvalía comprada que existiera
con anterioridad.
Ejemplo (párrafos 66-68)
Una empresa adquirió una subsidiaria, que contaba con diferencias
temporarias deducibles por 300. La tasa impositiva en el momento de la
adquisición era del 30%. El correspondiente activo por impuestos diferidos por
90 no fue reconocido como un activo identificable al determinar la plusvalía
comprada de 500 procedente de la adquisición. Esta plusvalía comprada se
amortiza en 20 años. Pasados 2 años tras la adquisición, la empresa estima
probable que la ganancia fiscal futura será suficiente para que la empresa
recupere todas las diferencias temporarias deducibles.
La empresa reconocerá un activo por impuestos
diferidos de 90 (30% de 300) y, en el estado de resultados, un ingreso por
impuestos diferidos de 90. También procederá a reducir el costo de ¡a plusvalía
comprada por importe de 90, y la amortización acumulada de la misma por importe
de 9 (que representan la amortización de 2 años). El saldo de 81 se reconocerá
como un gasto en el estado de resultados. En consecuencia, el costo original de
la plusvalía comprada, y la amortización acumulada de la misma, se reducirán a
los importes (410 y 41, respectivamente) que alcanzarían ahora si el activo por
impuestos diferidos de 90 hubiera sido reconocido como un activo identificable
en la fecha de la combinación de negocios.
Si la tasa
impositiva se hubiera incrementado al 40%, la empresa reconocería un activo por
impuestos diferidos de 120 (40% de 300) y, en el estado de resultados, un
ingreso por impuestos diferidos por importe de 120. Si la tasa impositiva se
hubiera reducido hasta el 20%, la empresa reconocería un activo por impuestos
diferidos por importe de 60 (20% de 300) y un ingreso por impuestos diferidos
de 60. En ambos casos, la empresa también reduciría el costo original de la
plusvalía comprada por importe de 90, y la amortización acumulada por importe
de 9, procediendo a contabilizar el saldo neto de 81 como un gasto en el estado
de resultados. |
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Presentación
69. Los activos y pasivos derivados del impuesto a las ganancias deben
presentarse por separado de otros activos o pasivos en el balance. Las partidas
de activos y pasivos por impuestos diferidos deben distinguirse de los activos
y pasivos por impuestos corrientes.
70. Cuando una empresa realiza, en sus estados financieros, la distinción
entre partidas corrientes y a largo plazo, no debe proceder a clasificar los
activos (pasivos) por impuestos diferidos como activos (pasivos) corrientes.
Compensación de partidas
71. Una empresa debe compensar
los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la
entidad:
(a) tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la
autoridad fiscal los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) tiene la intención de liquidar
las deudas netas que resulten, o bien realizar los activos y liquide
simultáneamente las deudas que ha compensado con ellos.
72. Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance de situación con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Una empresa tendrá,
normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes
por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza, cuando los mismos
se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma
autoridad fiscal, y ésta permita a la empresa pagar o recibir una sola cantidad
que cancele la situación neta existente.
73. En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de
naturaleza corriente en una empresa se compensará con un pasivo corriente
fiscal de otra empresa del grupo si, y sólo si, las empresas correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola
cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales empresas tengan
la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar,
simultáneamente, el pasivo.
74. Una empresa debe compensar
activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo
si:
(a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad
fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) los activos por impuestos
diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las
ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre:
(i) la misma entidad o sujeto fiscal; o bien
(ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya
sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya
sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de
los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades
significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.
75. A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de
los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a
las empresas la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la
misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre
las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y
cuando la empresa tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los
activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la
misma naturaleza.
76. En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la empresa puede
tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar
en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no
de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación
temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una
entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en
el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o
sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda
entidad fiscal.
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Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias
relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
77. El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relativo a las ganancias
o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe aparecer en el cuerpo
principal del estado de resultados.
Diferencias de cambio
en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera
78. La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la
Moneda Extranjera, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de
ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben
ser presentadas en el estado de resultados. De acuerdo con ello, cuando las diferencias de cambio en los
activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en el
estado de resultados, tales diferencias pueden ser presentadas por separado
como gastos o ingresos por el impuesto a las ganancias, si se considera que tal
presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros.
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Información a revelar
79. Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las
ganancias, deben ser revelados por separado, en los estados financieros.
80. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias
pueden incluir:
(a) el gasto (ingreso) corriente, y por tanto
correspondiente al periodo presente, por el impuesto;
(b) cualesquiera ajustes de los impuestos
corrientes del periodo presente o de los anteriores;
(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos
relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;
(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos
diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de
nuevos impuestos;
(e) el importe de los beneficios de carácter
fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias
temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
reducir el gasto por impuestos del presente periodo;
(f) el importe de los beneficios de carácter
fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias
temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
reducir el gasto por impuestos diferidos;
(g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la
reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y
(h) el importe del gasto (ingreso) por el
impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores
fundamentales, que se han incluido en la determinación de la ganancia o pérdida
neta del periodo, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido
en la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
Cambios en las Políticas Contables.
81. Las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro
de la información financiera de la empresa:
(a) el importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a
partidas cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto
en el periodo;
(b) el gasto (ingreso) por el impuesto, correspondiente a los resultados
extraordinarios reconocidos como tales en el período;
(c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto
y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:
i. una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y
el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la
manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien
ii. una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa
impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa
aplicable utilizada;
(d) una explicación de los cambios
habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación con las del
periodo anterior;
(e) la cuantía y fecha de
validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles,
pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por
impuestos diferidos en el balance;
(f) la cantidad total de
diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales
no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos (véase el
párrafo 39);
(g) con respecto a cada tipo de
diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos
fiscales no utilizados:
(i) el
importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el
balance, para cada uno de los periodos sobre los que se informa;
(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos
en el estado de resultados, si éste no resulta evidente de los cambios
reconocidos en el balance; y
(h) con respecto a las
operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:
(i) la pérdida o la ganancia derivada de la discontinuación; y
(ii) la pérdida o la ganancia por las
actividades ordinarias, que la operación discontinuada ha proporcionado en el
periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los periodos
sobre los que se informa; y
(i) el importe de las
consecuencias que, en el impuesto a las
ganancias tengan los dividendos que hayan sido propuestos declarados, a los accionistas de la empresa, antes de que los estados
financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no hayan sido
reconocidos como pasivos dentro de los estados financieros.
