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Marco Normativo
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DECRETOS Y CIRCULARES S.A.
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de noviembre de 2006

VISTO: el Decreto N° 86/005 de 24 de febrero de 2005, reglamentario de la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, relativa al fortalecimiento del sistema de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.-

RESULTANDO: I) que en consonancia con lo dispuesto por los artículos 1o y 2o de la Ley N° 17.835 citada, el artículo 1o de la referida norma reglamentaria establece que diversas entidades y personas que desarrollan actividades no financieras, estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, las transacciones que resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente, se planteen con una complejidad inusitada, así como aquellas que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.-

II) que en ese marco, los artículos 5° y 6o del Decreto N° 86/005 determinan que tales sujetos obligados -a excepción de los casinos, para los que se establece una regulación especifica- deberán registrar y verificar por medios eficaces, la  identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación u objeto social -según los casos- de las personas físicas o jurídicas con las que realicen transacciones por un monto superior a U$S 15.000,oo (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, en las condiciones que establecerá el Poder Ejecutivo.-

III) que el articulo 7° del mismo cuerpo normativo prevé que -exceptuadas las empresas que presten servicios de transferencia o envío de fondos, cuyo contralor en la materia estará a cargo del Banco Central del Uruguay-, la supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de las referidas entidades y personas, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que por razones de especialidad, corresponde encomendar a la Auditoría Interna de la Nación el cumplimiento de la tarea de supervisión aslgnada.-

II) que las mismas razones, determinan la conveniencia y la necesidad de que dicho Organismo participe en la elaboración de la propuesta relativa a las exigencias que deberán observar los sujetos obligados para el registro y reconstrucción de transacciones que superen el monto establecido, así como en la periódica actualización del marco regulatorio.-

III) que en tal sentido, se ha venido desarrollando un proceso tendiente a proporcionar a la Auditoria Interna de la Nación, la necesaria capacitación en la materia.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:

1º)   Encomiéndase a la Auditoria Interna de la Nación, la supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, por parte de los casinos, las inmobiliarias y otros intermediarios de inmuebles, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos y las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren en forma habitual sociedades comerciales, cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico. -

2º)   A efectos del cumplimiento de la tarea de supervisión que se le encomienda por la presente resolución, dicho Organismo podrá establecer directamente las coordinaciones necesarias con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.-

3º)   Cuando proceda la imposición de sanciones pecuniarias por incumplimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, la Auditoría Interna de la Nación elevará las actuaciones a esta Secretaria de Estado sugiriendo la multa para el caso concreto, previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay.-

4º)   La Auditoría Interna de la Nación participará en la elaboración de la propuesta relativa a las exigencias que deberán observar los sujetos obligados bajo su supervisión, para el registro y reconstrucción de las transacciones que superen el monto referido en el artículo 5o del Decreto N° 86/005, a efectos de la aprobación de la respectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.-

Asimismo, elevará a esta Secretaria de Estado las propuestas normativas que considere necesarias, a efectos de mantener un marco regulatorio actualizado.-

5º)   Comuníquese, etc.-

Danilo Astori
Ministro de Economía y Finanzas

 

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