Norma: DECRETO N° 222/004
30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 162/004
DE 12/05/2004
VISTO: el Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de
2004.-
RESULTANDO: que se padeció error en la redacción
dada a los artículos 3° y 4° de dicha norma.-
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario
subsanar el referido error.-
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión
Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo,
creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo
3° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el siguiente
inciso:
"La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 será de
aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de
fondos igual efectivo y equivalente".
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso
2° del artículo 4° del Decreto N° 162/004, de 12
de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" En caso de dudas en la interpretación de las normas contables,
se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de Estados Financieros
aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y
las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas
por el Comité de Interpretaciones".-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
etc.-