Decreto 273/008
Montevideo, 9 de junio de 2008
VISTO: el artículo 50 de la Ley N° 1 8.083, de 27 de diciembre de 2006.-
RESULTANDO: que la norma referida establece que la exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable al patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias y el abatimiento de dicho impuesto, no regirán para aquellas entidades que sean residentes y tengan su patrimonio representado por títulos al portador. –
CONSIDERANDO: I) que el objetivo de la norma es otorgar un incentivo fiscal que favorezca la identificación de los titulares de los inmuebles rurales.-
II) que la normativa vigente establece que las modificaciones en los contratos sociales se consideran perfeccionadas una vez cumplidas las mismas formalidades que se requieren para la constitución, lo que implica para las sociedades anónimas la culminación del trámite y la publicación del extracto de los estatutos.-
III) conveniente considerar la situación de aquellos contribuyentes referidos en el Visto, que no han logrado culminar el ajuste de su forma jurídica.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Las entidades que tengan representado su capital por títulos al portador y hayan iniciado ante la Auditoría Interna de la Nación antes del 30 de junio de 2008 el trámite de modificación del contrato social a efectos de que dicho capital sea nominativo, podrán ampararse a la exoneración dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nq 17.345, de 31 de mayo de 2001, y aplicar el abatimiento fijado por la reglamentación de acuerdo al artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.-
Esta disposición será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La solicitud ante la Auditoría Interna de la Nación se haya presentado antes del cierre del ejercicio fiscal.-
b) La fecha de cierre de ejercicio esté comprendida entre el 1o de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.-
c) Antes del 31 de diciembre de 2008 se completen los trámites dispuestos por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, para el trámite señalado en el primer inciso.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
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