Decreto Nº 341/997
VISTO: los artículos 45º a 52º y 193º a 199º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
RESULTANDO: I) que el mencionado articulado deroga,
modifica y traspasa contralores legalmente conferidos a la ex Inspección
General de Hacienda, que pasó a denominarse Auditoría Interna de la Nación,
otorgándole a su vez nuevos cometidos y distinta forma de actuación.
II) que el artículo 194º de la citada Ley deroga la fiscalización, por la
ex Inspección General de Hacienda, de los Fondos Complementarios de Previsión
Social.
III) que el artículo 195º de la misma Ley prevé el contralor selectivo, por
parte de la Auditoría Interna de la Nación, de los estados contables de los
Seguros Convencionales por Enfermedad, cuando así lo solicite el Banco de Previsión
Social.
IV) el artículo 199º del mismo texto legal regula procedimientos de
contralor de los estados contables de las personas públicas no estatales de
organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado
y de las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, los cuales se instrumentan a
través de determinados entes públicos.
V) el artículo 43º del Decreto de
21 de abril de 1938, reglamentario de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de
1937 sobre los derechos de autor, dispone el contralor por la ex Inspección
General de Hacienda del cobro de los citados derechos y que compete al
Ministerio de Educación y Cultura la administración del fondo proveniente de
los expresados derechos.
CONSIDERANDO: I) que han resultado abrogadas un conjunto de
normas reglamentarias relacionadas con el sistema legal que ha perdido
vigencia.
II) que resulta conveniente, a efectos de una mejor clarificación del
marco normativo regulador de la actividad administrativa, proceder a la
derogación expresa de las disposiciones reglamentarias que han devenido
inaplicables como consecuencia de la expuesta abrogación, como así también
reglamentar los procedimientos relacionados con lo establecido en los citados
artículos 195º y 199º de la Ley Nº 16.736.
III) que existen asimismo cometidos atribuidos a la ex Inspección General
de Hacienda, por normas reglamentarias que no resultan compatibles con su
actual marco normativo, por lo que también resulta oportuno y conveniente
proceder a su derogación.
IV) que resulta oportuno y conveniente transferir al Ministerio de
Educación y Cultura el control de la recaudación por los derechos de autor de
las obras caídas en el dominio público.
ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado en el artículo 168º numeral 4º de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en
Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(Venta de papel en desuso). Suprímese la
intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en los artículos
4º; 5º; 6º y 7º del Decreto Nº 250/977, de 11 de mayo de 1977.
Artículo 2
(COCAP). Suprímese la intervención de la ex
Inspección General de Hacienda prevista en el artículo 21º del Decreto Nº
359/979, de 20 de junio de 1979.-
Artículo 3
(Combustible). La Auditoría Interna de la
Nación ejercerá las funciones de fiscalización atribuídas por los artículos 4º
del Decreto Nº 974/974, de 3 de diciembre de 1974 y 7º del Decreto Nº 275/983,
de 17 de agosto de 1983, en forma selectiva y con la facultades conferidas por
las citadas normas.-
Artículo 4
(Frigoríficos). Derógase el artículo 5º del
Decreto Nº 795/979, de 31 de diciembre de 1979.-
Artículo 5
(Pronósticos Deportivos). Derógase el
artículo 6º de la Resolución Nº 143/987 de 7 de abril de 1987.
Artículo
6
(Fondos Complementarios de Previsión Social).
Elimínase la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en
el artículo 26º del Decreto Nº 305/989, de 28 de junio de 1989.-
Artículo 7
(Remates de Aduana). Derógase el numeral 7 de
la Resolución de Poder Ejecutivo de 28 de junio de 1959.-
Artículo 8
(Seguros Convencionales por Enfermedad).
Elimínase la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en
el artículo 1º del Decreto Nº 719/978, de 20 de diciembre de 1978.-
Artículo 9
Cuando el Banco de Previsión Social solicite
a la Auditoría Interna de la Nación la fiscalización de los estados contables
de los Seguros Convencionales por Enfermedad, deberá adjuntarse dictamen de
auditoría externa sobre los mismos.-
Artículo 10
El contralor previsto en el artículo 199º de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizará de acuerdo a lo
siguiente:
1) Las personas públicas no estatales, los organismos privados que
manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las Cajas
Paraestatales de Seguridad Social, presentarán sus estados contables con
dictamen de auditoría externa, ante el Ministerio que en cada caso corresponda
y ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138º
del TOCAF y artículo 100º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, con
la redacción dada por el artículo 720º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.-
2) Se presentará una copia de dichos estados contables dentro de los
noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación.
Esta Auditoría efectuará controles sobre dichos estados en forma selectiva, de
acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada.
Anualmente publicarán estado que reflejen su situación financiera, los cuales
deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.-
3) La Auditoría Interna de la Nación, cuando entendiera pertinente
ejercitar sus facultades de control de acuerdo con la información que surja de
los estados presentados, atenderá preponderantemente los aspectos relacionados
con el manejo de los fondos públicos y la administración de los bienes del
Estado.-
De lo actuado informará al Poder Ejecutivo,
efectuando las sugerencias y recomendaciones que se consideren necesarias.-
4) Transcurridos ciento ochenta días desde la presentación de la copia de
referencia ante la Auditoría Interna de la Nación sin que este organismo haya
emitido su pronunciamiento en forma expresa, se considerará que los estados
contables no merecen observaciones al organismo mencionado.-
Artículo 11
Transfiérese al Ministerio de Educación y
Cultura el contralor reglamentado en el artículo 43º del Decreto del Poder
Ejecutivo de 21 de abril de 1938, reglamentario de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, actualmente a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.-
Artículo 12
(Reglamento Orgánico de la ex Inspección
General de Hacienda). Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de
agosto de 1927.-
Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.-
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO
MOREIRA – RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO
HERRERA – ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO
STERN – JUAN CHIRUCHI
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