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Marco Normativo
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LEYES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
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Ley Nº 18.461

Artículo .- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2°de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecúen al régimen establecido por las normas legales referidas, vence el 31 de diciembre de 2009, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales.
Artículo 2º.- Declárase con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente todos los actos y contratos lícitos, aun aquellos en los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes.