| LEYES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS |
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Ley Nº 17.124
DEROGASE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY 13.608, SUS MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Derógase lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sus modificativas y concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de junio de 1999.
GUILLERMO ALVAREZ,
1er. Vicepresidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
LUIS MOSCA.
YAMANDU FAU.