82. La empresa debe revelar el
importe del activo por impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la
evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:
(a) la realización del activo
por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las ganancias
surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y
(b) la empresa haya
experimentado una pérdida, ya sea en el presente período o en el precedente, en
el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
82A.En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la empresa debe
revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse,
en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus
accionistas. Además, la empresa debe revelar la cuantía de las consecuencias
potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias,
así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable
determinar.
83. La empresa revelará la naturaleza e importe de cada resultado de
carácter extraordinario, ya sea en el cuerpo principal del estado de resultados
o en las notas a los estados financieros. Cuando esta información a revelar se
ofrezca en las notas a los estados financieros, en el cuerpo principal del
estado de resultados se revelará el importe total de los resultados
extraordinarios, neto ya de los correspondientes gastos (ingresos) por el
impuesto a las ganancias. Aunque los usuarios de los estados financieros puedan
encontrar de utilidad las informaciones reveladas sobre los gastos (ingresos)
por impuestos de cada una de las partidas de los resultados extraordinarios,
podría ser en ocasiones difícil distribuir el gasto (ingreso) entre tales
partidas. En tales circunstancias, el gasto (ingreso) por el impuesto a las
ganancias puede ofrecerse de forma agregada para todas ellas.
84. Las informaciones a revelar requeridas en el párrafo 81(c), permitirán
a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el
gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está fuera de lo normal,
así como comprender los factores significativos que pudieran o afectar a tal
relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la
ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos
ordinarios exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al
determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales
o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero.
85. Al explicar la relación
entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la empresa
utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa
para los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, la tasa más
significativa es la tasa nominal del país en el que está domiciliada la
empresa, sumando la tasa aplicadas a los impuestos nacionales con las
correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un
nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una empresa que
opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más
significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las
tasas nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto
ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada
por la tasa impositiva aplicable.
86. La tasa media efectiva
será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la
ganancia contable.
87. A menudo, puede resultar
impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que
surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las
participaciones en negocios conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta
Norma exige que la empresa revele información sobre las diferencias temporarias
subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos
correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja las empresas que revelen también información
acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos,
puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar útil tal
información.
87A. El párrafo 82A exige que la empresa revele la naturaleza de las
consecuencias potenciales que, en el impuesto a las ganancias, podrían
producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. La
empresa revelará las características importantes del sistema impositivo sobre
las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales
consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto a las ganancias.
87B. A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las
potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de
dividendos a los accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una
empresa que tuviera un gran número de subsidiarias extranjeras. No obstante,
incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuantía total pueden
ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la
controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos sobre
las ganancias a una tasa más alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y
tener conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de
pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las ganancias
retenidas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de estos reembolsos.
Cuando sea aplicable, la empresa revelará también que existen consecuencias
adicionales potenciales, en el impuesto a las ganancias, que no es posible
determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los
hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las
ganancias, serán las relativas a las ganancias retenidas de la propia
controladora.
87C. Una empresa obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A,
puede también estar obligada a suministrar otras revelaciones relacionadas con
las diferencias temporarias que estén asociadas con sus inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en negocios conjuntos.
En tales casos, la empresa habrá de considerar esto a la hora de determinar qué
información revelar según lo establecido en el párrafo 82A. Por ejemplo, una
empresa puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias
temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no
se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 81f). Si no
fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos
diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales
subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos,
que tampoco sea practicable determinar.
88. La empresa revelará información acerca de cualesquiera activos
contingentes y pasivos contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo
con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Pueden
aparecer activos contingentes y pasivos contingentes,
por ejemplo, derivadas de litigios sin resolver con la administración fiscal.
De igual forma, en el caso de que se
hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o simplemente cambios en las tasas
impositivas, tras la fecha del balance, la empresa revelará información acerca
de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus
activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase
la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance).
Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
En 19X2, la empresa ha tenido una ganancia contable, antes de
impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el
país B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y
del 20% en el país B. En el país A se han tenido gastos, que no son deducibles
fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1 de 200).
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva
nacional.
| |
19X1 |
19X2 |
| |
|
|
Ganancia contable |
2.500 |
3.000 |
Impuestos a la tasa nacional 30%) |
750 |
900 |
Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles |
60 |
30 |
Efecto de las menores tasas en el país B |
(50) |
(150) |
| |
|
|
Gasto por el impuesto |
760 |
780 |
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante
agregación de las reconciliaciones separadas de cada país. En este método, el
efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la empresa y la
tasa impositiva en el otro país, no aparece como información separada en el
estado. La empresa puede necesitar discutir el efecto de los cambios
significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias
obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en la
tasa o tasas impositivas aplicables, como exige el párrafo 81 (d).
Ganancia contable |
2.500 |
3.000 |
Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias en cada país |
700 |
750 |
Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles |
60 |
30 |
| |
|
|
Gasto por el impuesto |
760 |
780 |
|
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89. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los
estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero
de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna empresa aplica
esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de
enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en
esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización
del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.
90. Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.
91. Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81 (i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la
eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados
financieros anuales que cubran periodos comenzados a partir del 1 de enero de
2001. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a
los estados financieros, la empresa debe revelar este hecho.