Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma Internacional de Contabilidad Nº 11 (NIC 11)
Contratos de Construcción
Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· AGRUPACIÓN Y SEGMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
· INGRESOS ORDINARIOS DEL
CONTRATO
· COSTOS DEL CONTRATO
· RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS Y
GASTOS DEL CONTRATO
· RECONOCIMIENTO DE LAS PÉRDIDAS
ESPERADAS
· CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES
· INFORMACIÓN A REVELAR
· FECHA DE VIGENCIA
Contratos de Construcción
| La Norma Internacional de Contabilidad 11 Contratos de Construcción
(NIC 11) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en el Apéndice A. Todos los
párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato
IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 11 debe ser entendida en
el contexto de su objetivo, del Prólogo
a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para Preparación y Presentación
de los Estados Financieros. En
los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas
contables que no cuenten con directrices específicas. |
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los
ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construcción.
Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos
de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha
en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes períodos contables,
por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción
es la distribución de los ingresos ordinarios y los costos que cada uno de
ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, con el fin de determinar
cuándo se reconocen, como ingresos ordinarios y costos en el estado de resultados,
los producidos por el contrato construcción. También suministra una guía práctica
sobre la aplicación tales criterios.
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1. Esta Norma debe ser
aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los
estados financieros de los contratistas.
2. La presente norma sustituye a la NIC 11 Contabilización de los
Contratos de Construcción, aprobada en 1978.
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3. Los siguientes términos se
usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un contrato de construcción es un
contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un
conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son
interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en
relación con su último destino o utilización.
Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el
que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de
producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de
revisión si aumentan los costos.
Un contrato de margen sobre el costo es un contrato de
construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por
él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costos o
una cantidad fija.
4. Un contrato de construcción puede acordarse
para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un
dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de
construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que
estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de
su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o
utilización; ejemplos de tales contratos son los de construcción de refinerías
u otras instalaciones complejas especializadas.
5. Para los propósitos de esta Norma, el término contratos de
construcción incluye:
(a) los contratos de prestación de servicios que estén directamente
relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a
servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como
(b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la
restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.
6. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son
variadas, pero para los propósitos de esta Norma se clasifican en contratos de
precio fijo y contratos de margen sobre el costo. Algunos contratos de
construcción pueden contener características de una y otra modalidad, por
ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el costo con un precio máximo
concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas
las condiciones expuestas en los párrafos 23 y 24, para determinar cómo y
cuándo reconocer en resultados los ingresos ordinarios y los costos
correspondientes al contrato.
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7. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por
separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas
circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la operación,
es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes
identificables de un contrato único, o juntar un grupo de contratos a efectos
de su tratamiento contable.
8. Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de
ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:
(a) se han recibido propuestas
económicas diferentes para cada activo;
(b) cada activo ha estado
sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la
posibilidad de aceptar o rechazar la
parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y
(c) pueden identificarse los
ingresos ordinarios y los costos de cada activo.
9. Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser
tratado como un único contrato de construcción cuando:
(a) el grupo de contratos se
negocia como un único paquete;
(b) los contratos están tan
íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con
un margen de beneficios genérico para todos ellos; y
(c) los contratos se ejecutan
simultáneamente, o bien en una secuencia continua.
10. Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción
de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para
incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional
debe tratarse como un contrato separado cuando:
(a) el activo difiere
significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o
activos cubiertos por el contrato original; o
(b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio
fijado en el contrato original.
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11. Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender:
(a) el importe inicial del
ingreso ordinario acordado en el contrato; y
(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como
reclamaciones o incentivos:
(i)
en la medida que sea probable que de los misinos resulte un ingreso ordinario;
y
(ii) siempre que sean suscepitibles de
medición fiable.
12. Los ingresos ordinarios del contrato se miden por el valor razonable
de la contraprestación recibida o por recibir. La medición de los ingresos
ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas
incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones
necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se
resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos ordinarios
del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro. Por ejemplo:
(a) el contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o
reclamaciones, que aumenten o disminuyan los ingresos ordinarios del contrato,
en un periodo posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado;
(b) el importe de ingresos ordinarios acordado en
un contrato de precio fijo puede aumentar como resultado de las cláusulas de
revisión de precios;
(c) la cuantía de los ingresos ordinarios procedentes de un contrato puede
disminuir a consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el
contratista, en la terminación de la obra; o
(d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad
constante por unidad de obra, los ingresos ordinarios del contrato aumentan si
el número de unidades de obra se modifica al alza.
13. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el
alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una
modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del
contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o
diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación
se incluye en los ingresos ordinarios del contrato cuando:
(a) es probable que el cliente apruebe el plan
modificado, así como la cuantía de los ingresos ordinarios que surgen de la
modificación; y
(b) la cuantía, que la modificación supone,
puede ser medida con suficiente fiabilidad.
14. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del
cliente, o de un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio
del contrato. La reclamación puede, por ejemplo, surgir por causa de que el cliente
haya causado demoras, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por
causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La medición de
las cantidades de ingresos ordinarios, que surgen de las reclamaciones, está
sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del
resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se
incluirán entre los ingresos ordinarios del contrato cuando:
(a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de
tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación; y
(b) el importe que es probable que acepte el
cliente puede ser medido con suficiente fiabilidad.
15. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al
contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en
el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un
incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del previsto. Los
pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos ordinarios procedentes del
contrato cuando:
(a) el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable
que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; y
(b) el importe derivado del pago por incentivos puede
ser medido con suficiente fiabilidad.
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16. Los costos del contrato deben
comprender:
(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;
(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en
general, y pueden ser imputados al contrato específico; y
(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los
términos pactados en el contrato.
17. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico
incluirán:
(a) costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo
también la supervisión que allí se lleve a cabo;
(b) costos de los materiales usados en la
construcción;
(c) depreciación de las propiedades, planta y equipo usados en la
ejecución del contrato;
(d) costos de desplazamiento de los elementos que
componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la localización de la
obra;
(e) costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo;
(f) costos de diseño y asistencia técnica que
estén directamente relacionados con el contrato;
(g) costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía,
incluyendo los costos esperados de las garantías y
(h) reclamaciones de terceros.
Los anteriores costos pueden
disminuirse por cualquier ingreso eventual que no se haya incluido entre los
ingresos del contrato, por ejemplo los ingresos por venta de materiales
sobrantes o la liquidación de las propiedades, planta y equipo, una vez acabado
el contrato.
18. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación
en general, y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los
siguientes:
(a) seguros;
(b) costos de diseño y asistencia técnica no
relacionados directamente con ningún contrato específico y
(c) costos indirectos de construcción.
Tales costos se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y
racionales, que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen
similares características. La distribución se basa en el nivel normal de
actividad de construcción. Los costos indirectos de construcción comprenden
gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal
dedicado a la construcción. Los costos que pueden distribuirse a la actividad
de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos
específicos, incluyen también los costos por intereses, siempre que el
contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23 Costos por Intereses.
19. Entre los costos que son específicamente atribuibles al cliente, bajo los
términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar algunos
costos generales de administración, así como costos de desarrollo, siempre que
el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las
partes.
20. Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de
contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se
excluirán de los costos del contrato de construcción. Entre tales costos a
excluir se encuentran:
(a) los costos generales de administración, para los que no se haya
especificado ningún tipo de reembolso en el contrato;
(b) los costos de venta;
(c) los costos de investigación
y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno; y
(d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde a
infrautilización, porque las propiedades, planta y equipo no han sido
utilizados en ningún contrato específico.
21. Los costos del
contrato comprenden todos los costos atribuidles al misino desde la fecha en
que éste se convierte en firme, hasta el final de la ejecución de la obra
correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan directamente con un
contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo,
pueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan
ser identificados por separado y medidos con suficiente fiabilidad, si es
probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costos, incurridos al
obtener un contrato, se reconozcan como un gasto del periodo en que han sido
incurridos, no podrán ser ya acumulados en el costo del contrato cuando éste se
llegue a obtener, en un periodo posterior.
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22. Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con
suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el
misino deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado
de terminación de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre
del balance. Toda pérdida esperada en el contrato de construcción debe ser
reconocida como tal inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
36.
23. En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de
construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den
las siguientes condiciones:
(a) puedan medirse
razonablemente los ingresos ordinarios totales del contrato;
(b) es probable que la empresa
obtenga los beneficios económicos derivados del contrato;
(c) tanto los costos que faltan
para la terminación del contrato como el grado de terminación, a la fecha de
cierre del balance, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad; y
(d) los costos atribuibles al
contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente
fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados
con las estimaciones previas de los mismos.
