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Marco Normativo
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DECRETOS Y CIRCULARES S.A.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 787/08

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: el Decreto N° 273/008, de 9 de junio de 2008.-

RESULTANDO: que la referida norma otorgó un plazo especial a aquellas entidades que teniendo representado su capital por títulos al portador, y habiendo iniciado ante la Auditoría Interna de la Nación, antes del 30 de junio de 2008, el trámite de modificación del contrato social, pudieran ampararse a la exoneración dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, y aplicar el abatimiento del impuesto correspondiente.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo otorgado oportunamente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el literal c) del artículo 1º del Decreto N° 273/008, de 9 de junio de 2008, por el siguiente:

"c) Antes del 31 de mayo de 2009 se completen los trámites dispuestos por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, para el trámite señalado en el primer inciso."

ARTICULO 2º.- Comuníquese y publíquese.-

 

RODOLFO NIN NOVOA
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia

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