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Marco Normativo
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DECRETOS Y CIRCULARES S.A.
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Decreto Nº 95/001

VISTO: que el artículo 11 del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 comete al Ministerio de Salud Pública la inspección, fiscalización y control de los aspectos técnicos, administrativos, contables y técnico-laborales del funcionamiento de entidades de asistencia médicacolectiva;
RESULTANDO: que para ejercitar adecuadamente esa competencia, se requiere contar con mecanismos idóneos que faciliten el conocimiento real de los aspectos técnicos, administrativos y contables de las mencionadas instituciones;
CONSIDERANDO: que es menester Reglamentar el concurso ordinario, periódico y obligatorio de Auditorías Externas de los Estados Contables de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva definidas en el artículo 6 del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública y antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizado por empresas auditoras de reconocida solvencia, con especificación del Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, así como otras que defina la Administración en ejercicio de sus facultades de contralor.

Artículo 2
El Ministerio de Salud Pública efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada, quedando habilitado para adoptar las medidas previstas en el artículo 12 del precitado Decreto Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones precitada.

Artículo 3
Publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ

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