24. En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del
contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se
cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) es probable que la empresa
obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; y
(b) los costos atribuibles al
contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden ser claramente
identificados y medidos de forma fiable.
25. El reconocimiento de
ingresos ordinarios y costos con referencia al estado de terminación del
contrato es, a menudo, denominado método del porcentaje de terminación. Bajo
este método, los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos del
mismo incurridos en la consecución del estado de terminación en que se
encuentre, con lo que se revelará el importe de los ingresos ordinarios, de los
gastos y de los resultados que pueden ser atribuidos a la porción del contrato
ya ejecutado. Este método suministra información útil sobre la evolución de la
actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada periodo
contable.
26. Bajo el método del
porcentaje de terminación, los ingresos ordinarios del contrato se reconocen como
tales, en el estado de resultados, a lo largo de los periodos contables en los
que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Los costos del contrato se
reconocerán como gastos del periodo contable en el que se ejecute el trabajo
con el que están relacionados. No obstante, todo exceso esperado de los costos
del contrato, sobre los ingresos totales derivados del mismo, se reconocerá
como un gasto llevándolo a resultados inmediatamente, de acuerdo con el párrafo
36.
27. El contratista puede haber incurrido en costos que se relacionen con
la actividad futura del contrato. Tales costos se registran como activos,
siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos
costos representan cantidades debidas por el cliente, y son a menudo clasificados
como obra en curso bajo el contrato.
28. El desenlace de un contrato de construcción podrá únicamente estimarse
con fiabilidad si es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos
asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto a
la cobrabilidad de una partida ya incluida en los ingresos ordinarios
procedentes del contrato, e incorporada al estado de resultados, el saldo
incobrable o la partida cuya recuperabilidad haya dejado de ser probable, se
reconocerá como un gasto del periodo, en lugar de ser tratada como un ajuste en
el importe de los ingresos ordinarios del contrato.
29. La empresa es, generalmente, capaz de hacer estimaciones fiables tras
negociar un contrato en el que se establecen:
(a) los derechos de disposición de cada una de las
partes contratantes sobre el activo a construir;
(b) la contrapartida a satisfacer; y
(c) la forma y plazos de pago.
Normalmente, también es necesario qué la empresa tenga un sistema de
presupuesto financiero y de información interna efectivos. La empresa revisa y,
si es necesario, corrige las estimaciones de los ingresos ordinarios y costos
del contrato, a medida que éste se va ejecutando. El hecho de que tales
revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del
contrato no pueda estimarse fiablemente.
30. El estado de realización de un contrato puede determinarse de muchas
formas. La empresa suele utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el
trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos
pueden tener en cuenta:
(a) la proporción de los costos del contrato
incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los
costos totales estimados para el contrato;
(b) el examen del trabajo ejecutado; o
(c) la proporción física del contrato total
ejecutada ya.
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan,
necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la lecha.
31. Cuando se determina el estado de realización del contrato por
referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo se incluyen los costos
del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho
momento. Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son los siguientes:
(a) costos que se relacionen con la actividad
futura derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se hayan
entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en
la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todavía en la
ejecución, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el
contrato; y
(b) pagos anticipados a los subcontratistas, por
causa de los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato correspondiente.
32. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser
estimado con suficiente fiabilidad:
(a) los ingresos ordinarios
deben ser reconocidos en el estado de resultados sólo en la medida en que sea
probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y
(b) los costos del contrato
deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.
Cualquier pérdida esperada
por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como
un gasto del periodo, de acuerdo con el párrafo 36.
33. A menudo, durante los
primeros estadios de ejecución de un contrato, no puede estimarse con
suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante, puede ser
probable que la empresa llegue a recuperar los costos incurridos en esta etapa.
Por tanto, los ingresos ordinarios del contrato serán reconocidos en la cuenta
de resultados sólo en la proporción que supongan, sobre el total, los costos
incurridos que se esperen recuperar. Cuando el desenlace final del contrato no
se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la empresa se abstendrá de
reconocer ganancia alguna. No obstante, incluso cuando el desenlace final no
pueda ser conocido con suficiente fiabilidad, puede ser probable que los costos
totales del contrato vayan a exceder a los ingresos ordinarios totales. En tal
caso, cualquier exceso de los costos totales sobre los ingresos ordinarios
totales del contrato, se llevará inmediatamente a los resultados del periodo,
de acuerdo con el párrafo 36.
