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Marco Normativo
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DECRETOS DEL SECTOR PÚBLICO
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Decreto Nº 722/991

Visto: lo dispuesto por la ley 16.211, del 11 de octubre de 1991.

Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a lo preceptuado por, el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

SECCION I - DE LA COMPETENCIA DE PLUNA

TITULO UNICO - COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS

Artículo 1

(Cometidos).- Son cometidos de PLUNA:

1.      Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o autorizados el Poder Ejecutivo.

2.       prestar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a los servicios referidos en el numeral anterior, que fueran aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

(Contratación con terceros).- La contratación con terceros de la prestación de los servicios previstos en el artículo 1º del presente decreto, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por las normas generales en materia de contrataciones administrativas.

Artículo 3

(Acuerdos entre empresas).- Quedan exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los acuerdos de pool, acuerdos de bloqueo de espacio (block space), acuerdos tarifarios, acuerdos de agencias, acuerdos de endoso de billetes de pasajes y de transferencia de carga y otros análogos que se relacionen con la operación habitual de una empresa de transporte aéreo.

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

TITULO I - ASOCIACION DE PLUNA CON CAPITALES PRIVADOS

Artículo 4

(Autorización).- Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga y los servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a aquellos, a través de la participación en sociedades anónimas por acciones nominativas cuya dirección y capital Integrará.

 A tales efectos, PLUNA llamará a Licitación Pública Internacional.

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS INTERESADOS

CAPITULO I – CONVOCATORIA

Artículo 5

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993 .

Artículo 6

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

Artículo 7

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

Artículo 8

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS INTERESADOS

CAPITULO III – RESOLUCION

Artículo 9

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO

CAPITULO I - CONVOCATORIAS Y OBJETO

Artículo 10

(Llamado y objeto).- PLUNA convocará a Licitacion Pública Internacional a los efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de socio del Ente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. l88 inc. 3 "in fine" de la Constitucion de la República.

El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos en la forma establecida por el artículo 31 apartado B), numeral 22, de la ley 11.740, de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 16.211, de 12 de octubre de 1991.

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO

CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 11

(Elaboración y aprobación).- PLUNA elaborará, de acuerdo con las normas vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las obligaciones de las partes, debiendo incluir las condiciones que se fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las que PLUNA entienda necesarias o convenientes.

 Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 12

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

Artículo 13

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

Artículo 14

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO

CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE

Artículo 15

(Constitución de la sociedad).- Cada oferente se obligará, para el caso de resultar adjudicatario, a constituir, o reformar en su caso una sociedad anónima nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 16

(Capital).- El capital social deberá ser igual o superior a  la parte de patrimonio que PLUNA aportará a la sociedad y por el cual se entregará en propiedad a PLUNA el 49% de acciones de clase preferida y una compensación en efectivo. El 51% restante de las acciones pertenecerá al futuro socio, que compensará a PLUNA estableciendo en su oferta el monto que está dispuesto a pagar por lo que PLUNA aporta y que se destinará al cumplimiento del Art. 29 de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.

El Estatuto admitirá un aumento posterior del capital hasta su quintuplo, requiriendo en todos los casos el voto conforme del 65 % del capital integrado, en asamblea extraordinaria (Art. 284 de la Ley 16.060, de 4/IX/1989).

Artículo 17

(Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal la explotación de servicios aéreas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 de la ley 11.740, de 12-XI-1951, en la redacción dada por el Art. 6 de la ley 16.211, de 1-X-1991.

Artículo 18

(Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los activos y pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones personales).

Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.

El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se aporta a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in fine", de la Ley 16.060 de 4/IX/1989).

Artículo 19

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993

Artículo 20

Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993

Artículo 21

Otras previsiones del Estatuto- El Estatuto provisto por PLUNA a los oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad exploradora constituída o reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de las previsiones que se estipulan en el presente decreto las siguientes:

A)    NOMINATIVIDAD.- El capital deberá estar representado integramente en acciones nominativas.

