Decreto Nº 722/991
Visto: lo dispuesto por la ley 16.211, del 11 de octubre de 1991.
Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a lo
preceptuado por, el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de República,
El Presidente de la República, actuando en
Consejo de Ministros
DECRETA:
SECCION I - DE LA COMPETENCIA DE PLUNA
TITULO UNICO - COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS
Artículo 1
(Cometidos).- Son cometidos de PLUNA:
1. Explotar, directa o indirectamente, en este
último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte
aéreo público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o
autorizados el Poder Ejecutivo.
2. prestar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos afines o
complementarios a los servicios referidos en el numeral anterior, que fueran
aprobados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2
(Contratación con terceros).- La contratación con terceros de la
prestación de los servicios previstos en el artículo 1º del presente decreto,
requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por las normas
generales en materia de contrataciones administrativas.
Artículo 3
(Acuerdos entre empresas).- Quedan exceptuados de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, los acuerdos de pool, acuerdos de bloqueo
de espacio (block space), acuerdos tarifarios, acuerdos de agencias, acuerdos
de endoso de billetes de pasajes y de transferencia de carga y otros análogos
que se relacionen con la operación habitual de una empresa de transporte aéreo.
SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO I - ASOCIACION DE PLUNA CON CAPITALES PRIVADOS
Artículo 4
(Autorización).- Autorízase a PLUNA para asociarse con
capitales privados a fin de prestar los servicios de transporte aéreo público
de pasajeros, correo y carga y los servicios terrestres y turísticos afines o
complementarios a aquellos, a través de la participación en sociedades anónimas
por acciones nominativas cuya dirección y capital Integrará.
A tales efectos, PLUNA llamará
a Licitación Pública Internacional.
SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS
INTERESADOS
CAPITULO I – CONVOCATORIA
Artículo 5
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993 .
Artículo 6
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
Artículo 7
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
Artículo 8
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS
INTERESADOS
CAPITULO III – RESOLUCION
Artículo 9
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL
ADJUDICATARIO
CAPITULO I - CONVOCATORIAS Y OBJETO
Artículo 10
(Llamado y objeto).- PLUNA convocará a Licitacion Pública
Internacional a los efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de socio
del Ente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. l88 inc. 3 "in fine"
de la Constitucion de la República.
El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a
fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos en la forma establecida por el
artículo 31 apartado B), numeral 22, de la ley 11.740, de 12 de noviembre de
1951, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 16.211, de 12 de octubre
de 1991.
SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL
ADJUDICATARIO
CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 11
(Elaboración y aprobación).- PLUNA elaborará, de acuerdo con las normas
vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las
obligaciones de las partes, debiendo incluir las condiciones que se fijan en el
presente decreto, sin perjuicio de las que PLUNA entienda necesarias o
convenientes.
Dicho pliego estará sujeto a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 12
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
Artículo 13
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
Artículo 14
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL
ADJUDICATARIO
CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE
Artículo 15
(Constitución de la sociedad).- Cada oferente se obligará, para el caso de
resultar adjudicatario, a constituir, o reformar en su caso una sociedad
anónima nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que
establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá
PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 16
(Capital).- El capital social deberá ser igual o superior a la parte de patrimonio que PLUNA aportará a
la sociedad y por el cual se entregará en propiedad a PLUNA el 49% de acciones
de clase preferida y una compensación en efectivo. El 51% restante de las
acciones pertenecerá al futuro socio, que compensará a PLUNA estableciendo en
su oferta el monto que está dispuesto a pagar por lo que PLUNA aporta y que se
destinará al cumplimiento del Art. 29 de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.
El Estatuto admitirá un aumento posterior del
capital hasta su quintuplo, requiriendo en todos los casos el voto conforme del
65 % del capital integrado, en asamblea extraordinaria (Art. 284 de la Ley
16.060, de 4/IX/1989).
Artículo 17
(Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal la
explotación de servicios aéreas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 de la
ley 11.740, de 12-XI-1951, en la redacción dada por el Art. 6 de la ley 16.211,
de 1-X-1991.
Artículo 18
(Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los
activos y pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente,
incluyendo el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias
conexas que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
Asimismo, el pliego establecerá la forma,
plazos y condiciones de dicho aporte y su avaluación, a efectos de la
integración a cumplirse.
El buen cobro de los derechos de crédito
aportados por PLUNA, se aporta a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in
fine", de la Ley 16.060 de 4/IX/1989).
Artículo 19
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993
Artículo 20
Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993
Artículo 21
Otras previsiones del Estatuto- El Estatuto provisto por PLUNA a los
oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad exploradora constituída o
reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de las previsiones que
se estipulan en el presente decreto las siguientes:
A) NOMINATIVIDAD.- El capital deberá estar representado integramente
en acciones nominativas.
