| LEYES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS |
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Ley Nº 16.838
SOCIEDADES COMERCIALES
DEROGASE EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 323 DE LA LEY 16.060
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Derógase el inciso final del Artículo 323 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, eliminándose la prohibición de emitir acciones preferidas por más del 50% del capital.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 1º de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
ANTONIO GUERRA.