B)    ACCIONES.- Deberá distribuirse el capital social en dos series de acciones, que al ser emitidas corresponderán:

 SERIE A): al 49% del capital autorizado, al momento de constituirse la Sociedad de Economía Mixta, en acciones nominativas escriturales de clase preferida, que darán derecho, al reembolso con prioridad en el capital para el caso de disolución (art. 323, inciso 1º, numeral 3, de la Ley Nº 16.060); y a designar, remover y resolver suplencias de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal.

Estas acciones no podrán ser privadas en ningún caso de su derecho a voto (art. 323, inciso 4º, de la ley 16.060).

 SERIE B): al 51% del capital autorizado al momento de constituirse la Sociedad de Economía Mixta, en acciones nominativas de clase ordinaria, a cuyos tenedores les corresponderá en asamblea especial de la Serie, la designación, remoción y resolución de suplencias de sus directores (arts.377 y 381 inciso 2º de la Ley Nº 16.060), y del tercer miembro de la Comisión Fiscal.

La Serie A), será integrada en su totalidad por PLUNA con su aporte en especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta el 8% del total destinado preferencialmente a los funcionarios del Ente, durante el período de reembolso (art. 27). Operada la tradición de dichas acciones, las mismas pasarán a integrar la Serie B.

La Serie B), por su parte, corresponderá al capital integrado por el adjudicatario en las condiciones previstas en este Decreto. (*)

C)    DIRECTORIO. El contrato social establecerá un Directorio de siete miembros.

 La elección de los directores y sus suplentes, se cumplirá en asamblea especial de cada serie.

Los representantes del Estado en el Directorio de la Empresa de economía mixta se regirán por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Este órgano resolverá por mayoría simple de presentes teniendo el Presidente voto decisivo en caso de empate.

Las suplencias podrán ser automáticas.

Mientras PLUNA sea accionista tendrá por lo menos un representante en el Directorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República.

D)    COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres miembros, dos de ellos designados por el Directorio de PLUNA (Serie A) y uno por la Asamblea especial de la Serie B.

E)     Derogado/s por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993

F)     PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social deberá prever que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de inversión y endeudamiento.

G)    AUDITORIA EXTERNA. Se dispondrá la contratación de auditoría externa permanente con el acuerdo de la Comisión Fiscal, cuyos informes se comunicarán al Organo Regulador y se publicarán en el "Diario Oficial".

H)    ASUNCION DE PASIVO.  El Estatuto deberá disponer además, la asunción por la sociedad de todo el pasivo aportado por PLUNA, respondiendo por el mismo ante los acreedores o en su defecto ante la propia PLUNA.

I)       DEPOSITO DE ACCIONES. Podrá disponer también el depósito obligatorio de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del mismo.

Artículo 22

(Sanciones y fianzas). Los pliegos incluirán además los supuestos en que se aplicarán multas y sus montos, se establecerá cláusulas penales o sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la adjudicataria; y la forma en que deberán afianzarse el pago que eventualmente corresponda.

Artículo 23

(Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en Art. 29 de la ley 16.211, de 1/10/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49 % de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se depositaría en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro "Compensación por enajenación Art. 29 ley 16.211".

Artículo 24

(Garantías) El oferente deberá constituir garantías suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas las obligaciones que asumirá, en caso de resultar adjudicatario.

Las referidas garantías deberán ser completas, suficientes e irrevocables, cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas por incumplimiento se establecieren en el pliego.

El operador principal deberá garantizar su permanencia en la gerencia de la misma durante un plazo de diez años, salvo la autorización en contrario de PLUNA.

Redacción dada por: Decreto N° 573/993 de 17/12/1993.

Artículo 25

(Programa).- Los oferentes deberán asegurar que, de resultar adjudicatarios, la sociedad cumplirá el programa de desarrollo de los servicios a prestar, cuyos parámetros, metas y cronogramas estipulará PLUNA y que estará incluido en el pliego.

Artículo 26

(Capital nacional).- El origen nacional del capital privado requerido en este decreto, será verificado permanentemente por la Inspección General de Hacienda.

Artículo 27

(Capital de funcionarios).- En el 49% de acciones que adquirirá PLUNA, se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen preferencia. PLUNA ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos de forma de pago: a) pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su valor nominal; b) pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de diez y un descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal. En ese caso, el pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos, actualizándose los saldos de acuerdo con la variación del índice general de precios al consumo.

Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas personas que siendo funcionarios de PLUNA al 1º de octubre de 1991, continúen Integrando su personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo para hacer uso de la opción prevista en el Art. 28 de la ley 16.211, de 1-X-1991.

Durante el período de reembolso, PLUNA retendrá los títulos y ejercerá los derechos que correspondan al accionista, efectuando la tradición cuando se haya reembolsado la totalidad del capital.

Durante un período  de dos años a partir de la tradición los funcionarios no podrán transferir los títulos ni constituir derechos reales sobre losmismos, excepto a favor de PLUNA.

El número de acciones bonificadas que PLUNA puede ofrecer en una primera ronda a cada uno de los funcionarios con derecho a la adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que correspondan al capital de funcionarios por el número de éstos. En caso de existir una demanda menor que el número de acciones ofrecido, se realizará la adjudicación entre los funcionarios interesados a prorrata de sus respectivas ofertas.

Ningún funcionario podrá comprar un número de acciones bonificada que representen más del 2/1000 (dos por mil) del capital social autorizado PLUNA reglamentará todo lo relacionado con la transferencia de acciones a los funcionarios.

Artículo 28

(Desvinculación del operador principal). La desvinculación del operador principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin autorización de PLUNA, podrá determinar también el cese de las autorizaciones, concesiones y permisos para prestar servicios aéreos, sin perjuicio de los reclamos a que diere lugar.

Artículo 29

(Ejecución de bienes de la sociedad).- La existencia de un decreto judicial, nacional o extranjero, disponiendo la ejecución de bienes de la sociedad de economía mixta, podrá también determinar el cese de la autorización para prestar servicios aéreos.

Artículo 30

(Causales especiales de disolución de la sociedad).- El Estatuto deberá prever que serán causas especiales de disolución de la sociedad la desvinculación del operador principal; o bien una situación económico- financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial de remate de alguno de sus bienes.

SECCION III - DE LOS FUNCIONARIOS DE PLUNA

Artículo 31

(Derechos de opción de los funcionarios). Con posterioridad a la constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los pliegos, los funcionarios que PLUNA no requiera para el cumplimiento de sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad anónima que ésta integre, manteniendo su estatuto jurídico actual, conservando todos los derechos que actualmente gozan.

Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de 90 días calendario para que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 de la ley 16.211, ofrezcan a los funcionarios el ingreso a la misma bajo un régimen de derecho privado.-

A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de los 0.90 días calendario si aquel no se produjera, los funcionarios de PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la ley 16.127, de 7-VIII-1990, o por la redistribución o por aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado.

El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el Art. 28 de la ley 16.211, podrán ejercerse a partir de la fecha referida en el inciso primero de este artículo.

Inciso 4º) derogado/s por: Decreto N° 204/995 de 31/05/1995

Artículo 32

(Poder disciplinario).- El poder disciplinario lo ejercerá provisoriamente la empresa y las sanciones que se apliquen serán sometidas a la aprobación del Directorio de PLUNA; salvo la destitución, que sólo podrá ser dispuesta por el Directorio de PLUNA.

También será facultad de PLUNA declarar la cesantía por abandono del cargo, en aquellos casos en que la empresa que integre le comunique la inasistencia del trabajador durante más de quince días ininterrumpidos.

SECCION IV - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 33

(Comisión Asesora de la Adjudicación).- El Directorio de PLUNA, con aprobación del Poder Ejecutivo, designará a los miembros de la Comisión de Adjudicación, que podrá estar integrada por técnicos ajenos a dicho ente.

Artículo 34

(Servicios no Regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises y entre terceros paises entre si, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

A)    tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de    aeronavegabilidad);

B)    licencia y habilitación del personal aeronáutico;

C)    fijación de tarifas;

D)    contratación de seguros obligatorios;

E)     Adecuación a la política aeronáutica del país.

Artículo 35

(Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe, tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes.

A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público, se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un plazo perentorio de 60 días corridos.

En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos, contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del servicio si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la empresa solicitante.

Artículo 36

Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL – ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO

 

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