Cooperativas |
 |
DECRETOS Y CIRCULARES COOPERATIVAS
Decreto
558/09
Montevideo,
09 de diciembre de 2009
VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de
la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el que se
crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).
RESULTANDO:
I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que
el INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros,
integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales actuará en
calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y dos delegados del
sector cooperativo.
II) Que los
delegados representantes del sector
cooperativo serán designados por el
Poder Ejecutivo a propuesta de
la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.
CONSIDERANDO: I) Que conforme
a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley N°
18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del mencionado
Instituto.
II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición legal con la
finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus
cometidos.
III) Que
la CUDECOOP,
con fecha 3 de junio del corriente, presentó la nómina de seis personas para
integrar el Directorio del INACOOP.
IV) Que
resulta necesario establecer un período de transición para que la actual
Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el
numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de
la República,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1º) (Designación
de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como
miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en
representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan José Sarachu Oneto, como Presidente, a
la Cra.
Mabel Pena Savio como
Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en
calidad de vocal; y a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera como delegados del sector cooperativo propuestos por
la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).
ARTÍCULO
2º) (Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como
miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las siguientes
personas: al Sr.Miguel Cardozo,
Dra. Rossana Perdomo, Dr. Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.
Dichos
miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las sesiones
semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se fijen.
El
Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de seguirse en
caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones del Directorio.
ARTÍCULO
3º) (Constitución del INACOOP y transición de
la CHC).
El
Directorio del INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones
previstas en el artículo 195 de
la
Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión
Honoraria del Cooperativismo continuará su
gestión hasta el 31 de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a
la Comisión Especial
designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/
1157 del 10 de diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar
la Reglamentación General
de
la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008. Dentro de dicho período
de transición,
la Comisión
deberá presentar al INACOOP la siguiente información:
a) los
resultados del II Censo
Nacional de Cooperativas y Sociedades de Fomento
Rural;
b)
el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de Desarrollo
Cooperativo;
c) las memorias anuales de agosto/2005 a
diciembre/2009.
ARTÍCULO 4º) (Dieta de los Directores del INACOOP).
Fijase una dieta compensatoria de costos para los integrantes del Directorio del
INACOOP, equivalente a ocho mil (8.000) Unidades Indexadas mensuales, en
proporción al número de sesiones ordinarias y extraordinarias que participen
como titulares. Dicha compensación será liquidada en función de la cotización
de
la Unidad Indexada
vigente al cierre del mes anterior.
ARTÍCULO
5º) (Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva). Facúltase al
Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios con el
Banco de
la
República Oriental del Uruguay y
la Administración Nacional
de Correos para facilitar la recaudación de la prestación coactiva creada por
los artículos
204 a
208 de
la Ley
18.407 de 24 de octubre de 2008.
Asimismo,
el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones especiales de pago de la
prestación coactiva devengada desde su creación y hasta el ejercicio
correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá, salvo disposición
expresa de
la Ley
18.407 de 24 de octubre de 2008, por las normas del Código Tributario.
ARTÍCULO
6º) (Certificado de pago de la prestación coactiva).
Las
cooperativas acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva
ante
la Auditoría Interna de
la Nación, mediante el
certificado que al efecto expedirá el INACOOP.
La Auditoría Interna de
la
Nación exigirá dicho certificado, a partir del momento en que
el INACOOP le comunique que se encuentra en condiciones operativas para
expedirlo.
ARTÍCULO
7º) (Consejo Consultivo del Cooperativismo).
El
Consejo Consultivo del Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de
la Ley que se reglamenta, estará
integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una de las
modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase
exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos
representantes de
la
Administración Nacional de Educación Pública y dos
representantes de
la
Universidad de
la República.
ARTÍCULO 8º) Comuníquese, publíquese,
etc.
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de
la República
volver a "Decretos de Cooperativas " >>
|