MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de noviembre de
2006
VISTO: el Decreto N° 86/005 de 24 de febrero de
2005, reglamentario de la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, relativa al fortalecimiento
del sistema de
prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.-
RESULTANDO: I) que en consonancia con lo
dispuesto por los artículos 1o y 2o de la Ley N° 17.835 citada, el artículo
1o de la referida norma reglamentaria establece que diversas entidades y personas que
desarrollan actividades
no financieras, estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, las transacciones que resulten inusuales, se
presenten sin justificación económica o legal evidente, se planteen con una complejidad inusitada,
así como aquellas que
involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.-
II) que en ese marco, los artículos 5° y 6o del Decreto N° 86/005 determinan que tales
sujetos obligados -a excepción de los casinos, para los que se establece una
regulación especifica- deberán registrar y verificar por medios eficaces, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal,
ocupación u objeto social -según los casos- de las personas físicas o jurídicas con las que
realicen transacciones por un monto superior a U$S 15.000,oo (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, en las condiciones que establecerá
el Poder Ejecutivo.-
III) que el articulo 7° del mismo cuerpo normativo prevé que -exceptuadas las empresas que presten servicios
de transferencia o envío de fondos, cuyo
contralor en la materia estará a cargo del Banco Central del Uruguay-, la supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de los delitos de lavado de activos y
financiación del terrorismo por parte
de las referidas entidades y personas, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la
Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que por razones de especialidad,
corresponde encomendar a la Auditoría Interna de la Nación el cumplimiento de
la tarea de
supervisión aslgnada.-
II) que las mismas razones,
determinan la conveniencia y la necesidad de que dicho Organismo participe en la elaboración de la propuesta relativa a las
exigencias que deberán observar los sujetos obligados para el registro y reconstrucción de
transacciones que superen el monto establecido, así como en la periódica actualización del marco regulatorio.-
III) que en tal sentido, se ha
venido desarrollando un proceso tendiente a proporcionar a la Auditoria Interna
de la Nación, la necesaria
capacitación en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1º) Encomiéndase a la Auditoria
Interna de la Nación, la supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de
los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, por parte de los casinos, las inmobiliarias y otros
intermediarios de inmuebles, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la
compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos y las personas físicas o
jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren
en forma habitual
sociedades comerciales, cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico. -
2º) A efectos del cumplimiento de la tarea de
supervisión que se le encomienda por la
presente resolución, dicho Organismo podrá establecer directamente las
coordinaciones necesarias con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay.-
3º) Cuando proceda la imposición de
sanciones pecuniarias por incumplimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, la Auditoría Interna de la
Nación elevará las
actuaciones a esta Secretaria de Estado sugiriendo la multa para el caso concreto, previo informe
de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del
Uruguay.-
4º) La Auditoría Interna de la
Nación participará en la elaboración de la propuesta relativa a las exigencias que
deberán observar los sujetos obligados bajo su supervisión, para el registro y reconstrucción de
las transacciones que
superen el monto referido en el artículo 5o del Decreto N° 86/005, a efectos de la
aprobación de la respectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.-
Asimismo, elevará a esta Secretaria de Estado
las propuestas normativas
que considere necesarias, a efectos de mantener un marco regulatorio actualizado.-
5º) Comuníquese, etc.-
Danilo
Astori
Ministro de Economía y Finanzas
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