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Marco Normativo
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DECRETOS Y CIRCULARES S.A.
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Decreto Nº 71/001

VISTO: lo dispuesto por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, mediante el cual se sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, relativo al régimen de zonas francas.-
RESULTANDO: I) que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988.-
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar la redacción del Decreto Nº 454/988, a las nuevas disposiciones legales sancionadas.-
II) conveniente asimismo determinar el alcance de determinados servicios que la Ley que se reglamenta autoriza a prestar.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la República y artículo 91º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

Articulo 1

Este artículo agregó a: Decreto N° 454/988 de 08/07/1988 artículo inciso 2º).

Articulo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 454/988 de 08/07/1988 artículo.

Articulo 3

El número de llamadas entradas y salidas, de los servicios telefónicos brindados por los Centros Internacionales de llamadas (International Call Centers) con destino al territorio nacional deberá ser inferior al 50% de las llamadas totales de los servicios telefónicos brindados por tales Centros Internacionales de Llamadas.-

Articulo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU

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