34. Los costos del contrato que no sean de probable recuperación, se
llevan a resultados del periodo inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en
las que tal recuperabilidad puede no ser probable, donde los costos del
contrato pueden requerir su cargo inmediato a resultados, se dan en aquellos
contratos donde:
(a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento,
esto es, que su validez está seriamente cuestionada;
(b) la terminación está sujeta al desenlace de una
sentencia o un acto legislativo pendiente;
(c) están implicados derechos de propiedad que
serán probablemente anulados o expropiados;
(d) el cliente es incapaz de asumir sus
obligaciones; o
(e) el contratista es incapaz de cumplir el
contrato, o las obligaciones que se derivan del mismo.
35. Cuando desaparezcan las
incertidumbres, que impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del
contrato, los ingresos ordinarios y los gastos asociados con el contrato de
construcción deben pasar a ser reconocidos en el estado de resultados de
acuerdo con el párrafo 22, en lugar de hacerlo según lo establecido en el
párrafo 32.
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36. Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a
exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las pérdidas
esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de
resultados del periodo.
37. La
cuantía de tales pérdidas se determina con independencia de:
(a) si los trabajos del
contrato han comenzado o no;
(b) el estado de
realización de la actividad del contrato; o
(c) la cantidad de
ganancias que se espera obtener en otros contratos, siempre que aquéllos y éste
no sean tratados como uno sólo a efectos contables, de acuerdo con el párrafo
9.
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38. El
método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada
periodo contable, a las estimaciones de ingresos ordinarios y costos totales
hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los
ingresos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el
desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las
estimaciones contables (véase la NIC 8 Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables). Las estimaciones
revisadas se usarán en la determinación de los importes de ingresos ordinarios
y gastos reconocidos en el estado de resultados, tanto en el periodo en que
tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes.
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Información a revelar
39. La empresa debe revelar, en sus estados financieros, información
sobre:
(a) el importe de los ingresos
ordinarios del contrato reconocidos como tales en el periodo;
(b) los métodos utilizados para
determinar la porción de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en
el periodo; y
(c) los métodos usados para determinar el grado de realización del
contrato en curso.
40. La empresa debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de
cierre, cada una de las siguientes informaciones:
(a) la cantidad acumulada de
costos incurridos, y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes
pérdidas reconocidas) hasta la fecha;
(b) la cuantía de los anticipos
recibidos; y
(c) la cuantía de las
retenciones en los pagos.
41. Las retenciones son cantidades,
procedentes de las certificaciones hechas a los clientes, que no se recuperan
hasta la satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato para su
cobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las
certificaciones son las cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el
contrato, hayan sido o pagadas por el cliente o no. Los anticipos son las
cantidades recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido
ejecutado.
42. La empresa debe informar, en los estados financieros, sobre:
(a) los activos que representen cantidades, en términos brutos, debidas por los
clientes por causa de contratos de construcción; y
(b) los pasivos que representen
cantidades, en términos brutos, debidas
a los clientes por causa de estos mismos contratos.
43. La cantidad bruta debida por los clientes, por
causa de los contratos, es la diferencia entre:
(a) los costos incurridos más las ganancias reconocidas en el estado de
resultados y
(b) la suma de las pérdidas reconocidas en el estado de resultados y las
certificaciones realizadas y facturadas
para aquel conjunto de los contratos en curso, en los cuales los costos incurridos más las ganancias reconocidas
(menos las correspondientes pérdidas reconocidas) excedan a los importes de las
certificaciones de obra realizadas y facturadas.
44. La cantidad bruta debida a los clientes, por causa
de los contratos, es la diferencia entre:
(a) los costos incurridos más las ganancias reconocidas en el estado de
resultados; y
(b) la suma de las pérdidas
reconocidas en el estado de resultados y las certificaciones realizadas
para
aquel conjunto de los contratos en curso, en los cuales las certificaciones de
obra realizadas y facturadas excedan a los costos incurridos más las ganancias
reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas).
45. La empresa
informará, acerca de cualquier activo contingente o pasivo contingente, de
acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente
pueden surgir de circunstancias tales como los costos derivados de garantías,
reclamaciones, multas u otras pérdidas eventuales.
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Fecha de vigencia
46. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los
estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero
de 1995.
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