B) ACCIONES.- Deberá distribuirse el capital social en dos series de acciones, que
al ser emitidas corresponderán:
SERIE A): al
49% del capital autorizado, al momento de constituirse la Sociedad de Economía
Mixta, en acciones nominativas escriturales de clase preferida, que darán
derecho, al reembolso con prioridad en el capital para el caso de disolución
(art. 323, inciso 1º, numeral 3, de la Ley Nº 16.060); y a designar, remover y
resolver suplencias de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal.
Estas acciones no podrán ser privadas en
ningún caso de su derecho a voto (art. 323, inciso 4º, de la ley 16.060).
SERIE
B): al 51% del capital autorizado al momento de constituirse la Sociedad de
Economía Mixta, en acciones nominativas de clase ordinaria, a cuyos tenedores
les corresponderá en asamblea especial de la Serie, la designación, remoción y
resolución de suplencias de sus directores (arts.377 y 381 inciso 2º de la Ley
Nº 16.060), y del tercer miembro de la Comisión Fiscal.
La Serie A), será integrada en su totalidad por
PLUNA con su aporte en especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta
el 8% del total destinado preferencialmente a los funcionarios del Ente,
durante el período de reembolso (art. 27). Operada la tradición de dichas
acciones, las mismas pasarán a integrar la Serie B.
La Serie B), por su parte, corresponderá al
capital integrado por el adjudicatario en las condiciones previstas en este
Decreto. (*)
C) DIRECTORIO. El contrato social establecerá un Directorio de siete miembros.
La elección
de los directores y sus suplentes, se cumplirá en asamblea especial de cada
serie.
Los representantes del Estado en el
Directorio de la Empresa de economía mixta se regirán por las mismas normas que
los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Este órgano resolverá por mayoría simple de
presentes teniendo el Presidente voto decisivo en caso de empate.
Las suplencias podrán ser automáticas.
Mientras PLUNA sea accionista tendrá por lo
menos un representante en el Directorio de acuerdo a lo previsto en el artículo
188 de la Constitución de la República.
D) COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres
miembros, dos de ellos designados por el Directorio de PLUNA (Serie A) y uno
por la Asamblea especial de la Serie B.
E) Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993
F) PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social deberá prever
que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de inversión y
endeudamiento.
G) AUDITORIA EXTERNA. Se dispondrá la contratación de auditoría
externa permanente con el acuerdo de la Comisión Fiscal, cuyos informes se
comunicarán al Organo Regulador y se publicarán en el "Diario
Oficial".
H) ASUNCION DE PASIVO. El
Estatuto deberá disponer además, la asunción por la sociedad de todo el pasivo
aportado por PLUNA, respondiendo por el mismo ante los acreedores o en su
defecto ante la propia PLUNA.
I) DEPOSITO DE ACCIONES. Podrá disponer también el depósito
obligatorio de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del
mismo.
Artículo 22
(Sanciones y fianzas). Los pliegos incluirán además los supuestos
en que se aplicarán multas y sus montos, se establecerá cláusulas penales o
sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de incumplimiento
parcial o total de las obligaciones asumidas por la adjudicataria; y la forma
en que deberán afianzarse el pago que eventualmente corresponda.
Artículo 23
(Oferta de compensación).- Los
interesados deberán ofrecer una compensación en efectivo a los efectos de lo
establecido en Art. 29 de la ley 16.211, de 1/10/1991. Dicha compensación,
conjuntamente con el 49 % de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el
precio del aporte patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida
compensación se depositaría en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro
"Compensación por enajenación Art. 29 ley 16.211".
Artículo 24
(Garantías) El oferente deberá constituir garantías suficientes a juicio de la
Administración, del fiel cumplimiento de todas las obligaciones que asumirá, en
caso de resultar adjudicatario.
Las referidas garantías deberán ser
completas, suficientes e irrevocables, cubrir fehacientemente los montos que
por concepto de penas por incumplimiento se establecieren en el pliego.
El operador principal deberá garantizar su
permanencia en la gerencia de la misma durante un plazo de diez años, salvo la
autorización en contrario de PLUNA.
Redacción dada por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.
Artículo 25
(Programa).- Los oferentes deberán asegurar que, de
resultar adjudicatarios, la sociedad cumplirá el programa de desarrollo de los
servicios a prestar, cuyos parámetros, metas y cronogramas estipulará PLUNA y
que estará incluido en el pliego.
Artículo 26
(Capital nacional).- El origen nacional del capital privado
requerido en este decreto, será verificado permanentemente por la Inspección
General de Hacienda.
Artículo 27
(Capital de funcionarios).- En el 49% de acciones que adquirirá PLUNA,
se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen
preferencia. PLUNA ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos
de forma de pago: a) pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su
valor nominal; b) pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de
diez y un descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal. En ese caso, el
pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos, actualizándose
los saldos de acuerdo con la variación del índice general de precios al
consumo.
Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas
personas que siendo funcionarios de PLUNA al 1º de octubre de 1991, continúen
Integrando su personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo
para hacer uso de la opción prevista en el Art. 28 de la ley 16.211, de
1-X-1991.
Durante el período de reembolso, PLUNA
retendrá los títulos y ejercerá los derechos que correspondan al accionista,
efectuando la tradición cuando se haya reembolsado la totalidad del capital.
Durante un período de dos años a partir de la tradición los funcionarios no podrán
transferir los títulos ni constituir derechos reales sobre losmismos, excepto a
favor de PLUNA.
El número de acciones bonificadas que PLUNA
puede ofrecer en una primera ronda a cada uno de los funcionarios con derecho a
la adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que correspondan al
capital de funcionarios por el número de éstos. En caso de existir una demanda
menor que el número de acciones ofrecido, se realizará la adjudicación entre
los funcionarios interesados a prorrata de sus respectivas ofertas.
Ningún funcionario podrá comprar un número de
acciones bonificada que representen más del 2/1000 (dos por mil) del capital
social autorizado PLUNA reglamentará todo lo relacionado con la transferencia
de acciones a los funcionarios.
Artículo 28
(Desvinculación del operador principal). La desvinculación del operador principal,
por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin autorización de
PLUNA, podrá determinar también el cese de las autorizaciones, concesiones y
permisos para prestar servicios aéreos, sin perjuicio de los reclamos a que
diere lugar.
Artículo 29
(Ejecución de bienes de la sociedad).- La existencia de un decreto judicial,
nacional o extranjero, disponiendo la ejecución de bienes de la sociedad de
economía mixta, podrá también determinar el cese de la autorización para
prestar servicios aéreos.
Artículo 30
(Causales especiales de disolución de la
sociedad).- El Estatuto
deberá prever que serán causas especiales de disolución de la sociedad la
desvinculación del operador principal; o bien una situación económico-
financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial de
remate de alguno de sus bienes.
SECCION III - DE LOS FUNCIONARIOS DE PLUNA
Artículo 31
(Derechos de opción de los funcionarios). Con posterioridad a la constitución de la
sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los pliegos, los funcionarios
que PLUNA no requiera para el cumplimiento de sus cometidos, pasarán
provisoriamente a desempeñarse en la sociedad anónima que ésta integre,
manteniendo su estatuto jurídico actual, conservando todos los derechos que
actualmente gozan.
Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de
90 días calendario para que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido
en el Art. 28 de la ley 16.211, ofrezcan a los funcionarios el ingreso a la
misma bajo un régimen de derecho privado.-
A partir de la notificación de tal
ofrecimiento o al vencimiento de los 0.90 días calendario si aquel no se
produjera, los funcionarios de PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90
días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los
artículos 32 a 36 de la ley 16.127, de 7-VIII-1990, o por la redistribución o
por aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado.
El derecho a optar por las dos primeras
alternativas previstas en el Art. 28 de la ley 16.211, podrán ejercerse a
partir de la fecha referida en el inciso primero de este artículo.
Inciso 4º) derogado/s por: Decreto N° 204/995 de 31/05/1995
Artículo 32
(Poder disciplinario).- El poder disciplinario lo ejercerá
provisoriamente la empresa y las sanciones que se apliquen serán sometidas a la
aprobación del Directorio de PLUNA; salvo la destitución, que sólo podrá ser
dispuesta por el Directorio de PLUNA.
También será facultad de PLUNA declarar la
cesantía por abandono del cargo, en aquellos casos en que la empresa que
integre le comunique la inasistencia del trabajador durante más de quince días
ininterrumpidos.
SECCION IV - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 33
(Comisión Asesora de la Adjudicación).- El Directorio de PLUNA, con aprobación del
Poder Ejecutivo, designará a los miembros de la Comisión de Adjudicación, que
podrá estar integrada por técnicos ajenos a dicho ente.
Artículo 34
(Servicios no Regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial
en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo, carga o mixtos, entre la
República Oriental del Uruguay y terceros paises y entre terceros paises entre
si, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación
del certificado de aeronavegabilidad);
B) licencia y habilitación del personal
aeronáutico;
C) fijación de tarifas;
D) contratación de seguros obligatorios;
E) Adecuación a la política aeronáutica del
país.
Artículo 35
(Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe,
tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado
uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin
perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes.
A tal efecto, en caso de solicitud por una
empresa de autorizaciones o concesiones para la explotación de servicios de
transporte aéreo público, se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en
que participe para que manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo
pronunciarse en un plazo perentorio de 60 días corridos.
En caso de silencio o de respuesta negativa,
se continuará con los trámites relacionados con la solicitud de la empresa
interesada en dichos servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad
comercial en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días
corridos, contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del
servicio si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el correspondiente
acto administrativo, reiniciándose los trámites con la empresa solicitante.
Artículo 36
Comuníquese, etc.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ -
HECTOR GROS ESPIELL – ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA
COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO
CESAR LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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